Vial & Marín Administradores Inmobiliarios Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2026
- Notario
- Patricia Manríquez Huerta
- Oficio
- 48ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de administración de condominios. En el ejercicio de este giro, la sociedad podrá prestar servicios de administración, gestión, asesoría y consultoría para toda clase de edificios, condominios, comunidades y centros comerciales, sean habitacionales, comerciales, industriales o mixtos, se encuentren o no sujetos al régimen legal de copropiedad inmobiliaria. Esto comprende, entre otros, la administración de inmuebles ajenos; la contratación, coordinación y supervisión -por cuenta de las respectivas comunidades- de servicios de conserjería, seguridad, vigilancia, aseo, mantenimiento, jardinería y reparación; la recaudación y gestión de gastos comunes y otras obligaciones económicas; y, en general, la ejecución de todos los actos y contratos necesarios para el mantenimiento y operación de dichos recintos; b) El corretaje y la intermediación remunerada entre contratantes para facilitar la conclusión de operaciones sobre bienes inmuebles, urbanos o rurales, predios agrícolas, establecimientos comerciales o industriales, estén o no edificados, tales como compraventas, permutas, arrendamientos, constitución de servidumbres, hipotecas, prohibiciones y cualquier otro tipo de derechos reales o cauciones; y el arrendamiento de bienes raíces propios o ajenos; c) La adquisición, compra, venta, enajenación, comercialización, explotación, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, predios agrícolas, establecimientos comerciales o industriales, así como el desarrollo, construcción, loteo y urbanización de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la explotación; y, la administración directa de dichas inversiones; y, d) Cualquier otra actividad o negocio que acuerden los socios y que se relacione, directa o indirectamente, con los fines anteriores. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, y formar parte de toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones”. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente válido y vigente el estatuto social original y, en especial, respecto a la limitación de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricia Manríquez Huerta, Notario Público Titular, 48ª Notaría de Santiago, Avda. Apoquindo 3.076, oficina 601, Las Condes, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 08 de junio de 2026, ante mí, Cristián Raúl Vial Infante y Claudia Pilar Marín Wilson, ambos domiciliados en calle San Pío X N° 2.445, oficina 510, comuna de Providencia; acordaron la modificación de la sociedad “Vial & Marín Administradores Inmobiliarios Limitada”, cuyo extracto de constitución está inscrito a fojas 40.337 número 28.386 y que fue rectificado a fojas 43.971 número 30.832 ambos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2012, en el sentido de reemplazar la cláusula tercera del estatuto social por la siguiente: “TERCERO: Del objeto. El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de administración de condominios. En el ejercicio de este giro, la sociedad podrá prestar servicios de administración, gestión, asesoría y consultoría para toda clase de edificios, condominios, comunidades y centros comerciales, sean habitacionales, comerciales, industriales o mixtos, se encuentren o no sujetos al régimen legal de copropiedad inmobiliaria. Esto comprende, entre otros, la administración de inmuebles ajenos; la contratación, coordinación y supervisión -por cuenta de las respectivas comunidades- de servicios de conserjería, seguridad, vigilancia, aseo, mantenimiento, jardinería y reparación; la recaudación y gestión de gastos comunes y otras obligaciones económicas; y, en general, la ejecución de todos los actos y contratos necesarios para el mantenimiento y operación de dichos recintos; b) El corretaje y la intermediación remunerada entre contratantes para facilitar la conclusión de operaciones sobre bienes inmuebles, urbanos o rurales, predios agrícolas, establecimientos comerciales o industriales, estén o no edificados, tales como compraventas, permutas, arrendamientos, constitución de servidumbres, hipotecas, prohibiciones y cualquier otro tipo de derechos reales o cauciones; y el arrendamiento de bienes raíces propios o ajenos; c) La adquisición, compra, venta, enajenación, comercialización, explotación, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, predios agrícolas, establecimientos comerciales o industriales, así como el desarrollo, construcción, loteo y urbanización de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la explotación; y, la administración directa de dichas inversiones; y, d) Cualquier otra actividad o negocio que acuerden los socios y que se relacione, directa o indirectamente, con los fines anteriores. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, y formar parte de toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones”. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente válido y vigente el estatuto social original y, en especial, respecto a la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de junio de 2026.