SOCIEDAD DE INVERSIONES ANA MARÍA NAVARRETE E HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2026
- Notario
- LUISA ELVIRA DONAT GUTIERREZ
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Administración
Los socios acuerdan y dejan expresa constancia de que, no obstante el retiro de la calidad de socia de doña Ana María Navarrete Gangas, esta continúa en el desempeño de su cargo como administradora exclusiva de la sociedad, manteniendo de forma inalterada la totalidad de sus facultades de administración, disposición, delegación y representación vigentes (incluyendo la facultad de autocontratar), las que ejercerá ahora en su calidad de administradora extraña a la compañía. d) Ratificación: Los socios unánimemente aprueban y ratifican todas las actuaciones de la administración previas a esta fecha, con especial mención a las adquisiciones de inmuebles y la constitución de los usufructos vitalicios que les afectan. Responsabilidad:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUISA ELVIRA DONAT GUTIERREZ, Notario Público de Concepción, abogado, suplente del titular don Juan Espinosa Bancalari, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de fecha 03 de junio de 2026, Rep. Nº 2058, ante mí, comparecieron doña ANA MARÍA NAVARRETE GANGAS; doña ROCÍO ALEJANDRA CARVAJAL NAVARRETE; y doña ESMERALDA INÉS PEDREROS NAVARRETE, esta última por sí y además en nombre y representación de don GONZALO ANDRÉS CARVAJAL NAVARRETE, todos domiciliados en Pasaje Marín de Poveda número 114, de la comuna y ciudad de Concepción, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES ANA MARÍA NAVARRETE E HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “SOCIEDAD ARGOES LTDA.”. Modificaciones consisten en: a) Cesión de derechos y retiro de socia: Doña Ana María Navarrete Gangas vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, cuotas y participaciones en la compañía, representativos del veinticinco por ciento (25%) del total de los derechos sociales y del capital de la sociedad, a don Gonzalo Andrés Carvajal Navarrete, doña Rocío Alejandra Carvajal Navarrete y doña Esmeralda Inés Pedreros Navarrete, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, por partes íntegras e iguales, la citada participación (correspondiéndole a cada cesionario un tercio de lo cedido, equivalente a un 8,33% aproximado del total social). El precio total de la cesión es la suma de $1.000.000.-, pagado por los cesionarios, por partes iguales ($333.333.- cada uno), al contado y en dinero efectivo a la cedente, retirándose esta última definitivamente de la sociedad. b) Modificación de la Cláusula de Capital: Como consecuencia de la cesión, los socios restantes, únicos titulares de la totalidad de los derechos sociales, acuerdan por unanimidad reemplazar la Cláusula Sexta del pacto social original, fijando el capital en la suma de $4.000.000.-, total e íntegramente ingresado y pagado en la caja social, el cual queda distribuido y radicado exclusivamente entre los tres socios de la siguiente forma: uno) Don GONZALO ANDRÉS CARVAJAL NAVARRETE, con un tercio de los derechos sociales, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) del capital social, esto es, la suma de $1.333.333.-; dos) Doña ROCÍO ALEJANDRA CARVAJAL NAVARRETE, con un tercio de los derechos sociales, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) del capital social, esto es, la suma de $1.333.333.-; y, tres) Doña ESMERALDA INÉS PEDREROS NAVARRETE, con un tercio de los derechos sociales, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) del capital social, esto es, la suma de $1.333.333.-. c) Administración: Los socios acuerdan y dejan expresa constancia de que, no obstante el retiro de la calidad de socia de doña Ana María Navarrete Gangas, esta continúa en el desempeño de su cargo como administradora exclusiva de la sociedad, manteniendo de forma inalterada la totalidad de sus facultades de administración, disposición, delegación y representación vigentes (incluyendo la facultad de autocontratar), las que ejercerá ahora en su calidad de administradora extraña a la compañía. d) Ratificación: Los socios unánimemente aprueban y ratifican todas las actuaciones de la administración previas a esta fecha, con especial mención a las adquisiciones de inmuebles y la constitución de los usufructos vitalicios que les afectan. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad personal por las obligaciones sociales hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. CONCEPCION, 10 de junio de 2026.-