INMOBILIARIA E INVERSIONES PARADISO VINTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2026
- Repertorio
- 666
- Notario
- Álvaro Francisco Estrada Alvarado
- Oficio
- primera notaria de Casablanca
Sociedad
- Capital
- $194.000.000 CLP
- Domicilio
- - La ciudad de Casablanca, pudiendo abrir las sucursales que los socios estimen en el resto del país o en el extranjero
- Duración
- - 5 años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de 6 meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período. Utilidades y pérdidas en forma proporcional a los haberes de los
Objeto social
- La sociedad tendrá los siguientes objetos: Uno) la adquisición y enajenación de bienes raíces, arrendamiento, su administración, explotación, urbanización, subdivisión, creación de conjuntos habitacionales o de servicios; toda clase de negocios inmobiliarios e inversiones, ya sea en moneda nacional o internacional, de préstamos, inversiones y operaciones de crédito de dinero, por cuenta propia o ajena, incluso asociándose con sociedades y empresas para el mismo objeto; Dos) Elaboración, planificación y ejecución de proyectos inmobiliarios, turísticos y de protección y conservación del medioambiente, en cualesquiera de sus formas; promoción de servicios, representaciones y cualquier otro que las partes de común acuerdo determinen. Tres) Asimismo, la realización de todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes, directa o indirectamente, con el cumplimiento de los objetivos sociales precedentes y que los socios acordaren
Administración
- La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña PAOLA FERNANDA PILAR GATEÑO CARACCIOLI, quien actuando personalmente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representará, con facultades incluidas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEN CASABLANCA, República de Chile, a once de junio del año dos mil veintiséis, ante mí, Álvaro Francisco Estrada Alvarado, abogado, Notario Público Titular de la primera notaria de Casablanca, con oficio en Avenida Constitución número trescientos setenta y seis / trescientos setenta y ocho, por escritura pública, Repertorio N° 666, hoy ante mí, doña PAOLA FERNANDA PILAR GATEÑO CARACCIOLI, quien declara ser chilena, divorciada, empresaria, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones ciento diecinueve mil ciento ochenta y cinco guion tres, y doña JOSEFINA DEL PILAR LATTUS GATEÑO, quien declara ser chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad y RUT número veinte millones novecientos dieciséis mil ochenta y seis guion dos, ambas domiciliadas en calle Nevería número cuatro mil novecientos ochenta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, de paso en ésta, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: " INMOBILIARIA E INVERSIONES PARADISO VINTO LIMITADA", pudiendo usar el nombre de fantasía, incluso ante los Bancos, de " PARADISO VINTO LTDA.". Domicilio.- La ciudad de Casablanca, pudiendo abrir las sucursales que los socios estimen en el resto del país o en el extranjero. Objeto.- La sociedad tendrá los siguientes objetos: Uno) la adquisición y enajenación de bienes raíces, arrendamiento, su administración, explotación, urbanización, subdivisión, creación de conjuntos habitacionales o de servicios; toda clase de negocios inmobiliarios e inversiones, ya sea en moneda nacional o internacional, de préstamos, inversiones y operaciones de crédito de dinero, por cuenta propia o ajena, incluso asociándose con sociedades y empresas para el mismo objeto; Dos) Elaboración, planificación y ejecución de proyectos inmobiliarios, turísticos y de protección y conservación del medioambiente, en cualesquiera de sus formas; promoción de servicios, representaciones y cualquier otro que las partes de común acuerdo determinen. Tres) Asimismo, la realización de todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes, directa o indirectamente, con el cumplimiento de los objetivos sociales precedentes y que los socios acordaren.- Administración.- La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña PAOLA FERNANDA PILAR GATEÑO CARACCIOLI, quien actuando personalmente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representará, con facultades incluidas en escritura extractada. Capital.- $194.000.000.- que se aporta siguiente manera: a) la socia doña JOSEFINA DEL PILAR LATTUS GATEÑO aporta en dominio el siguiente bien raíz equivalente al cincuenta por ciento del total de los derechos sociales: la parcela número sesenta y siete, del plano agregado en el Registro de Documentos de Propiedad del año dos mil siete, bajo el número ciento cuarenta y ocho, ubicado en la zoña QO, Fundo Llampaico de la comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, y tiene los siguientes deslindes: NORTE, en parte con parcela sesenta y ocho del plano de subdivisión; SUR, con parcela sesenta y seis del plano de subdivisión; ORIENTE, con otros propietarios; PONIENTE, con parcela setenta y cinco, camino de servidumbre de por medio del plano de subdivisión. Se incluye en la venta un quinto de la treintava parte de derechos sobre el área común, compuesta por los siguientes lotes, todos de la comuna de Casablanca, Provincia y Región de Valparaíso, ubicados en la zona QO, Fundo LLampaico, singularizados en el plano agregado en el Registro de Documentos del año dos mil siete, bajo el número ciento cuarenta y ocho, los que tienen los siguientes deslindes: PARCELA CIENTO SESENTA, NORTE, con parcela ciento setenta y cinco del plano de subdivisión; NORPONIENTE, con parcela ciento sesenta y uno del plano de subdivisión; PONIENTE, con parcelas ciento sesenta y uno del plano de subdivisión; SURPONIENTE, con parcela ciento cincuenta y nueve del plano de subdivisión; SUR, con otros propietarios del plano de subdivisión; NORORIENTE, con parcela ciento setenta y seis del plano de subdivisión; ORIENTE, con otros propietarios del plano de subdivisión; SURORIENTE, con otros propietarios del plano de subdivisión; PARCELA CIENTO SESENTA Y UNO, NORTE, con parcela ciento sesenta y ocho del plano de subdivisión; ORIENTE, con parcelas ciento setenta, ciento setenta y uno, ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y cuatro y ciento sesenta del plano de subdivisión; SUR, con parcelas ciento cincuenta y nueve, y ciento cincuenta y seis del plano de subdivisión; PARCELA CIENTO SESENTA Y DOS; NORTE, con parcelas ciento sesenta y siete y, ciento sesenta y ocho del plano de subdivisión; SUR, con parcela ciento cincuenta y seis; NORPONIENTE, con parcela ciento sesenta y tres del plano de subdivisión; SURPONIENTE, en parte con parcelas ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro, y ciento cincuenta y cinco del plano de subdivisión; SURORIENTE, con parcela ciento sesenta y uno del plano de subdivisión; PARCELA CIENTO SESENTA Y TRES, NORPONIENTE, con parcela ciento sesenta y cuatro del plano de subdivisión; SURPONIENTE, en parte con parcelas ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho, ciento cuarenta y nueve, ciento cincuenta, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos del plano de subdivisión y con Ruta F guion ochocientos; NORORIENTE, con parcelas ciento sesenta y cinco y, ciento sesenta y seis del plano de subdivisión; SURORIENTE, con parcela ciento sesenta y dos del plano de subdivisión; PARCELA CIENTO SESENTA Y CUATRO, NORTE, con ruta F guion ochocientos del plano de subdivisión; SUR, con Ruta F guion ochocientos; ORIENTE, con parcela ciento sesenta y cinco del plano de subdivisión; PONIENTE, con ruta F guion ochocientos del plano de subdivisión; SURORIENTE, con parcela ciento sesenta y tres del plano de subdivisión. La adquirió por compra que le hizo a don Felipe Andrés Muñoz Jorquera, según consta en escritura pública otorgada ante el notario de Casablanca, don Álvaro Francisco Estrada Alvarado, de fecha diecisiete de febrero del año dos mil veintiséis. El título de dominio de la propiedad rola inscrito a fojas mil trescientos diecisiete vuelta, número cuatrocientos setenta y siete, del Registro de Propiedad del año dos mil veintiséis, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Los socios avalúan, de común acuerdo, el bien inmueble signado como parcela número sesenta y siete, en la suma de noventa y siete millones de pesos. De esta forma, el aporte de capital de la socia doña JOSEFINA DEL PILAR LATTUS GATEÑO, asciende a la suma de noventa y siete millones de pesos, ya ingresado en arcas sociales. b) la socia doña PAOLA FERNANDA PILAR GATEÑO CARACCIOLI, aporta el cincuenta por ciento restante, esto es, la suma de noventa y siete millones pesos, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha del presente instrumento. Duración.- 5 años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de 6 meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período. Utilidades y pérdidas en forma proporcional a los haberes de los socios. Casablanca, 11 junio de 2026.