CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Profesionales del Solar Val Limitada

CVE 2824070
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
16 de abril de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2026
Repertorio
3057-2026
Notario
Magdalena Sofía Latorre Larraín
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la comuna y ciudad de Santiago
Duración
El plazo de la sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Responsabilidad:

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en el ámbito de la salud y medicina. En particular, comprenderá la atención médica en todas sus áreas y modalidades, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa: atención medica de urgencia ambulatoria; consultas presenciales, a domicilio, en terreno y mediante plataformas de telemedicina; evaluación, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y control de pacientes; realización de procedimientos médicos diagnósticos, terapéuticos y preventivos; evaluaciones de aptitud física, laboral y deportiva; atención en eventos deportivos y actividades masivas; y la emisión de informes, certificados y demás documentos propios del ejercicio de la medicina. Los servicios en cuestión incluirán, asimismo, la planificación, organización y gestión profesional de servicios y programas de salud, así como asesorías y proyectos en el ámbito sanitario, actividades que se desarrollarán en forma complementaria al ejercicio médico. Igualmente, y siempre en el ámbito de la salud, podrán realizarse actividades de docencia, capacitación, formación y asesoría profesional

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ignacio Martín del Solar Vicuña, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Magdalena Sofía Latorre Larraín, abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, Avenida El Golf 99, oficina 101 B, comuna Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de abril de 2026, Repertorio N°3057-2026, otorgada ante mí, don Ignacio Martín del Solar Vicuña y doña Magdalena Fernanda Val Jiménez, ambos domiciliados en Paul Harris N° 10.521, departamento 233, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “Sociedad de Profesionales Del Solar Val Limitada”, pudiendo usar como nombre de fantasía, la frase “Del Solar V MD Limitada”. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en el ámbito de la salud y medicina. En particular, comprenderá la atención médica en todas sus áreas y modalidades, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa: atención medica de urgencia ambulatoria; consultas presenciales, a domicilio, en terreno y mediante plataformas de telemedicina; evaluación, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y control de pacientes; realización de procedimientos médicos diagnósticos, terapéuticos y preventivos; evaluaciones de aptitud física, laboral y deportiva; atención en eventos deportivos y actividades masivas; y la emisión de informes, certificados y demás documentos propios del ejercicio de la medicina. Los servicios en cuestión incluirán, asimismo, la planificación, organización y gestión profesional de servicios y programas de salud, así como asesorías y proyectos en el ámbito sanitario, actividades que se desarrollarán en forma complementaria al ejercicio médico. Igualmente, y siempre en el ámbito de la salud, podrán realizarse actividades de docencia, capacitación, formación y asesoría profesional. Capital Social: El capital social es la cantidad de $500.000, que se aporta y paga por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: a) don Ignacio Martín del Solar Vicuña aporta la cantidad de $450.000, equivalente al 90% del capital social, que pagó al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; b) doña Magdalena Fernanda Val Jiménez aporta la cantidad de $50.000, equivalente al 10% del capital social, que pagó al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad. Por lo tanto, el capital social se encuentra íntegramente pagado. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ignacio Martín del Solar Vicuña, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Plazo: El plazo de la sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Responsabilidad: Los socios limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Santiago, 10 de junio de 2026. Magdalena Latorre Larrain. Notario Público Interino.