Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2026
- Repertorio
- 44601/2026
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, el desarrollo de las siguientes actividades: (a) El desarrollo, diseño, programación, licenciamiento, implementación, mantención, comercialización, distribución, explotación y prestación de servicios asociados a plataformas tecnológicas, aplicaciones, software y demás soluciones informáticas, ya sea por cuenta propia o de terceros; (b) El desarrollo y explotación de soluciones tecnológicas orientadas a la automatización de procesos, gestión operacional, administración de flujos de trabajo (workflows), gestión documental, administración de bases de datos, analítica de datos, colaboración y digitalización de organizaciones; (c) La prestación de servicios de consultoría, asesoría, soporte técnico, mantención, capacitación e integración tecnológica en materias relacionadas con tecnologías de la información, transformación digital y optimización de procesos; (d) El procesamiento, almacenamiento, resguardo, administración y explotación de datos e información, ya sea en infraestructura propia o de terceros; y (e) La ejecución de cualquier actividad u operación relacionada o derivada, directa o indirectamente, de las señaladas en las letras anteriores; y, en general, celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados, así como para la inversión de fondos disponibles de la Sociedad, sea por cuenta propia o ajena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO PRIETO MAGNOLFI, , Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don Pablo Martinez Loaiza, con oficio en Avenida Príncipe de Gales 5841, comuna de La Reina, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 4 de junio de 2026, Repertorio N°44.601/2026, ante el Notario Público Titular de este Oficio, KAREN LISETTE JARA SEGOVIA, NICOLÁS ANDRÉS DONOSO ALLENDE, MATÍAS IGNACIO EYNAUDI RUIZ, y LUCIANO MARCELO STRACQUADAINI ARRIAGADA, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “FLOPTY SpA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de “FLOPTY”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, establecimientos, sucursales u oficinas que la Sociedad decida establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, el desarrollo de las siguientes actividades: (a) El desarrollo, diseño, programación, licenciamiento, implementación, mantención, comercialización, distribución, explotación y prestación de servicios asociados a plataformas tecnológicas, aplicaciones, software y demás soluciones informáticas, ya sea por cuenta propia o de terceros; (b) El desarrollo y explotación de soluciones tecnológicas orientadas a la automatización de procesos, gestión operacional, administración de flujos de trabajo (workflows), gestión documental, administración de bases de datos, analítica de datos, colaboración y digitalización de organizaciones; (c) La prestación de servicios de consultoría, asesoría, soporte técnico, mantención, capacitación e integración tecnológica en materias relacionadas con tecnologías de la información, transformación digital y optimización de procesos; (d) El procesamiento, almacenamiento, resguardo, administración y explotación de datos e información, ya sea en infraestructura propia o de terceros; y (e) La ejecución de cualquier actividad u operación relacionada o derivada, directa o indirectamente, de las señaladas en las letras anteriores; y, en general, celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados, así como para la inversión de fondos disponibles de la Sociedad, sea por cuenta propia o ajena. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual queda íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de junio de 2026.