MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Rentas e Inversiones San Rafael SpA

RUT 77023293-7 CVE 2824712
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de junio de 2026

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2026
Notario
MARIANO TORREALBA ZILIANI
Domicilio
La Serena

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIANO TORREALBA ZILIANI, Notario Público Titular La Serena, Avenida Juan Cisternas 2283, Local 3, Edificio Atrium, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de junio de 2026 ante mí, Gonzalo Phillips del Pozo, domiciliado en Calle Las Rojas Oriente N° 302, La Serena, saneó los vicios formales de escritura social de modificación de Rentas e Inversiones San Rafael SpA, Rut 77.023.293-7, de fecha 30 de marzo de 2026, otorgada ante doña Camila Alfaro Cazaux, Notario Público Suplente del Titular de La Serena, don Mariano Torrealba Ziliani, domiciliado Avenida Juan Cisternas número 2.283, Local 3, Edificio Atrium, La Serena, repertorio número 643-2026, capital social $12.000.000.- En los siguientes términos: Uno.- a) En la escritura la escritura pública de modificación social, de fecha 30 de marzo de 2026, otorgada ante don ante doña Camila Alfaro Cazaux, Notario Público Suplente del Titular de La Serena, don Mariano Torrealba Ziliani, se incurrió en un error al hacer mención a la foja donde consta inscrita la constitución social de la sociedad Rentas e Inversiones San Rafael SpA, por lo que se incurrió en el respectivo vicio formal, A fin de corregir este vicio, el compareciente, en conformidad a lo establecido en las disposiciones de la Ley número19.499, saneo el vicio manifestado en los siguientes términos: DONDE DICE: “… se inscribió a fojas 289 número 130 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2019.- “DEBE DECIR CORRECTAMENTE: “se inscribió a fojas 298 número 130 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2019”.- Dos.- El extracto de la escritura de modificación no fue inscrito en el Registro de Comercio correspondiente dentro del plazo legal, por lo que se incurrió en el respectivo vicio formal. A fin de corregir este vicio el compareciente en conformidad a lo establecido en las disposiciones de la Ley número 19.499, procede por este acto a sanear el vicio manifestado en los términos previamente descritos.- Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 11 de junio de 2026.