Inversiones Solar Aracena SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2026
- Notario
- ALVARO GERMAN ORELLANA JARA
- Domicilio
- Titular WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Realizar toda clase de inversiones, sean éstas en bienes corporales o incorporales, muebles, inmuebles o valores mobiliarios, propios o de terceros, pudiendo celebrar y ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con estas inversiones; b) Administrar tales inversiones y percibir sus frutos; c) Promover toda clase de negocios e inversiones; d) Prestar asesorías y consultorías en toda clase de inversiones; e) Importar, exportar, vender, comprar, fabricar, distribuir y comercializar cualquier clase de productos y mercaderías; f) Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos, de comercio o no, y actividades que se relacionen con éste, especialmente los que tiendan a su financiamiento; g) Tomar participación de socios o partícipes en sociedades de giro similar o conexo; y h) La sociedad podrá, además, realizar todos los demás negocios que de común acuerdo los accionistas convengan; c)
Administración
La sociedad será administrada por uno o más Administradores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GERMAN ORELLANA JARA, Notario Público Suplente del Titular WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, 49° Notaría de Santiago, Hermanos Amunátegui N° 73, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 05 de Junio de 2026, ante mí, a) JUAN ANTONIO SOLAR ANAIS, chileno, casado y separado de bienes, C.I.: 11.220.864-K; y b) ALEJANDRA CRISTINA ARACENA SILVA, chilena, casada y separada de bienes, C.I.: 10.398.392-4, ambos domiciliados en calle Vía Celeste N°2320, casa 6, Condominio Casa del Consistorial, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; modificaron la sociedad INVERSIONES SOLAR ARACENA LIMITADA, inscrita a fojas cuarenta y cinco mil ciento setenta y siete, número treinta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil siete, en el siguiente sentido: Transformación de sociedad: Por razones de estrategia económica y adecuada administración, los socios transforman INVERSIONES SOLAR ARACENA LIMITADA en una sociedad por acciones y fijan el texto de sus nuevos estatutos, en los siguientes términos: a) Razón Social: INVERSIONES SOLAR ARACENA SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía "ARASOL SpA"; b) Objeto: a) Realizar toda clase de inversiones, sean éstas en bienes corporales o incorporales, muebles, inmuebles o valores mobiliarios, propios o de terceros, pudiendo celebrar y ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con estas inversiones; b) Administrar tales inversiones y percibir sus frutos; c) Promover toda clase de negocios e inversiones; d) Prestar asesorías y consultorías en toda clase de inversiones; e) Importar, exportar, vender, comprar, fabricar, distribuir y comercializar cualquier clase de productos y mercaderías; f) Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos, de comercio o no, y actividades que se relacionen con éste, especialmente los que tiendan a su financiamiento; g) Tomar participación de socios o partícipes en sociedades de giro similar o conexo; y h) La sociedad podrá, además, realizar todos los demás negocios que de común acuerdo los accionistas convengan; c) Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero; d) Duración: Indefinida; e) Capital: $1.000.000 pesos, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas: a) don JUAN ANTONIO SOLAR ANAIS suscribió y pagó 500.000 acciones; y b) doña ALEJANDRA CRISTINA ARACENA SILVA suscribió y pagó 500.000 acciones; f) Administración: La sociedad será administrada por uno o más Administradores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Junio de 2026.