INMOBILIARIA E INVERSIONES PARRAL II SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2026
- Repertorio
- 15008
- Notario
- LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Av. Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, Santiago, certifico: ante el titular Por escritura pública de fecha 28 de abril de 2026, otorgada ante mí bajo el Repertorio 15.008, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES PARRAL II SpA, Rut 78.168.083-4, inscrita a fojas 78.922 N° 29.807 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, dicha junta fue celebrada en la presencia del Ministro de fe que suscribe, quien, habiendo tenido a la vista el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, acreditó que a la fecha de la celebración de la Junta, los concurrentes eran los únicos accionistas de la sociedad y en dicha calidad y por unanimidad de ellos, se acordó modificar la sociedad en el siguiente sentido: Primero) el Artículo Primero de los estatutos respecto a la razón social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones con el nombre o razón social de “SOCIEDAD AGRÍCOLA HUERTOS DE UNICAVEN SpA.”, y que se regirá por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos y lo dispuesto en el artículo diecisiete de la Ley veinte mil ciento noventa, que modificó los artículos cuatrocientos treinta y ocho y siguientes del Código de Comercio, y en subsidio, regirán las normas establecidas en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas.” Segundo) el Artículo Cuarto de los estatutos referente al objeto social, reemplazando la redacción de aquel artículo por la siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La explotación agrícola, frutícola, hortícola, ganadera y forestal de predios rústicos propios o de terceros; b) la producción, comercialización, distribución y transformación de productos agrícolas; c) la ejecución y desarrollo de proyectos agrícolas y de carácter rural; d) la adquisición, administración, arrendamiento, subdivisión y enajenación de bienes raíces rurales, siempre en conformidad a la normativa vigente; e) la gestión y administración de predios destinados a fines agrícolas; y f) en general, la realización de todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de su objeto principal, en el ámbito rural. Para el cumplimiento de los fines sociales la sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que se estimen necesarios o conducentes a su cumplimiento, a la realización de los negocios que los socios acuerden o a la inversión de los fondos disponibles, sin limitación o restricción.”. En lo no modificado, permanecen vigentes demás estipulaciones pacto social constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura extracta. Santiago 01 de junio del año 2026.