INMOBILIARIA LAS CAMELIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2026
- Notario
- JOSÉ AGUSTÍN DONOSO MUSIATE
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Responsabilidad Limitada denominada INMOBILIARIA LAS CAMELIAS LIMITADA | socio | 76646210-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ AGUSTÍN DONOSO MUSIATE, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, con Oficio en Rengo 444 de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de mayo de 2026, Rep. N° 4597-2026, otorgada ante doña Olaya Ferrada Garrido, Notario Público Suplente de este Oficio, comparecieron don WALTER RODRIGO KLAASSEN PINTO, C.I. 6.682.638-4; doña ANDREA MARGARITA INES HOLZ OSTVIG, C.I. 5.759.520-5, por sí y en representación de doña MAUREEN ANDREA DE POL HOLZ, C.I. 12.870.881-2, y de doña ANDREA ELMILA MORAGA HOLZ, C.I. 10.934.888-0; todos domiciliados en Camino Los Ingleses, Sitio Dieciocho, Parcelación Santa Luz, Chicureo, comuna de Colina, quienes modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada INMOBILIARIA LAS CAMELIAS LIMITADA, RUT: 76.646.210-3, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas 1.595 número 1.259 del año 2006, en los siguientes términos: I.- CESIÓN DE DERECHOS: 1.- Doña MAUREEN ANDREA DE POL HOLZ, ya individualizada, vendió, cedió y transfirió a doña ANDREA MARGARITA INES HOLZ OSTVIG, quien compró, aceptó y adquirió para sí el 100% de los derechos sociales de que es dueña en la Compañía, equivalentes al 0,02% del total de los derechos sociales, retirándose, en consecuencia, la cedente de la sociedad. El precio de la cesión de derechos fue la suma única y total de $120.000 pagados en el acto, al contado y en dinero efectivo. 2.- Doña ANDREA ELMILA MORAGA HOLZ, ya individualizada, vendió, cedió y transfirió doña ANDREA MARGARITA INES HOLZ OSTVIG, quien compró, aceptó y adquirió para sí el 100% de los derechos sociales de que es dueña en la Compañía, equivalentes al 0,02% del total de los derechos sociales, retirándose, en consecuencia, la cedente de la sociedad. El precio de la cesión de derechos es la suma única y total de $120.000 que fueron pagados en el acto, al contado y en dinero efectivo. 3.- Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios de INMOBILIARIA LAS CAMELIAS LIMITADA son: don WALTER RODRIGO KLAASEN PINTO, con la cantidad de $462.000.000, equivalentes al 99,569% del capital y derechos sociales; y doña ANDREA MARGARITA INÉS HOLZ OSTVIG, la cantidad de $2.000.000, equivalentes al 0.431% del capital y derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. II.- MODIFICACIÓN SOCIAL: 1.- Se aumenta el capital de $464.000.000 a la suma de $555.111.586. 2. Aumento de capital es enterado y pagado por los socios de la siguiente manera: doña ANDREA MARGARITA INES HOLZ OSTVIG mediante la capitalización de créditos líquidos y exigibles que mantiene en contra de la sociedad, operando la compensación como modo de extinguir las obligaciones recíprocas, en los términos que constan en la escritura extractada. 3.- Por tanto, se modifica el ARTÍCULO SEXTO de los estatutos sociales, relativo al capital social, el cual quedará redactado en adelante de la manera que a continuación se indica: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS, que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: A) WALTER RODRIGO KLAASSEN PINTO, la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos millones de pesos, equivalentes al ochenta y tres coma veintidós por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados al contado y en dinero en efectivo con anterioridad a este acto; B) ANDREA MARGARITA INES HOLZ OSTVIG, la cantidad de noventa y tres millones ciento once mil quinientos ochenta y seis pesos, equivalentes al dieciséis coma setenta y siete por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados al contado y mediante la capitalización de créditos indicados con anterioridad a este acto; En consecuencia, la totalidad de las acciones en que se divide el capital quedan íntegramente suscritas y pagadas. LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES.”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, junio 08 de 2026.