TRANSPORTES ABRAHAM SELAIVE Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2026
- Notario
- CÉSAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIÉRREZ
- Oficio
- CUARTA NOTARÍA DE LOS ÁNGELES
Sociedad
- Capital
- $150.770.317 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCÉSAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIÉRREZ, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO INTERINO DE LA CUARTA NOTARÍA DE LOS ÁNGELES, con oficio ubicado en calle Caupolicán número 355, Los Ángeles, certifico: Que, por escritura pública Repertorio número 1994-2026, de fecha 14 de mayo de 2026, otorgada ante mí, don ABRAHAM DAVID SELAIVE HORN, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número quince millones doscientos cinco mil doscientos treinta guion ocho, domiciliado en calle Vicuña Mackenna número cuatrocientos noventa y cuatro, de la comuna y ciudad de Los Ángeles; don SANTIAGO ANTONIO VEGA SEGUEL, chileno, casado con doña Maritza Elena Selaive Ruiz bajo el régimen de sociedad conyugal, ingeniero comercial, cédula de identidad número once millones quinientos setenta y nueve mil quinientos noventa guión dos, domiciliado en calle Laguna Verde, número cuatrocientos cuarenta, casa quinientos noventa, Condominio Sur, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, en su calidad de jefe de la sociedad conyugal existente con su cónyuge nombrada y, por ende, como administrador de los bienes de su cónyuge en los términos de los artículos ciento treinta y cinco y mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil, y trescientos cuarenta y nueve inciso final del Código de Comercio; doña MARITZA ELENA SELAIVE RUIZ, chilena, casada en sociedad conyugal, ejecutiva comercial, cédula de identidad número diez millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y dos guion siete, domiciliada en calle Laguna Verde número cuatrocientos cuarenta, casa quinientos noventa, Condominio Sur, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, por sí y en representación, según se acreditará, de doña LORENA DIGNA SELAIVE CABEZAS, chilena, divorciada, administradora, cédula de identidad número catorce millones doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y dos guion siete, domiciliada en Camí pla de la Torreta Dos, esc. Uno bajo, cero ocho tres nueve dos, Sant Andreu de Llavaneres, de la ciudad de Barcelona, España; doña MARIANELA DE LOURDES SELAIVE HORN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad número ocho millones trescientos noventa y seis mil ciento seis guían seis, domiciliada en calle Enrique Molina Garmendia número doscientos treinta, de la comuna y ciudad de Los Ángeles; doña ROXANA DEL CARMEN SELAIVE HORN, chilena, divorciada, secretaria, cédula de identidad número ocho millones trescientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco guion seis, domiciliada en camino El Natre kilometro dos coma tres, de la comuna de Los Ángeles; don ÁLVARO ABRAHAM SELAIVE HORN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad número ocho millones trescientos noventa y seis mil ciento doce guion cero, domiciliado en calle Nahuelbuta número once, Haras La Montaña, de la comuna de Los Ángeles; doña LILIAN EDITH SELAIVE HORN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, dueña de casa, cédula de identidad número ocho millones trescientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro guion ocho, domiciliada en calle San Martín número quinientos setenta, de la comuna y ciudad de Los Ángeles; doña PAOLA ANDREA SELAIVE HORN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad número ocho millones trescientos noventa y seis mil veintiuno guion tres, domiciliada en Avenida Gabriela Mistral número mil doscientos noventa y seis, casa C cinco, de la comuna y ciudad de Los Ángeles; don PABLO ANDRÉS SELAIVE ULLOA, chileno, viudo, contador general, cédula de identidad número trece millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco guion cuatro, domiciliado en Pasaje Juan Pablo II número once mil trescientos setenta y seis, de la comuna y ciudad de La Florida, Región Metropolitana de Santiago; doña ANDREA DEL CARMEN SELAIVE VIDAL, chilena, soltera, ingeniero en ejecución en prevención de riesgos, cédula de identidad número doce millones trescientos treinta y cinco mil doscientos noventa y siete guion uno, domiciliada en Los Tunebos número mil seiscientos veinticinco, Villa Las Américas, de la comuna y ciudad de Los Ángeles; y doña EDITH HORN PETERMANN, chilena, viuda, empresaria, cédula de identidad número cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres guion seis, domiciliada en Granja Osiris sin número, de la comuna de Los Ángeles, declararon lo siguiente: Constitución SASEC SpA.- Mediante escritura pública Repertorio número 6224/2024, de fecha 31 de diciembre de 2024, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles don Juan Mauricio Araneda Medina, extracto de la cual se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de febrero de 2025, y se inscribió a Fojas 142, Número 85, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 2025, los comparecientes constituyeron una sociedad por acciones denominada SASEC SpA, rol único tributario número 78.041.838-9, habiendo aportado los socios la totalidad de los derechos sociales adquiridos por sucesión por causa de muerte de don Abraham Selaive Carrillo en la sociedad TRANSPORTES ABRAHAM SELAIVE Y COMPAÑÍA LIMITADA. Teniendo presente lo anterior, acordaron reemplazar la cláusula Quinta de los estatutos sociales por la siguiente: QUINTO: El capital social de TRANSPORTES ABRAHAM SELAIVE Y COMPAÑÍA LIMITADA, será la suma total de $150.770.317.-, que se distribuye entre los socios de la siguiente forma: a) a doña EDITH HORN PETERMANN, le corresponde un 20% de los derechos en el capital social; b) a SASEC SpA, le corresponde un 60% de los derechos en el capital social; c) a don ABRAHAM DAVID SELAIVE HORN, le corresponde un 20% de los derechos en el capital social. Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Los socios podrán hacer retiros una vez al año por las sumas que ellos acuerden por escrito.- Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Los Ángeles a 10 de junio de 2026.-