TRANSPORTES GATICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2026
- Notario
- CRISTOPHER ANDRES ROLACK FUENTES
- Oficio
- Segunda Notaría de Castro
- Comuna
- Castro
Administración
Dos. Adquisición, protección y defensa de bienes y derechos. Adquirir para la sociedad toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, derechos, acciones, créditos, valores, efectos de comercio, documentos mercantiles y demás activos, por cualquiera de los medios que la ley autoriza; proteger los bienes sociales, interrumpir prescripciones, ejercer acciones de dominio, acciones posesorias, acciones personales, reales, administrativas, civiles, comerciales, laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza que pudieren corresponder a la sociedad. Tres. Cobranza, rendición de cuentas y percepción. Exigir rendición de cuentas; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude o adeudare a la sociedad, cualquiera sea su causa, origen, título, moneda, documento o naturaleza; otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos, cartas de pago y comprobantes; firmar avenimientos, transacciones, convenios de pago, reconocimientos de deuda, acuerdos de cobranza, mandatos de cobranza y demás actos o contratos que fueren procedentes. Cuatro. Disposición de bienes muebles, inmuebles y valores. Comprar, vender, enajenar, permutar, donar, arrendar, subarrendar, depositar, entregar o recibir en comodato, dar o recibir en leasing, aportar, adjudicar, gravar, administrar y disponer de bienes raíces o muebles, acciones, bonos, debentures, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos personales, créditos, documentos mercantiles, vehículos, maquinarias, equipos, herramientas, materiales, mercaderías, productos, instalaciones y demás bienes o derechos de la sociedad. Se le faculta expresamente para vender, ceder o transferir, según fuere el caso, bienes raíces, bienes muebles, derechos hereditarios, derechos personales, créditos, cuentas por cobrar, facturas, documentos tributarios electrónicos, efectos de comercio y cualquier otro derecho o documento representativo de obligaciones de pago, debiendo considerarse el presente artículo, para todos los efectos legales, como mandato estatutario suficiente y específico. Cinco. Sociedades, comunidades y asociaciones. Celebrar contratos de sociedad, constituir sociedades, formar comunidades o asociaciones, ingresar a ellas, modificarlas, transformarlas, dividirlas, fusionarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, pedir su disolución anticipada, solicitar su liquidación y partición, aceptar y suscribir aumentos o disminuciones de capital, designar liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, depositarios, síndicos, administradores y demás personas o funcionarios que fueren necesarios, fijando plazos, condiciones y modo de efectuar liquidaciones o particiones. Podrá representar a la sociedad con voz y voto en juntas ordinarias, extraordinarias o especiales de sociedades, comunidades o asociaciones, sean civiles o comerciales, ejercer y renunciar derechos, aprobar balances, memorias, cuentas, distribuciones, dividendos, capitalizaciones, reformas estatutarias y demás acuerdos que estime convenientes. Seis. Actos y contratos en general. Celebrar y suscribir, por instrumentos públicos o privados, físicos o electrónicos, toda clase de actos y contratos, sin excepción, sean civiles, comerciales, mercantiles, bancarios, financieros, tributarios, laborales, administrativos o de cualquier otra naturaleza; modificarlos, prorrogarlos, renovarlos, terminarlos, resolverlos, resciliarlos, rescindirlos, revocarlos, renunciarlos, novarlos, cederlos, transferirlos, interpretarlos y complementarlos, pudiendo establecer cláusulas, condiciones, modalidades, plazos, intereses, reajustes, multas, garantías, cauciones y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTOPHER ANDRES ROLACK FUENTES, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Castro, con oficio en Gamboa 481, comuna de Castro, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de junio de 2026, Repertorio Número 1.513-2026, compareció don JOSÉ MARCELO GATICA REYES, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad Número 18.548.669-9, domiciliado para estos efectos en calle Compañía de Jesús Número 1390, oficina 1206, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien actuó en su calidad de único accionista, administrador y representante legal de la sociedad TRANSPORTES GATICA SpA, Rol Único Tributario Número 77.818.432-K. La sociedad TRANSPORTES GATICA SpA fue constituida por escritura pública de fecha 9 de agosto de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Wladimir Alejandro Schramm López, Repertorio Número 55.087-2023, cuyo extracto fue inscrito a fojas 69.765, número 30.125, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2023. Posteriormente, fue modificada por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2025, otorgada ante el mismo Notario de Castro, Repertorio Número 2.777-2025, cuyo extracto fue inscrito a fojas 120.286, número 44.946, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2025; y por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2026, otorgada en la Notaría de Santiago de don Javier Ignacio Hormazábal Collao, en calidad de Notario Interino, Repertorio Número 20.410-2026, cuyo extracto fue inscrito a fojas 32.180, Número 12.386, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2026. Finalmente, por la escritura pública extractada se modificó íntegramente el artículo duodécimo de los estatutos sociales, relativo a la administración, representación y uso de la razón social, quedando dicho artículo del siguiente tenor: ARTÍCULO DUODÉCIMO: Administración, representación y uso de la razón social. La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad, el uso de la razón social y la ejecución de todos los actos y contratos comprendidos directa o indirectamente dentro del objeto social corresponderán exclusivamente a don JOSÉ MARCELO GATICA REYES, cédula nacional de identidad número 18.548.669-9, quien actuará como administrador y representante legal de TRANSPORTES GATICA SpA, con las más amplias facultades de administración, disposición, contratación, representación, gestión, operación, financiamiento, cobranza, disposición de bienes, comparecencia judicial y extrajudicial. El administrador y representante legal podrá representar a la sociedad, sin limitación alguna, en todos sus asuntos, juicios y negocios presentes o futuros, de cualquier clase y naturaleza, y ante toda persona natural o jurídica, sociedad, corporación, fundación, organismo fiscal, semifiscal, autónomo, municipal, comercial, bancario, financiero, tributario, administrativo, laboral, previsional, judicial, arbitral o de cualquier otra naturaleza, debiendo entenderse todos los actos y contratos que ejecute o celebre como realizados válidamente por la sociedad. Al efecto, y sin que la enumeración siguiente importe limitación de sus facultades generales, el administrador y representante legal estará especialmente facultado para: Uno. Administración, conservación y explotación de bienes. Efectuar todos los actos que conduzcan directa o indirectamente a la conservación, reparación, aprovechamiento, cultivo, explotación, administración, mantención, resguardo, defensa y mejor aprovechamiento de los bienes, derechos, créditos, acciones, negocios e intereses de la sociedad, pudiendo adoptar todas las medidas necesarias para su adecuada administración. Dos. Adquisición, protección y defensa de bienes y derechos. Adquirir para la sociedad toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, derechos, acciones, créditos, valores, efectos de comercio, documentos mercantiles y demás activos, por cualquiera de los medios que la ley autoriza; proteger los bienes sociales, interrumpir prescripciones, ejercer acciones de dominio, acciones posesorias, acciones personales, reales, administrativas, civiles, comerciales, laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza que pudieren corresponder a la sociedad. Tres. Cobranza, rendición de cuentas y percepción. Exigir rendición de cuentas; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude o adeudare a la sociedad, cualquiera sea su causa, origen, título, moneda, documento o naturaleza; otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos, cartas de pago y comprobantes; firmar avenimientos, transacciones, convenios de pago, reconocimientos de deuda, acuerdos de cobranza, mandatos de cobranza y demás actos o contratos que fueren procedentes. Cuatro. Disposición de bienes muebles, inmuebles y valores. Comprar, vender, enajenar, permutar, donar, arrendar, subarrendar, depositar, entregar o recibir en comodato, dar o recibir en leasing, aportar, adjudicar, gravar, administrar y disponer de bienes raíces o muebles, acciones, bonos, debentures, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos personales, créditos, documentos mercantiles, vehículos, maquinarias, equipos, herramientas, materiales, mercaderías, productos, instalaciones y demás bienes o derechos de la sociedad. Se le faculta expresamente para vender, ceder o transferir, según fuere el caso, bienes raíces, bienes muebles, derechos hereditarios, derechos personales, créditos, cuentas por cobrar, facturas, documentos tributarios electrónicos, efectos de comercio y cualquier otro derecho o documento representativo de obligaciones de pago, debiendo considerarse el presente artículo, para todos los efectos legales, como mandato estatutario suficiente y específico. Cinco. Sociedades, comunidades y asociaciones. Celebrar contratos de sociedad, constituir sociedades, formar comunidades o asociaciones, ingresar a ellas, modificarlas, transformarlas, dividirlas, fusionarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, pedir su disolución anticipada, solicitar su liquidación y partición, aceptar y suscribir aumentos o disminuciones de capital, designar liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, depositarios, síndicos, administradores y demás personas o funcionarios que fueren necesarios, fijando plazos, condiciones y modo de efectuar liquidaciones o particiones. Podrá representar a la sociedad con voz y voto en juntas ordinarias, extraordinarias o especiales de sociedades, comunidades o asociaciones, sean civiles o comerciales, ejercer y renunciar derechos, aprobar balances, memorias, cuentas, distribuciones, dividendos, capitalizaciones, reformas estatutarias y demás acuerdos que estime convenientes. Seis. Actos y contratos en general. Celebrar y suscribir, por instrumentos públicos o privados, físicos o electrónicos, toda clase de actos y contratos, sin excepción, sean civiles, comerciales, mercantiles, bancarios, financieros, tributarios, laborales, administrativos o de cualquier otra naturaleza; modificarlos, prorrogarlos, renovarlos, terminarlos, resolverlos, resciliarlos, rescindirlos, revocarlos, renunciarlos, novarlos, cederlos, transferirlos, interpretarlos y complementarlos, pudiendo establecer cláusulas, condiciones, modalidades, plazos, intereses, reajustes, multas, garantías, cauciones y demás estipulaciones que estime convenientes. Siete. Precios, rentas, saldos, intereses y cauciones. Fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, rentas, remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, créditos, devoluciones, reembolsos, reajustes, intereses, multas y cualquier otra suma que corresponda a la sociedad; fijar cabidas, deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; convenir formas de pago, plazos, intereses, reajustes, cauciones, garantías y condiciones; requerir inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones ante Conservadores de Bienes Raíces, Registro de Comercio, Registro Civil, municipalidades y demás registros públicos o privados que correspondan. Ocho. Mutuos, créditos, cauciones y financiamiento. Dar y recibir dinero en mutuo, ya sea con bancos, instituciones financieras, comerciales, Banco del Estado de Chile, cajas de previsión, asociaciones de ahorro y préstamo, cooperativas, empresas de factoring, empresas de leasing, sociedades comerciales o particulares; aceptar y proponer condiciones inherentes a dichas operaciones, de conformidad con los estatutos o condiciones especiales aplicables; afianzar, aceptar, constituir y otorgar hipotecas, prendas u otras cauciones sobre bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; posponer prendas e hipotecas; liberar y alzar prendas, hipotecas y otras cauciones. Nueve. Bienes raíces y derechos reales.Designar bienes raíces para comprarlos, venderlos, gravarlos, hipotecarlos, prohibir su enajenación, imponer o aceptar servidumbres, usufructos, derechos de uso, habitación u otros derechos reales o limitaciones al dominio, solicitar autorizaciones para enajenar, si fueren procedentes, y realizar todos los actos necesarios para su inscripción, subinscripción, cancelación o regularización. Diez. Convenios con organismos públicos y privados. Convenir con el Fisco, municipalidades, gobiernos regionales, ministerios, servicios públicos, corporaciones públicas o privadas, empresas fiscales, semifiscales, autónomas, concesionarias, entidades administrativas, judiciales o arbitrales, todo lo concerniente a expropiaciones, concesiones, permisos, autorizaciones, pagos, indemnizaciones, contratos, licitaciones, adjudicaciones, suministros, servicios, obras, transportes y demás materias de interés social. Once. Cobro de valores, créditos y haberes. Cobrar y percibir sumas de dinero, cheques, vales vista, transferencias, depósitos, valores, créditos, haberes, bonificaciones, préstamos, gratificaciones, asignaciones, remuneraciones, indemnizaciones, pagos contractuales, pagos comerciales, pagos tributarios, devoluciones, reembolsos y créditos de cualquier especie que se adeuden o puedan corresponder a la sociedad, por cualquier motivo o título, en moneda nacional o extranjera, pesos, dólares, unidades de fomento, unidades reajustables u otros signos monetarios. Podrá cobrar, cambiar en dinero y percibir tales valores ante Tesorerías Fiscales o Municipales, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, bancos particulares, instituciones financieras, entidades de crédito, organismos previsionales, entidades públicas o privadas y cualquier otra institución. Doce. Autocontratación y declaraciones juradas. Celebrar autocontratos, contratar consigo mismo en representación de la sociedad cuando procediere, suscribir declaraciones juradas, formularios, solicitudes, certificados, instrumentos públicos o privados, documentos electrónicos, autorizaciones, instrucciones y demás antecedentes que se requieran para el desarrollo de las actividades sociales. Trece. Operaciones bancarias, financieras y documentos mercantiles. En el orden bancario y financiero, queda ampliamente facultado para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los bancos, instituciones financieras, empresas de factoring, empresas de leasing, cooperativas de crédito, entidades de ahorro, sociedades de apoyo al giro bancario, plataformas de pago y entidades de crédito conceden o celebran con sus clientes. Podrá abrir, cerrar y operar cuentas corrientes bancarias, cuentas vistas, cuentas de ahorro, cuentas de crédito, cuentas de depósito, líneas de crédito, productos financieros, plataformas electrónicas bancarias, productos de tesorería y demás servicios financieros, sean en moneda nacional o extranjera. Podrá girar y sobregirar en cuentas corrientes; depositar cheques, dinero o valores; girar, suscribir, afianzar, aceptar, reaceptar, descontar, avalar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, renovar, endosar, cancelar, ceder y transferir letras de cambio, cheques, pagarés, facturas, facturas electrónicas, documentos tributarios electrónicos, vales vista, certificados de depósito, warrants y toda clase de documentos bancarios, mercantiles, tributarios, comerciales o financieros. Asimismo, podrá retirar, endosar, cancelar, depositar y cobrar cheques y otros documentos de pago, sean nominativos, a la orden o al portador; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; retirar libretos de cheques; reconocer saldos semestrales; endosar pólizas de seguros; cobrar y percibir; constituir prendas sobre valores mobiliarios; constituir hipotecas con cláusula de garantía general; otorgar fianzas, recibos, cancelaciones y finiquitos; depositar y retirar valores en custodia o en garantía; contratar sobregiros, mutuos y préstamos de toda clase; constituir las garantías que se exijan, sean hipotecarias, prendarias o de cualquier otra naturaleza; y suscribir toda la documentación bancaria, financiera o comercial del caso, sin restricción alguna. Catorce. Factoring, confirming, cesión de créditos y cuentas por cobrar. Celebrar contratos de factoring, confirming, cesión de créditos, cesión de facturas, cesión de cuentas por cobrar, mandato de cobranza, descuento de documentos, financiamiento contra facturas, financiamiento comercial, anticipos contra documentos, administración de cartera, cobranza delegada, compraventa de créditos y toda operación destinada a transferir, financiar, anticipar, descontar, administrar, cobrar o percibir créditos de titularidad de la sociedad. Para estos efectos, podrá ceder, endosar, transferir, descontar, aceptar, suscribir, ratificar, modificar, complementar, cobrar, percibir y cancelar facturas electrónicas o físicas, facturas afectas o exentas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho, órdenes de compra, estados de pago, contratos, pagarés, letras de cambio, cheques, vales vista, documentos tributarios electrónicos, documentos mercantiles, cuentas por cobrar y cualquier otro instrumento representativo de obligaciones de pago. Podrá, además, suscribir contratos marco de factoring, anexos de operación, formularios de cesión, mandatos de cobranza, instrucciones de pago, notificaciones de cesión, declaraciones de titularidad, declaraciones de no cesión previa, cesiones electrónicas, autorizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos, plataformas electrónicas, bancos, empresas de factoring, instituciones financieras, pagadores, deudores cedidos y demás terceros que intervengan en tales operaciones. Quince. Herencias, particiones y adjudicaciones. Pedir herencias, solicitar posesiones efectivas, aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario o sin él, firmar inventarios y protocolizarlos, calcular y pagar impuestos, pedir aperturas y protocolizaciones de testamentos, ejercer acciones de petición de herencia, concurrir a comparendos, particiones, liquidaciones, adjudicaciones, remates, acuerdos de distribución, singularización de dominio y demás actuaciones sucesorias en que la sociedad tenga interés. Dieciséis. Materia laboral y previsional. Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, fijando condiciones, salarios, sueldos, remuneraciones, bonos, comisiones, gratificaciones, asignaciones, regalías y demás estipulaciones; modificarlos, prorrogarlos, suspenderlos, terminarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, despedir trabajadores, contratar personal, celebrar finiquitos, transacciones y acuerdos laborales. Podrá representar a la sociedad ante la Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo, tribunales laborales, juzgados de cobranza laboral y previsional, organismos previsionales, Administradoras de Fondos de Pensiones, instituciones de salud previsional, Fonasa, mutualidades, cajas de compensación y demás entidades correspondientes. Diecisiete. Correos, encomiendas, aduanas y transporte. Retirar de las oficinas de Correos de Chile, Chilexpress, empresas de courier, Ferrocarriles del Estado, Aduanas, líneas aéreas, empresas navieras, transportistas, bodegas, terminales, almacenes extraportuarios y cualquier otra entidad, correspondencia certificada o simple, giros postales y su valor, encomiendas, cargas de toda especie y cantidad; tramitar asuntos consulares, aduaneros, de transporte, embarque, importación, exportación, despacho, manifiestos, pólizas y demás documentos relacionados con dichas operaciones. Dieciocho. Registro Civil y certificados. Solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación certificados, antecedentes, inscripciones, subinscripciones, anotaciones, copias, extractos, documentos, modificaciones, rectificaciones y cualquier otro antecedente que correspondiere otorgar a dicho organismo u otros registros públicos o privados. Diecinueve. Claves, plataformas electrónicas y trámites digitales. Solicitar, activar, administrar, modificar, recuperar, suspender y utilizar claves secretas, certificados digitales, firmas electrónicas, perfiles de usuario, accesos, autorizaciones, cuentas, plataformas bancarias, tributarias, laborales, previsionales, municipales, administrativas, comerciales, de factoring, de cobranza, de facturación electrónica y de cualquier otro sistema electrónico, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Previred, instituciones de salud previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, bancos, empresas de factoring, municipalidades, servicios públicos y demás organismos o entidades públicas o privadas. Veinte. Representación judicial. En el orden judicial, el administrador y representante legal estará investido tanto de las facultades generales del inciso primero como de las especiales del inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas una a una. En consecuencia, podrá demandar, contestar demandas, reconvenir, contestar reconvenciones, intervenir en juicios, gestiones prejudiciales, medidas precautorias, medidas prejudiciales, procedimientos ejecutivos, declarativos, concursales, arbitrales, laborales, tributarios, de policía local, administrativos, civiles, comerciales y de cualquier otra clase; desistirse en primera instancia de la acción deducida; aceptar la demanda contraria; absolver posiciones; renunciar recursos o términos legales; transigir; comprometer; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; aprobar convenios; percibir; otorgar quitas o esperas; interponer recursos ordinarios, extraordinarios, de hecho, apelación, casación, queja, protección, amparo, reclamaciones, reposiciones, aclaraciones, rectificaciones o enmiendas; desistirse de ellos; solicitar embargos, alzamientos, liquidaciones, cumplimientos, lanzamientos, apremios, oficios, exhortos, notificaciones y toda actuación procesal que estime necesaria o conveniente para la defensa de los derechos e intereses de la sociedad. Veintiuno. Mandatos, delegaciones y patrocinios. Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales; delegar total o parcialmente sus facultades; reasumirlas; revocar mandatos; modificar poderes; designar abogados patrocinantes y mandatarios judiciales; otorgar patrocinio y poder; conferir poder a procuradores, representantes, gestores, agentes, corredores, ejecutivos bancarios, empresas de factoring, cobradores, contadores, asesores, dependientes o terceros, con las facultades que estime necesarias o convenientes. Veintidós. Facultades residuales. En general, y salvo las limitaciones expresamente contenidas en estos estatutos, el administrador y representante legal estará facultado para representar a la sociedad en toda clase de asuntos, juicios, negocios, actos, contratos, operaciones y gestiones, aun cuando para ellos se requieran facultades especiales, teniendo en todo caso la libre disposición y administración de los bienes, derechos, créditos e intereses de la sociedad, todo sin limitación alguna, para obtener el más correcto, eficaz y cabal desempeño de la administración social. Se deja expresa constancia de que don JOSÉ MARCELO GATICA REYES es el único administrador y representante legal de la sociedad, y que ninguna otra persona detenta facultades de administración, representación, uso de la razón social ni disposición de bienes sociales, salvo mandato especial conferido por éste en ejercicio de las facultades precedentemente señaladas. Toda disposición estatutaria anterior que sea incompatible con el presente artículo se entenderá derogada, reemplazada y sin efecto desde la fecha de la presente escritura. En todo lo no modificado por dicha escritura, se mantienen plenamente vigentes la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones posteriores. Se facultó al portador de copia autorizada para requerir y practicar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, publicaciones, protocolizaciones, rectificaciones y demás actuaciones necesarias ante el Registro de Comercio, Diario Oficial, Servicio de Impuestos Internos, bancos, empresas de factoring, instituciones financieras y demás organismos públicos o privados que correspondan. Castro, 10 de junio de 2026.