MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL NUEVA CENTINELA LIMITADA

RUT 76195284-6 CVE 2823779
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de julio de 2012
Notaría
Purén de don Roberto Arnoldo

Instrumento

Fecha
5 de julio de 2012
Repertorio
372/2026
Comuna
Purén de don Roberto Arnoldo

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO ARNOLDO COOPER AGUILERA, Abogado, Notario, Conservador y Archivero Judicial de las comunas de Purén y Los Sauces, con oficio en calle Urrutia Nº 470, comuna de Purén, certifico: Por escritura hoy, comparece doña MARIANELA DEL CARMEN SANZANA VENEGAS, chilena, factor de comercio, casada bajo régimen de separación total de bienes, C.N.I. Nº 12.735.283-6; doña AGNES STEFFANIA GIACOMOZZI SANZANA, chilena, factor de comercio, soltera, C.N.I. Nº 18.587.745-0; y don REINALDO RODRIGO GIACOMOZZI CONTRERAS, chileno, comerciante, casado bajo régimen de separación total de bienes, C.N.I. Nº 11.988.293-1; todos con domicilio en calle Hurtado Nº 544, comuna de Purén, son los únicos y actuales socios de la “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL NUEVA CENTINELA LIMITADA”, RUT Nº 76.195.284-6, la cual fue constituida por Escritura Pública de fecha 05 de julio del año 2012, otorgada en la Notaría de Purén de don Roberto Arnoldo Cooper Aguilera, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Purén a fojas 39 número 14, correspondiente al año 2012, y debidamente publicado en el Diario Oficial con fecha 09 de julio del año 2012, en la edición número 40.307, E-219. B) La Sociedad fue saneada por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2013, otorgada en la Notaría de Purén de don Roberto Arnoldo Cooper Aguilera, inscrita a fojas 46 número 26, del Registro de Comercio de Purén correspondiente al año 2013, en la que acogiéndose a la ley 19.499, que establece normas sobre saneamiento de vicio de nulidad de la sociedad, se procedió a sanear el vicio de nulidad de la escritura de Sociedad.- CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. doña AGNES STEFFANIA GIACOMOZZI SANZANA, titular del 5% del total de los derechos de la sociedad, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos en la sociedad, a don REINALDO RODRIGO GIACOMOZZI CONTRERAS, quien las compra y adquiere para sí. PRECIO. Es la suma de $1.000.000.-, que el adquirente don REINALDO RODRIGO GIACOMOZZI CONTRERAS, paga al contado y en dinero en efectivo.- NUEVA COMPOSICIÓN SOCIAL. Conforme a la cesión de derechos antes indicada, doña AGNES STEFFANIA GIACOMOZZI SANZANA ya no forma parte de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL NUEVA CENTINELA LIMITADA. Asimismo, la socia, doña MARIANELA DEL CARMEN SANZANA VENEGAS expresa su total y absoluta conformidad con la cesión de derechos aludida, pasando la sociedad a quedar constituida por doña MARIANELA DEL CARMEN SANZANA VENEGAS, que mantiene su participación del 90%, y por don REINALDO RODRIGO GIACOMOZZI CONTRERAS, con una participación que aumenta en virtud de la cesión, a un 10%.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. En consecuencia, a fin de reflejar en los estatutos de la sociedad la nueva participación social, doña MARIANELA DEL CARMEN SANZANA VENEGAS y don REINALDO RODRIGO GIACOMOZZI CONTRERAS, en sus calidades de únicos, actuales y exclusivos socios de la Sociedad, acuerdan reemplazar las cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de los estatutos sociales, por los siguientes: SEXTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es la suma de $15.000.000.-, que los socios aportaron y enteraron con anterioridad a esta fecha por los siguientes montos: La socia MARIANELA DEL CARMEN SANZANA VENEGAS, aportó la suma de $13.500.000.-, que enteró y pagó en la caja social al contado, en dinero en efectivo. El socio REINALDO RODRIGO GIACOMOZZI CONTRERAS, aportó la suma de $1.500.000.-, que enteró y pagó en la caja social al contado, en dinero en efectivo. SÉPTIMO: Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: 90% para la socia MARIANELA DEL CARMEN SANZANA VENEGAS y en un 10% para el socio REINALDO RODRIGO GIACOMOZZI CONTRERAS, pudiendo ser todas o parte de las utilidades ser reinvertidas en la Sociedad o en otras sociedades, de común acuerdo por los socios. Las eventuales pérdidas del ejercicio correspondiente se distribuyen entre los socios en la misma proporción. En todo lo no modificado continua vigente. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Repertorio N° 372/2026.- Purén, 03 de Junio de 2026.