Enel Distribución Chile S.A.
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2026
- Notario
- SERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE
- Oficio
- 14ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $360.000.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular de la 14ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunategui N° 391, local 1, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de mayo de 2026, y rectificada por escritura pública de fecha 4 de junio de 2026, ambas otorgadas en esta misma Notaría bajo el Repertorio número 1.136-2026 y Repertorio número 1.328-2026, respectivamente, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 27 de abril de 2026, de Enel Distribución Chile S.A., Rol Único Tributario número 96.800.570-7, sociedad inscrita a fojas 22.343, número 17.410, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996, (en adelante, la “Sociedad”), en la cual se acordó, entre otras materias: 1) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de hasta $360.000.000.000, mediante la emisión de 594.246.156 nuevas acciones de pago, todas de una misma serie y sin valor nominal, al precio de colocación equivalente al valor libro según los estados financieros de la Sociedad al 31 de diciembre de 2025, ascendente a $605,8. El precio de colocación de las nuevas acciones deberá ser pagado al contado, en dinero efectivo, vale vista bancario, transferencia electrónica de fondos o cualquier otro instrumento o efecto representativo de dinero y pagadero a la vista, en el acto de suscripción de las mismas. Las nuevas acciones representativas del aumento de capital serán ofrecidas preferentemente a los accionistas de la Sociedad, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 18.046, en los períodos y condiciones aprobados por la Junta, facultándose al Directorio para emitirlas por parcialidades y dentro de los plazos legales. Se deja constancia de que este acuerdo no otorga derecho a retiro a los accionistas disidentes. 2) Modificar los estatutos de la Sociedad, a fin de reflejar el acuerdo relativo al aumento de capital, en el sentido de reemplazar el Artículo Cuarto y el Artículo Primero Transitorio, por los siguientes: “Artículo Cuarto. El capital suscrito y pagado de la Sociedad es la cantidad de quinientos treinta y siete mil quinientos sesenta y ocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil sesenta y tres pesos, dividido en mil setecientos cuarenta y cuatro millones novecientas ochenta y ocho mil trescientas diecisiete acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma señalada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” “Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad es la suma de quinientos treinta y siete mil quinientos sesenta y ocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil sesenta y tres pesos, dividido en mil setecientos cuarenta y cuatro millones novecientas ochenta y ocho mil trescientas diecisiete acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales mil ciento cincuenta millones setecientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y una se han suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha, y quinientos noventa y cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis se suscribirán y pagarán dentro de los plazos y en las condiciones indicadas en la Junta de Accionistas Extraordinaria de la Sociedad celebrada con fecha veintisiete de abril de dos mil veintiséis.” Demás estipulaciones en escrituras extractadas. Santiago, 4 de junio de 2026.