TRANSPORTES GATICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2026
- Notario
- CRISTOPHER ANDRES ROLACK FUENTES
- Oficio
- Segunda Notaría de Castro
- Comuna
- Castro
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTOPHER ANDRES ROLACK FUENTES, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Castro, con oficio en Gamboa 481, comuna de Castro, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de junio de 2026, Repertorio Número 1.513-2026, ante mí: JOSÉ MARCELO GATICA REYES, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad Número 18.548.669-9, domiciliado para estos efectos en calle Compañía de Jesús Número 1390, oficina 1206, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien actuó en su calidad de único accionista, administrador y representante legal de la sociedad TRANSPORTES GATICA SpA, Rol Único Tributario Número 77.818.432-K. La sociedad TRANSPORTES GATICA SpA fue constituida por escritura pública de fecha 9 de agosto de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Wladimir Alejandro Schramm López, Repertorio Número 55.087-2023, cuyo extracto fue inscrito a fojas 69.765, número 30.125, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2023. Posteriormente, fue modificada por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2025, otorgada ante el mismo Notario de Castro, Repertorio Número 2.777-2025, cuyo extracto fue inscrito a fojas 120.286, número 44.946, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2025; y por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2026, Repertorio Número 20.410-2026, mediante la cual se modificó el artículo duodécimo de los estatutos sociales. Por el presente instrumento, el compareciente, en la calidad ya indicada, modificó y reemplazó íntegramente el artículo duodécimo de los estatutos sociales de TRANSPORTES GATICA SpA, relativo a la administración, representación y facultades del administrador, estableciendo que la administración, representación judicial y extrajudicial, uso de la razón social y ejecución de todos los actos y contratos comprendidos directa o indirectamente dentro del objeto social corresponderán exclusivamente a don JOSÉ MARCELO GATICA REYES, cédula nacional de identidad Número 18.548.669-9, quien actuará como administrador y representante legal de la sociedad, con las más amplias facultades de administración, disposición, contratación, representación, gestión, operación, financiamiento, cobranza, disposición de bienes y comparecencia judicial y extrajudicial. En especial, se le confieren amplias facultades para administrar, conservar, explotar y disponer de bienes sociales; comprar, vender, enajenar, permutar, arrendar, subarrendar, gravar, administrar y disponer de bienes muebles e inmuebles, vehículos, maquinarias, equipos, derechos, créditos, facturas, documentos tributarios electrónicos, efectos de comercio y demás activos sociales; celebrar toda clase de actos y contratos civiles, comerciales, mercantiles, bancarios, financieros, tributarios, laborales y administrativos; abrir, cerrar y operar cuentas bancarias; girar, endosar, aceptar, descontar, ceder y transferir documentos mercantiles; celebrar operaciones de factoring, confirming, cesión de créditos, cesión de facturas, cesión de cuentas por cobrar, mandatos de cobranza, descuento de documentos y demás operaciones de financiamiento comercial; representar judicialmente a la sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; conferir mandatos, delegar facultades, designar abogados patrocinantes y mandatarios judiciales, y ejecutar todos los actos necesarios o convenientes para la adecuada administración social. Se dejó expresa constancia de que don JOSÉ MARCELO GATICA REYES es el único administrador y representante legal de la sociedad, y que ninguna otra persona detenta facultades de administración, representación, uso de la razón social ni disposición de bienes sociales, salvo mandato especial conferido por éste en ejercicio de sus facultades. Toda disposición estatutaria anterior incompatible con el nuevo artículo duodécimo se entiende derogada, reemplazada y sin efecto desde la fecha de la escritura. En todo lo no modificado por dicha escritura, se mantienen plenamente vigentes la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones posteriores. Se facultó al portador de copia autorizada para requerir y practicar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, publicaciones, protocolizaciones, rectificaciones y demás actuaciones necesarias ante el Registro de Comercio, Diario Oficial, Servicio de Impuestos Internos, bancos, empresas de factoring, instituciones financieras y demás organismos públicos o privados que correspondan. Castro, 05 de junio de 2026.