Sociedad Comercial e Industrial Piedra Negra Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2026
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Domicilio
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, abogado, Notario Público suplente de MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Titular de la Trigésimo Octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de junio del año 2026, ante mí, don Sleman Muza Alcantar Jadue, cédula nacional de identidad número 9.476.967-1, domiciliado en Avenida Americo Vespucio Sur número ochocientos cuarenta, departamento ochocientos cuatro, comuna de Las Condes Región Metropolitana; don Claudio Lillo Contreras, cédula de identidad número 10.777.584-6, domiciliado en calle Pocuro número dos mil trescientos setenta departamento mil ciento cuatro de la comuna de Providencia, Región Metropolitana; y doña María Carolina Moya Vergara, cédula de identidad número10.693.101-1, domiciliada en Avenida Los Leones número mil trescientos departamento setecientos siete, comuna de Providencia, Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “Sociedad Comercial e Industrial Piedra Negra Limitada”, constituida por escritura pública de fecha 23 de marzo del año 2012, inscrita a fojas 23486 número 16511 del Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente tenor: Uno) Don Selman Muza Alcantar Jadue, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, que ascienden a 33,30 %, en una proporción del 16,60% al socio don Claudio Lillo Contreras y el 16,70% a la socio doña María Carolina Moya Vergara. Como consecuencia de la cesión don Selman Muza Alcantar se retira de la sociedad. Dos) En razón de la cesión quedan como únicos socios de la compañía don Claudio Lillo Contreras y doña María Carolina Moya Vergara, quienes modifican la cláusula sexta de los estatutos, en el sentido de señalar que los socios Claudio Lillo Contreras y doña María Carolina Moya Vergara, tiene una participación del 50% de los derechos sociales cada uno. El capital social permanece inalterable en la suma de un millón novecientos cincuenta mil pesos. En todo lo no modificado, rige el pacto social original. Demás estipulaciones en la escritura extractada.