CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CONSULTORES Y ENERGIA SpA

RUT 10901834-1 CVE 2823784
Fecha instrumento
2 de junio de 2026

Instrumento

Fecha
2 de junio de 2026
Repertorio
597/2026
Notario
PABLO BARRANTES DIAZ
Domicilio
agrupación de comunas de Los Vilos y Canela

Objeto social

ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será “CONSULTORES Y ENERGIA SpA”, pudiendo usarlo para todos los efectos legales, fines publicitarios, inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado.- ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal de la sociedad será en la ciudad y comuna de Los Vilos, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los accionistas o el Directorio acuerden establecer, en el país o en el extranjero. ARTICULO TERCERO: La sociedad comenzará a regir el día de la presente escritura y su duración será indefinida. ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia, de terceros, asociados a terceros o de sociedades en las que forme parte la presente sociedad, de las siguientes actividades u operaciones: a) El ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de las profesiones de ingeniería eléctrica, electrónica, Informática, mecánica y cada una de sus especialidades; b) la prestación en Chile y en el extranjero de asesorías y servicios de consultoría en Ingeniería Civil y en ejecución Eléctrica; c) la instalación de oficina y establecimientos, para la atención a los clientes particulares, las sociedades, los organismos públicos y demás Instituciones; d) la elaboración y comercialización de proyectos, estudios, la dictación de conferencias, cursos, simposios y reuniones profesionales; e) la inspección técnica de obras, específicamente en el sector eléctrico de media, baja y alta tensión para empresas de distribución de energía eléctrica o constructoras; f) la construcción, montaje y fabricación de elementos relacionados con la ingeniería eléctrica, particularmente de empalmes de media y baja tensión y de circuitos eléctricos aéreos y subterráneos; g) la importación de libros, elementos, máquinas, softwares y equipos para el debido desarrollo de la actividad; h) el desarrollo de cualquiera operación comercial o industrial relacionada con las actividades antes señaladas; i) la instalación de oficinas o estudios para la atención a los clientes particulares, sociedades, organismos públicos, privados y demás instituciones y la importación de libros, revistas, elementos, máquinas y equipos para el debido desarrollo de las actividades y profesiones relacionadas con el objeto social; j) la compra, venta, permuta, enajenación u otros títulos traslaticios de dominio, arriendo, subarriendo, administración, corretaje, comercialización, intermediación, la promoción de negocios, inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos u otra forma de explotación de bienes raíces, estén o no edificados, urbanos o rurales; k) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; l) como entidad de derecho, la sociedad podrá intervenir como socio o accionista, o promover y constituir sociedades, consorcios, convenios de asociación permanentes o temporales, o corporaciones comerciales, técnicos o administrativos, con otra u otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ya sea para registrarse, inscribirse, calificarse, o participar en licitaciones públicas o privadas, de entes estatales, organizaciones no gubernamentales o de empresas privadas, ya sea en conjunto o en forma individual; m) podrá adquirir acciones o participaciones en otras sociedades o compañías, fusionarse con ellas o participar en las mismas en la forma y bajo las condiciones que las socias determinen; ñ) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios; y o) Para el cumplimiento del objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o comunidades, ingresar a ellas, modificarlas, asumir su administración, ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social; y todo lo que se relacione directamente con los objetivos anteriores, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades y en general desarrollar cualquier actividad relacionada y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. TITULO SEGUNDO. Capital y acciones.- ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de TRES MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones nominativas, que se suscriben y paga en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma señalada en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. Su transferencia deberá, asimismo, constar por escrito, con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados por los accionistas y la normativa legal que le es aplicable. TITULO TERCERO: De la Administración y sus facultades. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá con amplias facultades a don PABLO ANDRES SALINAS VILLALON, quien podrá actuar anteponiendo su firma a la razón social o el nombre de fantasía, ya sea por sí o por medio de apoderados, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales pasan a enumerarse las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas: Conforme a facultades contenidas en el articulo Décimo, desde la letra a) hasta letra i), ambas inclusive. TITULO NOVENO: Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO BARRANTES DIAZ, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Los Vilos y Canela, con oficio en Los Vilos, calle Colo Colo número 345, Certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 02 de junio de 2026,PABLO ANDRÉS SALINAS VILLALON, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero de Ejecución en Electricidad, domiciliado en Galvarino número doscientos setenta, comuna de Los Vilos, provincia del Choapa, Región Coquimbo, C.N.I: 10.901.834-1, constituye una sociedad por acciones : TITULO PRIMERO. Nombre, domicilio, duración y objeto. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será “CONSULTORES Y ENERGIA SpA”, pudiendo usarlo para todos los efectos legales, fines publicitarios, inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado.- ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal de la sociedad será en la ciudad y comuna de Los Vilos, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los accionistas o el Directorio acuerden establecer, en el país o en el extranjero. ARTICULO TERCERO: La sociedad comenzará a regir el día de la presente escritura y su duración será indefinida. ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia, de terceros, asociados a terceros o de sociedades en las que forme parte la presente sociedad, de las siguientes actividades u operaciones: a) El ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de las profesiones de ingeniería eléctrica, electrónica, Informática, mecánica y cada una de sus especialidades; b) la prestación en Chile y en el extranjero de asesorías y servicios de consultoría en Ingeniería Civil y en ejecución Eléctrica; c) la instalación de oficina y establecimientos, para la atención a los clientes particulares, las sociedades, los organismos públicos y demás Instituciones; d) la elaboración y comercialización de proyectos, estudios, la dictación de conferencias, cursos, simposios y reuniones profesionales; e) la inspección técnica de obras, específicamente en el sector eléctrico de media, baja y alta tensión para empresas de distribución de energía eléctrica o constructoras; f) la construcción, montaje y fabricación de elementos relacionados con la ingeniería eléctrica, particularmente de empalmes de media y baja tensión y de circuitos eléctricos aéreos y subterráneos; g) la importación de libros, elementos, máquinas, softwares y equipos para el debido desarrollo de la actividad; h) el desarrollo de cualquiera operación comercial o industrial relacionada con las actividades antes señaladas; i) la instalación de oficinas o estudios para la atención a los clientes particulares, sociedades, organismos públicos, privados y demás instituciones y la importación de libros, revistas, elementos, máquinas y equipos para el debido desarrollo de las actividades y profesiones relacionadas con el objeto social; j) la compra, venta, permuta, enajenación u otros títulos traslaticios de dominio, arriendo, subarriendo, administración, corretaje, comercialización, intermediación, la promoción de negocios, inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos u otra forma de explotación de bienes raíces, estén o no edificados, urbanos o rurales; k) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; l) como entidad de derecho, la sociedad podrá intervenir como socio o accionista, o promover y constituir sociedades, consorcios, convenios de asociación permanentes o temporales, o corporaciones comerciales, técnicos o administrativos, con otra u otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ya sea para registrarse, inscribirse, calificarse, o participar en licitaciones públicas o privadas, de entes estatales, organizaciones no gubernamentales o de empresas privadas, ya sea en conjunto o en forma individual; m) podrá adquirir acciones o participaciones en otras sociedades o compañías, fusionarse con ellas o participar en las mismas en la forma y bajo las condiciones que las socias determinen; ñ) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios; y o) Para el cumplimiento del objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o comunidades, ingresar a ellas, modificarlas, asumir su administración, ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social; y todo lo que se relacione directamente con los objetivos anteriores, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades y en general desarrollar cualquier actividad relacionada y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. TITULO SEGUNDO. Capital y acciones.- ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de TRES MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones nominativas, que se suscriben y paga en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma señalada en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. Su transferencia deberá, asimismo, constar por escrito, con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados por los accionistas y la normativa legal que le es aplicable. TITULO TERCERO: De la Administración y sus facultades. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá con amplias facultades a don PABLO ANDRES SALINAS VILLALON, quien podrá actuar anteponiendo su firma a la razón social o el nombre de fantasía, ya sea por sí o por medio de apoderados, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales pasan a enumerarse las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas: Conforme a facultades contenidas en el articulo Décimo, desde la letra a) hasta letra i), ambas inclusive. TITULO NOVENO: Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital Social. El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es la suma de TRES MILLONES DE PESOS, dividido en CIEN ACCIONES, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto, a razón de TREINTA MIL PESOS POR CADA ACCIÓN, que se han pagan y suscriben por el Socio PABLO ANDRÉS SALINAS VILLALON, en este acto, al contado en dinero efectivo, enterándolo en caja social. Demas estipulaciones escritura extractada, repertorio 597 /2026 Los Vilos, 9 de junio de 2026.