MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile Limitada

RUT 78172420-3 CVE 2824810
Fecha instrumento
29 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2026
Repertorio
4413/2026
Notario
Myriam Amigo Arancibia
Oficio
Vigésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Myriam Amigo Arancibia, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 578, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2026, Repertorio N° 4.413/2026, otorgada ante mí, la Universidad de Santiago de Chile, representada por don Cristián Alejandro Muñoz Canales, y la Fundación para el Funcionamiento, Desarrollo y Promoción del Planetario, representada por doña Jacqueline Solange Morey Compagnon, únicos socios de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile Limitada, modificaron los estatutos de dicha sociedad, constituida por escritura pública de fecha 23 de mayo de 1990 otorgada ante el Notario de Santiago don Aliro Veloso Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 15.744 N° 7.897 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1990. La modificación consiste en la sustitución íntegra de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, relativa a la administración, gobierno corporativo y representación de la sociedad, estableciéndose un nuevo régimen orgánico de dirección superior, administración ordinaria, representación, control institucional y gobierno corporativo. La nueva cláusula cuarta se compone de los siguientes numerales y materias: Uno. Administración, gobierno corporativo y representación de la Sociedad; Dos. Del Directorio; Tres. Del Presidente o Presidenta del Directorio; Cuatro. Funcionamiento del Directorio; Cinco. Quórum de funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del Directorio; Seis. Materias internas de funcionamiento, supervisión y gobierno corporativo del Directorio; Siete. Materias respecto de las cuales el Director Ejecutivo requerirá acuerdo previo del Directorio, distinguiéndose entre materias sujetas a mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Directorio y materias sujetas a quorum reforzado; Ocho. Régimen de operaciones con partes relacionadas; Nueve. Actas, registro documental y certificación de acuerdos del Directorio; Diez. Secretaría del Directorio; Once. Del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. Naturaleza del cargo, administración y representación de la Sociedad; Doce. Designación del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva Titular y Subrogante y su régimen aplicable; Trece. Dependencia funcional, deberes y estándares de actuación del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva; Catorce. Facultades generales de administración ordinaria, contratación y gestión institucional; Quince. Facultades bancarias, financieras, de tesorería, recaudación del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva y medios de pago; Dieciséis. Facultades laborales, de contratación de personas y organización operativa del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva; Diecisiete. Facultades del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva relativas a proyectos, convenios, licitaciones, fondos, programas y actividades propias del objeto social; Dieciocho. Facultades tributarias, administrativas, regulatorias, previsionales y de representación ante organismos públicos o privados del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva; Diecinueve. Facultades del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva sobre propiedad intelectual, industrial, tecnológica, información, datos y activos intangibles; Veinte. Facultades de cumplimiento normativo, control interno, gestión de riesgos, integridad y continuidad operacional del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva; Veintiuno. Facultades judiciales, prejudiciales, administrativas contenciosas y de defensa de la Sociedad del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva; Veintidós. Facultades de delegación del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, mandatos, apoderados y actuación por terceros; Veintitrés. Facultades urgentes, medidas excepcionales y continuidad operacional del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva; Veinticuatro. Estándares de actuación, límites internos, responsabilidad y efectos frente a terceros; Veinticinco. Remoción del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva; Veintiséis. Inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva; Veintisiete. Evaluación del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva; Veintiocho. Rendición de cuentas e información al Directorio; Veintinueve. Cierre del régimen del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. Interpretación, suficiencia de facultades y armonización con el Directorio; y Treinta. Regla final de continuidad, regularización y subsistencia de actos. En virtud de dicha modificación, se establece que la administración superior, dirección estratégica, supervisión institucional y resguardo del interés social corresponderán al Directorio, órgano colegiado integrado por cinco miembros, cuya designación, renovación, remoción y reemplazo corresponderá a la Universidad de Santiago de Chile, por intermedio de su Rector o Rectora, en conformidad con los estatutos sociales. Asimismo, se establece que la administración ordinaria, gestión ejecutiva, conducción operativa y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderán al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, quien actuará como representante legal de la sociedad y ejercerá, en nombre y representación de ésta, las facultades, atribuciones, poderes, deberes y responsabilidades conferidos por los estatutos sociales para la ejecución de actos, contratos, gestiones, operaciones y actuaciones de carácter judicial, extrajudicial, administrativo, contractual, laboral, tributario, financiero, bancario y corporativo, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, organismos públicos o privados y terceros en general, con las limitaciones, controles internos y materias reservadas al conocimiento y acuerdo previo del Directorio establecidas en la nueva cláusula cuarta de los estatutos sociales. Asimismo, mediante disposición primera transitoria de la misma escritura, los socios designaron, a contar de la fecha de otorgamiento del instrumento, como integrantes del Directorio de la Sociedad a don Juan Pablo Vargas Norambuena, cédula nacional de identidad N° 12.664.474-4, quien ejercerá el cargo de Presidente del Directorio; don Alonso Alejandro Arellano Baeza, cédula nacional de identidad N° 10.607.568-9; don Miguel Domingo Alfaro Marchant, cédula nacional de identidad N° 7.546.421-5; don Alexander José Hananías Portella, cédula nacional de identidad N° 9.974.147-3; y don Gonzalo Tomás Polanco Zamora, cédula nacional de identidad N° 14.446.625-K, quienes asumirán sus funciones desde la fecha de la escritura, quedando investidos de las facultades, atribuciones, deberes y responsabilidades contempladas en los estatutos sociales, especialmente aquellas previstas en los numerales dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete de la nueva cláusula cuarta. Asimismo, mediante disposición segunda transitoria se designó transitoriamente como Director Ejecutivo de la Sociedad a don Boris Nelson Lallemand Marchant, cédula nacional de identidad N° 16.073.897-9, quien ejercerá el cargo desde la fecha de la escritura y hasta la designación del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva Titular por el Directorio conforme a los estatutos sociales, quedando investido de la administración ordinaria y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, así como de las facultades, atribuciones, deberes y responsabilidades establecidas en los estatutos sociales, especialmente aquellas contempladas en los numerales uno, siete, once, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintiocho y veintinueve de la nueva cláusula cuarta. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2026.