MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Slater Valdivia Limitada

RUT 76954500-K CVE 2824496
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de mayo de 2026

Instrumento

Fecha
15 de mayo de 2026
Repertorio
1400-2026

Sociedad

N. fantasía
“BOUTIQUE MONY”, Rut 76.954.500-K, con un capital inicial de $10.000.000, constituida por escritura pública de fecha 5 de julio de 2007, otorgada ante el Notario Público de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 297 vuelta número 420 del año2007, y se publicó en el Diario Oficial número38.826 de fecha 31 de julio de 2007, así: CONSTANZA MARÍA SLATER VALDIVIA, cedió la totalidad de sus derechos en la SOCIEDAD SLATER VALDIVIA LIMITADA, equivalentes al 50% del interés social, a don MARCELO JOAQUÍN AMSTEIN ACUÑA, por un precio $5.000.000), pagado al contado en efectivo, quedando como únicos
Capital
$10.000.000 CLP

Administración

Las modificaciones son las siguientes: Capital, el capital de la sociedad es la cantidad de $10.000.000, distribuido de la siguiente forma: ALEJANDRA XIMENA SLATER VALDIVIA aporta $5.000.000, pagado con anterioridad a este acto; y MARCELO JOAQUÍN AMSTEIN ACUÑA aporta $5.000.000, pagado con anterioridad a este acto

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 38826 del 31 de julio de 2007

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario Rancagua, Campos 466, certifica: Por escritura de fecha 15 de mayo de 2026, Repertorio N°1.400-2026, ante mí, CONSTANZA MARÍA SLATER VALDIVIA, con domicilio para estos efectos en Lote A2C, Loteo Santa Sarita, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; MARCELO JOAQUÍN AMSTEIN ACUÑA, con domicilio para estos efectos en Bombero Villalobos número 1092, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y ALEJANDRA XIMENA SLATER VALDIVIA, con domicilio para estos efectos en Bombero Villalobos número 1092, ciudad de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, modificaron SOCIEDAD SLATER VALDIVIA LIMITADA, nombre de fantasía: “BOUTIQUE MONY”, Rut 76.954.500-K, con un capital inicial de $10.000.000, constituida por escritura pública de fecha 5 de julio de 2007, otorgada ante el Notario Público de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 297 vuelta número 420 del año2007, y se publicó en el VALDIVIA, cedió la totalidad de sus derechos en la SOCIEDAD SLATER VALDIVIA LIMITADA, equivalentes al 50% del interés social, a don MARCELO JOAQUÍN AMSTEIN ACUÑA, por un precio $5.000.000), pagado al contado en efectivo, quedando como únicos socios: ALEJANDRA XIMENA SLATER VALDIVIA, y MARCELO JOAQUÍN AMSTEIN ACUÑA, con un 50% cada uno de los derechos sociales. Por el mismo instrumento se modificaron los estatutos de la SOCIEDAD SLATER VALDIVIA LIMITADA, reemplazándose íntegramente las cláusulas relativas al capital y participación social y a la administración y uso de la razón social. Las modificaciones son las siguientes: Capital, el capital de la sociedad es la cantidad de $10.000.000, distribuido de la siguiente forma: ALEJANDRA XIMENA SLATER VALDIVIA aporta $5.000.000, pagado con anterioridad a este acto; y MARCELO JOAQUÍN AMSTEIN ACUÑA aporta $5.000.000, pagado con anterioridad a este acto. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a ambos socios, esto es, a doña ALEJANDRA XIMENA SLATER VALDIVIA y a don MARCELO JOAQUÍN AMSTEIN ACUÑA, quienes deberán actuar de consuno para obligar a la sociedad; con la excepción de que, para girar cheques con cargo a las cuentas bancarias de la sociedad, cada uno de los socios podrá actuar en forma indistinta, sin necesidad del concurso del otro. Limitan responsabilidad personal de cada socio por las obligaciones y negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. -En todo lo no expresamente modificado, se mantienen íntegramente vigentes las demás estipulaciones, pactos y cláusulas del estatuto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Rancagua, 10 de junio de 2026.