MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROTTERDAM LIMITADA

RUT 76027917-K CVE 2824735

Instrumento

Repertorio
1895
Notario
ante mi Dario Chacon Vicentelo
Domicilio
Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En Iquique a 29 de mayo del 2026, ante mi Dario Chacon Vicentelo, Notario Público de Iquique, con oficio en Baquedano N° 702, Certifica que: por escritura pública de fecha 27 de mayo del 2026, Repertorio N° 1895, comparecieron: Don OSCAR CARLOS JULIO MATURANA OSEGA, chileno, soltero, conductor, cédula de identidad número ocho millones trescientos veinte mil setecientos treinta y cuatro guion cinco, con domicilio en Chemin des Roches número veintiocho mil sesenta y seis, Epaliges, Suiza, y de paso por esta ciudad de Iquique; doña MARIA EUGENIA REYES PEREZ chilena, casada y separada de bienes, comerciante, cédula de identidad número nueve millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta guion seis, domiciliada en Pasaje Uno número tres mil cuatrocientos veintinueve de la ciudad de Iquique; don CARLOS ALBERTO BISQUETT MILLA, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad número diez millones ochocientos noventa y siete mil quinientos treinta y dos guion seis, domiciliado en pasaje Huara número dos mil novecientos cuarenta y dos A, de la ciudad de Iquique; don MILTON ROBERTO MATURANA OSEGA, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos treinta guion K, domiciliado en Pasaje Playa Quinteros número tres mil quinientos veintinueve, comuna de Iquique, quienes modifican la IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROTTERDAM LIMITADA, la cual puede actuar con el nombre de fantasía “IMPORT EXPORT ROTTERDAN LTDA.”, rol único tributario N° 76.027.917-k, con un capital social de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos.- Donde don OSCAR CARLOS JULIO MATURANA OSEGA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don MILTON ROBERTO MATURANA OSEGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales. El precio de la venta es la suma de TRES MILLONES DE PESOS, suma que es pagada en este acto en dinero en efectivo por el adquirente al vendedor, quedando íntegramente pagado en su totalidad de la cesión convenida en esta cláusula; b) Don CARLOS ALBERTO BISQUETT MILLA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a doña MARIA EUGENIA REYES PEREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales. El precio de la venta es la suma de TRES MILLONES DE PESOS, suma que es pagada en este acto en dinero en efectivo por el adquirente al vendedor, quedado íntegramente pagado en su totalidad de la cesión convenida en esta cláusula.- En consecuencia, de la cesión que da cuenta el presente instrumento, la Sociedad IMPORTADORA S Y EXPORTADORA ROTTERDAM LIMITADA, queda conformada por los siguientes socios: a) don MILTON ROBERTO MATURANA OSEGA, con una participación de cincuenta por ciento del haber social y doña MARÍA EUGENIA REYES PÉREZ, con una participación de cincuenta por ciento del haber social.- Los actuales socios don MILTON ROBERTO MATURANA OSEGA y doña MARÍA EUGENIA REYES PÉREZ, por unanimidad, acuerdan que el uso de la razón social y administración de IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROTTERDAM LIMITADA, corresponderá a ambos socios, indistintamente, con las facultades de la escritura extractada. Entendiéndose modificada la escritura en tal sentido.- Demás estipulaciones en contrato extractado.- Iquique a 29 de mayo del 2026.