M.D.O. INGENIERÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2026
- Notario
- SERGIO ENRIQUE PERALTA MORALES
- Oficio
- Segunda Notaría de Illapel
- Comuna
- Illapel
Sociedad
- Capital
- $9.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918.
Administración
Se sustituye la cláusula quinta del pacto social. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios actuando en forma conjunta mediante la firma de: (i) don OMAR EDUARDO DURAN COLLAO RUT 15.046.765-9 y doña MAGDALENA SOFÍA MERIZ ECHEVERRÍA, RUT 18.634.998-9 o bien, (ii) don OMAR EDUARDO DURAN COLLAO y don DANIEL ALBERTO MERIZ ECHEVERRÍA, RUT 17.703.644-7. Asimismo, se establece un régimen de gastos operativos individuales hasta por un monto de UN MILLÓN DE PESOS CHILENOS ($1.000.000). Las
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MAGDALENA SOFÍA MERIZ ECHEVERRÍA | socio | 18634998-9 | — | — | |
| Don OMAR EDUARDO DURAN COLLAO y don DANIEL ALBERTO MERIZ ECHEVERRÍA | socio | 17703644-7 | — | — | |
| OMAR EDUARDO DURAN COLLAO y don DANIEL ALBERTO MERIZ ECHEVERRÍA | socio | 17703644-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO ENRIQUE PERALTA MORALES, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Illapel, con asiento en la ciudad de Salamanca, y oficio ubicado en calle Manuel Bulnes número doscientos catorce, locales J – K de esta ciudad, Certifica que: por escritura de fecha 04 de junio del año 2026, Repertorio número 549/2026, ante mí, doña MAGDALENA SOFÍA MERIZ ECHEVERRÍA, don DANIEL ALBERTO MERIZ ECHEVERRÍA y don OMAR EDUARDO DURAN COLLAO, únicos y actuales socios de la sociedad "M.D.O. INGENIERÍA LIMITADA", acordaron modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: MODIFICACIÓN DE CAPITAL SOCIAL Y APORTES: Se sustituye la cláusula tercera del pacto social. El capital social es la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS CHILENOS ($9.000.000), aportado y enterado en dinero efectivo, por los socios de la siguiente forma: a) Doña MAGDALENA SOFÍA MERIZ ECHEVERRÍA, $3.000.000 (33,33%); b) Don DANIEL ALBERTO MERIZ ECHEVERRÍA, $3.000.000 (33,33%); y c) Don OMAR EDUARDO DURAN COLLAO, $3.000.000 (33,33%). El capital se declara totalmente aportado e ingresado a la caja social. RESPONSABILIDAD: Se modifica la cláusula cuarta. La responsabilidad de los socios a) Don OMAR EDUARDO DURAN COLLAO RUT 15.046.765-9 y doña MAGDALENA SOFÍA MERIZ ECHEVERRÍA, RUT 18.634.998-9, actuando conjuntamente; O BIEN, b) Don OMAR EDUARDO DURAN COLLAO y don DANIEL ALBERTO MERIZ ECHEVERRÍA, RUT 17.703.644-7 actuando conjuntamente. Bajo esta modalidad, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, tanto muebles como inmuebles. queda limitada al monto de sus respectivos aportes, conforme al artículo 2° de la Ley N° 3.918. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Se sustituye la cláusula quinta del pacto social. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios actuando en forma conjunta mediante la firma de: (i) don OMAR EDUARDO DURAN COLLAO RUT 15.046.765-9 y doña MAGDALENA SOFÍA MERIZ ECHEVERRÍA, RUT 18.634.998-9 o bien, (ii) don OMAR EDUARDO DURAN COLLAO y don DANIEL ALBERTO MERIZ ECHEVERRÍA, RUT 17.703.644-7. Asimismo, se establece un régimen de gastos operativos individuales hasta por un monto de UN MILLÓN DE PESOS CHILENOS ($1.000.000). Las demás estipulaciones del contrato social constan en la escritura original y permanecen vigentes. Salamanca, 08 de junio de 2026.