CONSTRUCTORA Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS L Y M SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2026
- Repertorio
- 3993-2026
- Notario
- OLAYA FERRADA GARRIDO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCTORA Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS L Y M SpA | socio | 77834224-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular Don RAMÓN GARCIA CARRASCO, con domicilio en calle Rengo 444, ciudad de Concepción, CERTIFICO: Que por escritura de fecha 23 de Abril de 2026, repertorio Nº 3993-2026, ante mí: doña SOLEDAD ANDREA LORCA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 13.308.449-5, y don RAÚL ANDRÉS MEDINA DONNAY, cédula de identidad N° 13.724.528-0, otorgaron escritura pública de compraventa de acciones y modificación de estatutos de la sociedad CONSTRUCTORA Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS L Y M SpA, RUT 77.834.224-3, Capital social $40.000.000, constituida por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2023, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Ramón García Carrasco, repertorio N° 14.412-2023, inscrita a fojas 2, N° 2, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2024, y publicada en el Diario Oficial N° 43.734, de fecha 26 de diciembre de 2023; modificada por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2024, repertorio N° 711-2024, inscrita a fojas 56 vuelta, N° 45-2024, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2024, y publicada en el Diario Oficial N° 43.876, de fecha 14 de junio de 2024; y modificada por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2025, repertorio N° 4.847-2025, inscrita a fojas 33, N° 26-2025, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2025, y publicada en el Diario Oficial N° 44.179, de fecha 21 de junio de 2025. En dicha escritura: 1. La accionista Soledad Andrea Lorca González transfiere a Raúl Andrés Medina Donnay treinta y nueve (39) acciones nominativas de la Serie A, de valor nominal $1.000.000 cada una, libres de gravámenes, por un precio total de $10.000.000 pagado al contado. Con esta transferencia, don Raúl Andrés Medina Donnay pasa a ser el accionista único de la sociedad, titular de la totalidad de las acciones emitidas, esto es, cuarenta (40) acciones de la Serie A, equivalentes a $40.000.000, representativas del 100% del capital social. 2. Se modifica el objeto social, el cual será: A) Ejecución de obras de construcción civiles, industriales, públicas o privadas, urbanización, edificación, estructuras, instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas, movimiento de tierras, remodelaciones, participación en licitaciones, y contratación o subcontratación de las mismas; B) El alquiler (arrendamiento) de vehículos motorizados con y sin chofer propios o de terceros y maquinaria pesada; C) El transporte de carga por carretera, flete y reparto terrestre; D) Mantención y reparación de vehículos y maquinaria pesada; E) Compraventa, importación y distribución de repuestos, herramientas y maquinaria para la construcción; F) Realizar cualquier otra actividad lícita complementaria o relacionada con su objeto principal. 3. Se modifica la administración de la sociedad. Se deja sin efecto la designación de los anteriores administradores y se designa como único Administrador y representante legal de la sociedad a don Raúl Andrés Medina Donnay, cédula de identidad N° 13.724.528-0, constructor civil, con amplias facultades de administración y disposición, de representación judicial y extrajudicial, incluyendo las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, quien permanecerá en el cargo mientras no sea removido por la Junta de Accionistas. 4. Se deja constancia de que don Raúl Andrés Medina Donnay, constructor civil, es titular del 100% del capital pagado de la sociedad, dando cumplimiento al artículo 21, letra b), numeral III, del Decreto Supremo N° 127, de 1977, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 5. En todo lo no modificado por la presente escritura, continúan plenamente vigentes y rigen los estatutos sociales contenidos en la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Abril 24 de 2026.