INMOBILIARIA, ASESORÍAS E INVERSIONES LA ISLA SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2026
- Repertorio
- 777/2026
- Notario
- HERNAN OSVALDO NESBET JARAMILLO
- Domicilio
- Río Bueno
- Comuna
- Río Bueno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN OSVALDO NESBET JARAMILLO, Notario Público Titular de Río Bueno, con oficio en Ejército Libertador 1059; Certifico: Por escritura pública de fecha 03 de junio de 2026, Repertorio 777/2026, ante mí, DARIO FERNANDO VERGARA HERNÁNDEZ, chileno, cedula nacional de identidad número diez millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos uno guion ocho, concurriendo en su calidad de único y actual accionista de la Sociedad “INMOBILIARIA, ASESORÍAS E INVERSIONES LA ISLA SpA”, rol único tributario 78.441.554-6, constituida por escritura pública de 28 Abril 2026, otorgada en Notaría Río Bueno, inscrita a Fs.18 N°9 Registro de Comercio C.B.R. Río Bueno, año 2026; realizó un aumento de capital, modificación a los estatutos sociales y aporte de capital, en el sentido siguiente: Aumento de Capital: /Uno/ aumentó el capital de “Inmobiliaria, Asesorías e Inversiones La Isla SpA” en la suma de treinta y seis millones de pesos, esto corresponde, de la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, y la suma de treinta y cinco millones de pesos, dividido en mil acciones de las mismas características, mediante la emisión de mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. /Dos/ La totalidad de las nuevas acciones que se emiten quedan totalmente suscritas y pagadas de acuerdo a escritura extractada. Modificación Estatutos Sociales: i) Modificó y reemplazó el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad es la suma de treinta y seis millones de pesos dividido en dos mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias”, y ii) Modificó y reemplazó el Artículo Primero Transitorio de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la Sociedad es la suma de treinta y seis millones pesos dividido y representado en dos mil acciones iguales, nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, de las cuales; i) mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal fueron suscritas por el accionista Dario Fernando Vergara Hernández, por un valor total de un millón de pesos, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con fecha veintiocho de abril del año dos mil veintiséis; ii) las restantes mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, se suscriben en este acto por el señor Dario Fernando Vergara Hernández mediante el aporte de capital descrito en las cláusulas Sexta y Séptima de este instrumento. En virtud de lo anterior, las acciones en que se divide el capital social se encuentran íntegramente suscritas y pagadas”. En todo lo no modificado expresamente, se mantienen plenamente vigente los estatutos de la sociedad. Aporte de Capital: Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, y con el objeto de pagar las mil acciones de única y misma serie y sin valor nominal, el accionista Dario Fernando Vergara Hernández, viene a pagar dichas mil acciones aportando en propiedad los bienes individualizados en la cláusula sexta del instrumento extractado. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rio Bueno, 10 de junio de 2026.