ALVARADO HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2026
- Repertorio
- 648-20263
- Notario
- GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ
- Oficio
- 3° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad mantiene su razón social ALVARADO HERMANOS LIMITADA, y su domicilio en la ciudad de Santiago.6. FACULTAD AL PORTADOR
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ALVARADO HERMANOS LIMITADA | socio | 78745710-K | — | — | |
| Carlos Enrique Alvarado Rodríguez | socio | 5867089-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, Notario Público 3° Notaria de Santiago, con oficio en Alameda 2102, Santiago, certifico, que por escritura pública de fecha 02 de junio 2026, ante mí, don CARLOS ENRIQUE ALVARADO CAMPOS, chileno, soltero, comunicador audiovisual, cédula nacional de identidad N° 13.453.112-6, domiciliado en Chacabuco N° 30-A, Santiago; y doña BERNARDITA DEL CARMEN ALVARADO CAMPOS, chilena, divorciada, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.453.113-4, domiciliada en Compañía de Jesús N° 2.951, departamento C-201, Santiago; ambos en su calidad de socios de la sociedad ALVARADO HERMANOS LIMITADA, R.U.T. 78.745.710-K, y además en su calidad de únicos y universales herederos de don Carlos Enrique Alvarado Rodríguez, R.U.N. 5.867.089-8, fallecido el 16 de octubre de 2024. 2. ESCRITURA RESCILIADA. Por la presente escritura los comparecientes rescilian y dejan sin efecto, en todas sus partes y para todos los efectos legales, la escritura pública de modificación de la sociedad ALVARADO HERMANOS LIMITADA, otorgada con fecha catorce de abril de dos mil veintiséis ante la Tercera Notaría de Santiago, a cargo del Notario Público don GABRIEL OGALDE RODRÍGUEZ, bajo el Repertorio N° 648-2026. 3. MOTIVO DE LA RESCILIACIÓN. La escritura de modificación individualizada en el número anterior no ha podido ser inscrita en el Registro de Comercio de Santiago, toda vez que la comunidad hereditaria formada por los herederos del causante don Carlos Enrique Alvarado Rodríguez no ha sido objeto de partición, no encontrándose adjudicados individualmente los derechos sociales que el causante detentaba en la sociedad. Debido a ello, los comparecientes acuerdan resciliar dicha modificación al amparo del artículo 1567 del Código Civil, con el objeto de otorgar oportunamente una nueva escritura de modificación societaria una vez efectuada la partición de la herencia.4. EFECTO SOBRE LOS ESTATUTOS. Como consecuencia de la presente resciliación, la sociedad ALVARADO HERMANOS LIMITADA mantiene plenamente vigentes sus estatutos sociales tal como se encontraban con anterioridad a la modificación que se deja sin efecto, incluyendo la composición societaria, la administración y demás estipulaciones del pacto social entonces vigente.5. RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO. La sociedad mantiene su razón social ALVARADO HERMANOS LIMITADA, y su domicilio en la ciudad de Santiago.6. FACULTAD AL PORTADOR. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones marginales que procedan en el Registro de Comercio de Santiago, así como para efectuar la publicación del presente extracto en el Diario Oficial y realizar todas las demás gestiones administrativas y registrales necesarias para el perfeccionamiento de lo acordado. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 10 de junio 2026.