ALUPA PASTELERIA & AMASANDERÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2026
- Notario
- ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, domiciliado en calle Nueva Mackenna Nro.871, oficina 102, de la comuna de Osorno, certifica por escritura, otorgada con fecha 04 de junio del año 2026, ante mí, NATALY ROSE MARIE OVALLE ALDERETE domiciliada calle Julio Buschmann 2240, Torre 4 de la ciudad de Osorno, ALVARO EUGENIO SAEZ LOPEZ, y YOBANY ALVARO SAEZ OYARZUN, ambos domiciliados en Padre Sáez número 114 de la comuna de San Pablo modifican sociedad denominada “ALUPA PASTELERIA & AMASANDERÍA LIMITADA” inscrita a fojas 66v, número 46 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2026; en el siguiente sentido: UNO: Se retira de la sociedad YOBANY ALVARO SAEZ OYARZUN, quien vende, cede, y transfiere a NATALY ROSE MARIE OVALLE ALDERETE, el 100% de su participación en el capital social y que se paga en la forma indicada en la escritura extractada. DOS: Se modifica la razón social a ALUPA PASTELERIA Y PANADERIA LIMITADA. TRES: Se modifica el estatuto social sustituyendo la cláusula Cuarta por la siguiente: La administración, representación judicial, extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a doña NATALY ROSE MARIE OVALLE ALDERETE y a don ALVARO EUGENIO SAEZ LOPEZ, quienes deberán actuar en forma conjunta para obligar válidamente a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y ejercerán las facultades que se indican a continuación: A) Adquirir y enajenar bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, y toda clase de títulos de crédito, participaciones sociales y derechos reales personales; B) Otorgar y aceptar garantías reales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, particularmente hipotecas y prendas, sean éstas ordinarias o sin desplazamiento de acuerdo a la Ley número veinte mil ciento noventa, civiles o mercantiles, sobre valores mobiliarios en favor de los bancos, y cualesquiera otras actualmente permitidas o que sean autorizadas en el futuro, incluyéndose la constitución de garantías de toda índole sobre documentos, títulos o valores de cualquiera especie, así como la de fianzas, solidaridades, avales y cualesquiera otras actualmente usuales o que se creen en el futuro, sin limitación alguna; C) Constituir usufructos, usos, habitaciones, servidumbres u otros derechos reales o limitaciones de dominio y dar o tomar bienes en arrendamiento, mutuo, comodato a cualquiera otra forma de tenencia, uso o goce temporal; D) Formar, modificar, administrar, disolver, liquidar cualquiera clase de personas jurídicas y sociedades, y representar a la sociedad en ellas con todas las facultades correspondientes a los miembros, accionistas o socios de esas entidades, especialmente las de concurrir con todos los derechos pertinentes a las Juntas de Accionistas u otras asambleas, la de designar a terceros al efecto en conformidad a las disposiciones legales o estatutarias aplicables, la de suscribir acciones de pago u opciones, la de ceder tales derechos y las de cobrar percibir dividendos o facultar a terceros para ello, y cualesquiera otras a que haya lugar; E) Realizar toda clase de operaciones con bancos o instituciones financieras públicas o privadas, quedando explícitamente establecida aquí la voluntad de los socios y de la compañía misma de que por el solo hecho de estar legalmente facultado el banco o institución financiera que intervenga en cualquiera operación para actuar como contraparte de la compañía, queda comprendida entre las facultades de administración aquí conferidas la de representar a la sociedad en la misma operación, sea que tal actuación esté o no este explícitamente enumerada en otras letras de esta misma cláusula y que se trate de operaciones actualmente usuales o de cualesquiera otras que puedan introducirse en el futuro; F) Abrir, contratar, operar, administrar y cerrar cuentas corrientes y de depósito, así como cuentas de ahorro o de cualquiera otra denominación que sean abiertas por bancos u otras entidades financieras o similares actualmente autorizadas o que lo sean en el futuro, en moneda nacional, en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras, tanto en Chile como en el exterior, girar sobre las cuentas corrientes y de depósito, reconocer y rechazar los saldos de cuentas corrientes. retirar talonarios de cheques, girar, suscribir, cobrar, cancelar, depositar, endosar, revalidar protestar cheques, endosar cheques en cobranza, endosar cheques sin restricciones, endosar efectos de comercio, endosar en dominio, garantía o en cobranza, letras, pagarés y valores mobiliarios de cualquier clase, tomar, endosar y cancelar vale vistas, boletas bancarias de garantía y pólizas de seguro; G) Girar, aceptar, reaceptar, endosar a cualquier título, protestar y descontar, negociar en cualquiera forma que proceda, letras de cambio, pagarés, libranzas y cualesquier otros documentos y efectos de comercio, incluso nominativos, retirar valores en custodia o en garantía y en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, relacionados con las operaciones bancarias y financieras, reconocidos por la ley o por las costumbres bancarias y mercantiles; H) Tomar u otorgar préstamos y créditos de cualquiera naturaleza, de dinero o de especies, con o sin reajustes e intereses, con o sin garantías en el país, especialmente préstamos con letras, avances en cuentas especiales, sobregiros, mutuos y comodatos. I) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, con las más amplias facultades, pudiendo presentar solicitudes, reclamos, ofertas, propuestas o memoriales, estando facultados para actuar especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Dirección e Inspección del Trabajo, Municipalidades y Servicio Nacional de Aduanas. J) Importar y exportar bienes de cualquiera especie y realizar toda clase de operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, pudiendo designar a terceros para la ejecución de dichas actuaciones, cuando sea procedente; K) Cobrar y percibir, reconocer o impugnar deudas y otorgar o exigir recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; L) Celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales y colectivos y llevar a cabo negociaciones colectivas con las más amplias facultades; fijar las remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo del personal, desahuciar, despedir trabajadores, celebrar toda clase de convenios con instituciones de previsión social y Administradoras de Fondos de Pensiones; M) Celebrar, modificar y poner término a contratos de seguros; N) Celebrar todo tipo de contratos de leasing y factoring. Ñ) Celebrar contratos de arrendamientos de muebles o inmuebles, de transportes, de comisión, de novación y de seguros de toda clase; O) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, cobrar y percibir, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales y aprobar convenios, facultades que podrán ejercerse también extrajudicialmente, cuando proceda. P) Solicitar la inscripción de todo tipo de marcas, patentes o modelos de utilidad o diseños ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, pudiendo llevar a cabo todo tipo de trámites y gestiones relacionados con ello; Q) Celebrar, modificar y revocar toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, laborales o de otro orden, y ejercitar, abandonar o renunciar derechos o acciones de todo tipo, aun cuando dichas actuaciones impliquen novación o autocontratación. R) Conferir mandatos generales o especiales, delegar sus facultades en todo o en parte y revocar o poner término en cualquiera forma a dichos mandatos delegaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 10 de junio del año 2026.