COOPERATIVA APÍCOLA DE PADRE LAS CASAS
Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2026
- Repertorio
- 1033-2026
- Notario
- JOHN ALEX VERDUGO ECHEVERRIA
- Domicilio
- Titular Don RODRIGO MARCELO ABARZUA VERGARA
Objeto social
i) Guardar secreto sobre aquellos antecedentes de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar sus intereses lícitos, sin perjuicio del deber de informar al órgano fiscalizador competente de aquellos antecedentes que sean de su competencia. j) No dedicarse a actividades que puedan competir con las finalidades sociales de la cooperativa, ni colaborar con quien las efectué. ARTICULO CUARENTA Y NUEVE. Cada 2 años la Asamblea de Socios, designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. O en su efecto un Gerente Administrador. Las cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le, corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de
Administración
Sin embrago, la junta general podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al consejo de administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar. *Quedando de la siguiente manera: ARTICULO TRECE. Los socios tienen las siguientes obligaciones. a) Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa. (De No Cumplir con sus compromisos, se le aplicara una Multa designada por la Asamblea de 1 UTM. b) Desempeñar satisfactoriamente los cargos para los cuales sean designados y las comisiones que se les encomienden, a menos que aleguen una causa legítima de excusa, calificada por el Consejo de Administración; c) Asistir a todos los actos y reuniones a que sean convocados, y observar y exigir a los demás el fiel cumplimiento de este Estatuto y la reglamentación interna que se dicte, (De No Cumplir con sus compromisos, se le aplicara una Multa designada o reducida en su Cuota de Participación, valor Multa 2 UTM) d) Respetar y ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y de las Juntas Generales de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOHN ALEX VERDUGO ECHEVERRIA, Notario Público Suplente del Titular Don RODRIGO MARCELO ABARZUA VERGARA, Notario Público de la Sexta Notaría de Temuco con asiento en la comuna de Padre Las Casas, con domicilio en avenida Villa Alegre 811, de la comuna de Padre Las Casas, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 12 de mayo de 2026, repertorio Nº 1033-2026, otorgada ante mí, doña MARIA SOLEDAD ORTEGA SOTO, cedula de identidad número diez millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos veintinueve guion cinco, redujo a escritura pública ACTA DE JUNTA GENERAL OBLIGATORIA DE SOCIOS COOPERATIVA APÍCOLA DE PADRE LAS CASAS, de fecha 06 de mayo de 2026, de la COOPERATIVA APÍCOLA DE PADRE LAS CASAS, se acordó lo siguiente: REFORMA DE ESTATUTOS COOPPERATIVA APICOLA DE PADRE LAS CASAS ABEJAS DEL CAUTIN. ARTICULO TRECE. Los socios tienen las siguientes obligaciones. a) Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa. b) Desempeñar satisfactoriamente los cargos para los cuales sean designados y las comisiones que se les encomienden, a menos que aleguen una causa legítima de excusa, calificada por el Consejo de Administración; c) Asistir a todos los actos y reuniones a que sean convocados, y observar y exigir a los demás el fiel cumplimiento de este Estatuto y la reglamentación interna que se dicte, (De No Cumplir con sus compromisos, se le aplicara una Multa designada o reducida en su Cuota de Participación, valor Multa 2 UTM) d) Respetar y ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y de las Juntas Generales de Socios. e) Mantener actualizado sus domicilios. f) Suministrar datos de contacto para la celebración de Juntas por medios Remotos, tales como teléfonos y direcciones de correo electrónicos; g) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa. h) Participar en las actividades que desarrolle la cooperativa para el cumplimiento de su objeto social. i) Guardar secreto sobre aquellos antecedentes de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar sus intereses lícitos, sin perjuicio del deber de informar al órgano fiscalizador competente de aquellos antecedentes que sean de su competencia. j) No dedicarse a actividades que puedan competir con las finalidades sociales de la cooperativa, ni colaborar con quien las efectué. ARTICULO CUARENTA Y NUEVE. Cada 2 años la Asamblea de Socios, designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. O en su efecto un Gerente Administrador. Las cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le, corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Sin embrago, la junta general podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al consejo de administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar. *Quedando de la siguiente manera: ARTICULO TRECE. Los socios tienen las siguientes obligaciones. a) Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa. (De No Cumplir con sus compromisos, se le aplicara una Multa designada por la Asamblea de 1 UTM. b) Desempeñar satisfactoriamente los cargos para los cuales sean designados y las comisiones que se les encomienden, a menos que aleguen una causa legítima de excusa, calificada por el Consejo de Administración; c) Asistir a todos los actos y reuniones a que sean convocados, y observar y exigir a los demás el fiel cumplimiento de este Estatuto y la reglamentación interna que se dicte, (De No Cumplir con sus compromisos, se le aplicara una Multa designada o reducida en su Cuota de Participación, valor Multa 2 UTM) d) Respetar y ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y de las Juntas Generales de Socios. e) Mantener actualizado sus domicilios. f) Suministrar datos de contacto para la celebración de Juntas por medios Remotos, tales como teléfonos y direcciones de correo electrónicos; g) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa. h) Participar en las actividades que desarrolle la cooperativa para el cumplimiento de su objeto social. i) Guardar secreto sobre aquellos antecedentes de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar sus intereses lícitos, sin perjuicio del deber de informar al órgano fiscalizador competente de aquellos antecedentes que sean de su competencia. j) No dedicarse a actividades que puedan competir con las finalidades sociales de la cooperativa, ni colaborar con quien las efectué. ARTICULO CUARENTA Y NUEVE. Cada 4 años la Asamblea de Socios, designará de entre sus miembros un Gerente Administrador y Inspector de Cuentas. Las cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le, corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Sin embrago, la junta general podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al consejo de administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar. 11.ELECCIÓN NUEVA DIRECTIVA La asamblea acuerda que la elección se realizará mediante mano alzada, resultandos electos los candidatos que obtengan las más altas mayorías, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales. Se presentan todos los socios candidatos para renovar la Directiva de la Cooperativa. Realizado el proceso de votación y efectuado el escrutinio, se obtienen los siguientes resultados: En consecuencia, se declaran electos como miembros de la Cooperativa Apícola de Padre Las Casas, los siguientes socios: Doña : María Soledad Ortega Soto Don : Cipriano Barroso Álvarez Don : Joel Neftali Alarcón Salgado Los miembros electos, de común acuerdo y conforme a los estatutos, proceden a distribuir los cargos de la Cooperativa de la siguiente forma: Gerente Administrativo: Doña MARÍA SOLEDAD ORTEGA SOTO, Rut:10.689.529-5 Inspector de Cuentas Titular: Don CIPRIANO BARROSO ALVAREZ, Rut: 5.799.316-2 Inspector de Cuentas Suplente: Don JOEL NEFTALI ALARCON SALGADO. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Padre Las Casas, a 27 de mayo de 2026.