SALAZAR Y HERNÁNDEZ GESTIÓN INMOBILIARIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2026
- Repertorio
- 1688-2026
- Notario
- JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
- Oficio
- 12° Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad, será la ciudad y comuna de Concepción
- Duración
- La sociedad comenzará a regir con esta fecha, y tendrá una duración de cinco años. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por periodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de las socias manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública, en la forma, plazo y condiciones que se estipulan en la escritura extractada
Objeto social
El objeto será: a) La administración de edificios, condominios, corretaje de propiedades en todos sus aspectos, compra, venta, arrendamiento, administración, explotación y mantenimiento, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, también del equipamiento de estos últimos. b) Asesoramiento, administración y gestión de cualquier especie de negocio inmobiliario. c) La inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, ejecución de actividades que directa o indirectamente se relacionan con las anteriores. d) Otras actividades que acuerden las socias, relacionadas con las señaladas precedentemente. Las actividades económicas derivadas del objeto social podrán efectuarla personalmente, por la sociedad, en asociación, o coparticipación con terceros sean estas personas naturales o jurídicas. Las socias podrán realizar cualquier acto relacionado con el objeto de la sociedad y celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios o conducentes a los fines sociales.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y
Administración
Corresponderá a cualquiera de las socias, indistintamente a doña SUSANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ NAVARRETE y JESSICA ALEJANDRA SALAZAR ALTAMIRANO, bastando el hecho que cualquiera de estas socias antepongan su firma a la razón social para representarla con las mas amplias facultades en toda clase de actos, ante cualquier persona natural o juridica, las que en forma no taxativa y meramente enunciativa se señalan en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 08 de Junio de 2026, bajo el repertorio N°1.688-2026, ante mí, doña SUSANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ NAVARRETE, chilena, soltera, ingeniera de ejecución en administración de empresas, cédula nacional de identidad número 9.912.369-9, domiciliada en Bandera 1400, departamento 806-A, Concepción; y, doña JESSICA ALEJANDRA SALAZAR ALTAMIRANO, chilena, casada, ingeniera en gestión de empresas, cédula nacional de identidad número 13.843.250-5, domiciliada en Avenida Campos deportivos número 546, Lomas de Bellavista, Condominio Matukelen 2, casa 26, Concepción; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo extracto es el siguiente: RAZÓN SOCIAL: “SALAZAR Y HERNÁNDEZ GESTIÓN INMOBILIARIA LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía y para los organismos como Servicios de Impuestos Internos, Tesorería, Bancos e Instituciones Financieras, etcétera, como “S Y H LTDA”, que podrá usar incluso en bancos y frente a toda clase de terceros, así también, la última expresión abreviada como “LTDA.”.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad, será la ciudad y comuna de Concepción, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero.- OBJETO: El objeto será: a) La administración de edificios, condominios, corretaje de propiedades en todos sus aspectos, compra, venta, arrendamiento, administración, explotación y mantenimiento, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, también del equipamiento de estos últimos. b) Asesoramiento, administración y gestión de cualquier especie de negocio inmobiliario. c) La inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, ejecución de actividades que directa o indirectamente se relacionan con las anteriores. d) Otras actividades que acuerden las socias, relacionadas con las señaladas precedentemente. Las actividades económicas derivadas del objeto social podrán efectuarla personalmente, por la sociedad, en asociación, o coparticipación con terceros sean estas personas naturales o jurídicas. Las socias podrán realizar cualquier acto relacionado con el objeto de la sociedad y celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios o conducentes a los fines sociales.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a cualquiera de las socias, indistintamente a doña SUSANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ NAVARRETE y JESSICA ALEJANDRA SALAZAR ALTAMIRANO, bastando el hecho que cualquiera de estas socias antepongan su firma a la razón social para representarla con las mas amplias facultades en toda clase de actos, ante cualquier persona natural o juridica, las que en forma no taxativa y meramente enunciativa se señalan en la escritura extractada.- CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que las socias aportan de la siguiente forma: doña SUSANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ NAVARRETE, aporta en propiedad la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social y doña JESSICA ALEJANDRA SALAZAR ALTAMIRANO, aporta en propiedad la suma de QUINIENTOS MIL PESOS equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social, cantidad de dinero total que es enterado por cada una de las socias en dinero en efectivo y que ha ingresado a la caja social.- RESPONSABILIDAD. Las socias limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir con esta fecha, y tendrá una duración de cinco años. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por periodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de las socias manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública, en la forma, plazo y condiciones que se estipulan en la escritura extractada.- Demas estipulaciones constan en la escritura extractada. Concepción, 10 de Junio de 2026.