SOCIEDAD MAESTRANZA PUERTO – SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2026
- Repertorio
- 5096
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Segunda Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos igual de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; todo ello dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre en curso
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a don OSVALDO JOAQUIN BAEZA RISCHTER, cedula nacional de identidad número ocho millones veintidós mil quinientos catorce guión ocho, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con Oficio ubicado en esta ciudad, calle Urmeneta 478, certifico que ante mí por escritura pública de fecha 02 de junio de 2026, bajo el repertorio Nº5096, OSVALDO JOAQUÍN BAEZA RISCHTER, Rut 8.022.514-8, y ELSA NATALIA VALDIVIA GUZMÁN, Rut 10.088.301-5, ambos empresarios, domiciliados en Alto Bonito, Parcela uno, de la ciudad de Puerto Montt, dividieron y modificaron la sociedad SOCIEDAD MAESTRANZA PUERTO – SUR LIMITADA, Rut 76.009.055-7, inscrita a fojas 70 Nº51 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2008, de un capital de $25.000.000, en adelante, también la “Sociedad”, por la cual: I) División: se acordó dividir la Sociedad, constituyéndose a partir de ella seis nuevas sociedades de responsabilidad limitada denominadas INVERSIONES DIEGO LIMITADA, INVERSIONES SOLEDAD LIMITADA, INVERSIONES JOCELYN LIMITADA, INVERSIONES FERNANDA LIMITADA, INVERSIONES SORAYA LIMITADA, INVERSIONES PATRICIO LIMITADA, manteniéndose SOCIEDAD MAESTRANZA PUERTO – SUR LIMITADA como continuadora legal. Para estos efectos se disminuyó el capital de la Sociedad en $8.324.963, esto es, desde $25.000.000, a $16.675.037, íntegramente enterado en arcas sociales. II) Nuevo texto de estatutos: se acordó una modificación de estatutos en los siguientes términos: Uno) ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de dieciséis millones seiscientos setenta y cinco mil treinta y siete pesos, íntegramente enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha y que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) OSVALDO JOAQUÍN BAEZA RISCHTER, con trece millones trescientos cuarenta mil treinta pesos, equivalentes al ochenta por ciento de capital social; y b) ELSA NATALIA VALDIVIA GUZMÁN, con tres millones trescientos treinta y cinco mil siete pesos, equivalentes al veinte por ciento de capital social. La responsabilidad de los socios permanece limitada al monto de sus respectivos aportes. III) Estatutos sociedad INVERSIONES DIEGO LIMITADA: Razón Social: “INVERSIONES DIEGO LIMITADA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La gestión, desarrollo, venta, administración y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarias, b) La inversión en bienes inmuebles en general, de cualquier tipo o clase que estos sean y/o de los derechos que recaigan sobre ellos; c) el arrendamiento, subarrendamiento y leasing de bienes inmuebles y muebles, la ejecución de loteamientos, divisiones, urbanizaciones y construcciones, su administración, comercialización y percepción de frutos.; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y, en general, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, sea conexo o no, con respecto a las actividades descritas; e) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos, o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; f) La venta al por menor mediante máquinas expendedoras; g) La prestación de servicios de consultoría y asesoría en diversas materias pudiendo celebrar para tal efecto todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de dicho objeto. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y en general, llevar a cabo por si misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar en ellas. Administración: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a don OSVALDO JOAQUIN BAEZA RISCHTER, cedula nacional de identidad número ocho millones veintidós mil quinientos catorce guión ocho, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Capital: El capital de INVERSIONES DIEGO LIMITADA, es la suma de ochenta y nueve mil novecientos ochenta y tres pesos, íntegramente pagado en este acto, en dinero en efectivo, en la caja social, que corresponde a los socios de la siguiente manera: a) don Osvaldo Joaquín Baeza Rischter, con setenta y un mil novecientos ochenta y seis pesos, equivalente al ochenta por ciento del capital social; y b) doña Elsa Natalia Valdivia Guzmán, con diecisiete mil novecientos noventa y siete pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos igual de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; todo ello dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre en curso. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Se deja especial constancia que los socios no quedarán afectos a la prohibición establecida en el número cuatro del artículo cuatrocientos cuatro del Código de Comercio. IV) Estatutos sociedad INVERSIONES SOLEDAD LIMITADA: Razón Social: “INVERSIONES SOLEDAD LIMITADA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La gestión, desarrollo, venta, administración y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarias, b) La inversión en bienes inmuebles en general, de cualquier tipo o clase que estos sean y/o de los derechos que recaigan sobre ellos; c) el arrendamiento, subarrendamiento y leasing de bienes inmuebles y muebles, la ejecución de loteamientos, divisiones, urbanizaciones y construcciones, su administración, comercialización y percepción de frutos.; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y, en general, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, sea conexo o no, con respecto a las actividades descritas; e) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos, o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; f) La venta al por menor mediante máquinas expendedoras; g) La prestación de servicios de consultoría y asesoría en diversas materias pudiendo celebrar para tal efecto todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de dicho objeto. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y en general, llevar a cabo por si misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar en ellas. Administración: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a don OSVALDO JOAQUIN BAEZA RISCHTER, cedula nacional de identidad número ocho millones veintidós mil quinientos catorce guión ocho, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Capital: El capital de INVERSIONES SOLEDAD LIMITADA, es la suma de novecientos diecinueve mil quinientos ochenta y siete pesos, íntegramente pagado en este acto, en dinero en efectivo, en la caja social, que corresponde a los socios de la siguiente manera: a) don Osvaldo Joaquín Baeza Rischter, con setecientos treinta y cinco mil seiscientos setenta pesos, equivalente al ochenta por ciento del capital social; y b) doña Elsa Natalia Valdivia Guzmán, con ciento ochenta y tres mil novecientos diecisiete pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos igual de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; todo ello dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre en curso. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Se deja especial constancia que los socios no quedarán afectos a la prohibición establecida en el número cuatro del artículo cuatrocientos cuatro del Código de Comercio. V) Estatutos sociedad INVERSIONES JOCELYN LIMITADA: Razón Social: “INVERSIONES JOCELYN LIMITADA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La gestión, desarrollo, venta, administración y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarias, b) La inversión en bienes inmuebles en general, de cualquier tipo o clase que estos sean y/o de los derechos que recaigan sobre ellos; c) el arrendamiento, subarrendamiento y leasing de bienes inmuebles y muebles, la ejecución de loteamientos, divisiones, urbanizaciones y construcciones, su administración, comercialización y percepción de frutos.; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y, en general, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, sea conexo o no, con respecto a las actividades descritas; e) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos, o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; f) La venta al por menor mediante máquinas expendedoras; g) La prestación de servicios de consultoría y asesoría en diversas materias pudiendo celebrar para tal efecto todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de dicho objeto. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y en general, llevar a cabo por si misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar en ellas. Administración: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a don OSVALDO JOAQUIN BAEZA RISCHTER, cedula nacional de identidad número ocho millones veintidós mil quinientos catorce guión ocho, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Capital: El capital de INVERSIONES JOCELYN LIMITADA, es la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil noventa y ocho pesos, íntegramente pagado en este acto, en dinero en efectivo, en la caja social, que corresponde a los socios de la siguiente manera: a) don Osvaldo Joaquín Baeza Rischter, con un millón ciento sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho pesos, equivalente al ochenta por ciento del capital social; y b) doña Elsa Natalia Valdivia Guzmán, con doscientos noventa y un mil seiscientos veinte pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos igual de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; todo ello dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre en curso. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Se deja especial constancia que los socios no quedarán afectos a la prohibición establecida en el número cuatro del artículo cuatrocientos cuatro del Código de Comercio. VI) Estatutos sociedad INVERSIONES FERNANDA LIMITADA: Razón Social: “INVERSIONES FERNANDA LIMITADA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La gestión, desarrollo, venta, administración y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarias, b) La inversión en bienes inmuebles en general, de cualquier tipo o clase que estos sean y/o de los derechos que recaigan sobre ellos; c) el arrendamiento, subarrendamiento y leasing de bienes inmuebles y muebles, la ejecución de loteamientos, divisiones, urbanizaciones y construcciones, su administración, comercialización y percepción de frutos.; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y, en general, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, sea conexo o no, con respecto a las actividades descritas; e) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos, o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; f) La venta al por menor mediante máquinas expendedoras; g) La prestación de servicios de consultoría y asesoría en diversas materias pudiendo celebrar para tal efecto todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de dicho objeto. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y en general, llevar a cabo por si misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar en ellas. Administración: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a don OSVALDO JOAQUIN BAEZA RISCHTER, cedula nacional de identidad número ocho millones veintidós mil quinientos catorce guión ocho, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Capital: El capital de INVERSIONES FERNANDA LIMITADA, es la suma de un millón novecientos ochenta y ocho mil trescientos quince pesos, íntegramente pagado en este acto, en dinero en efectivo, en la caja social, que corresponde a los socios de la siguiente manera: a) don Osvaldo Joaquín Baeza Rischter, con un millón quinientos noventa mil seiscientos cincuenta y dos pesos, equivalente al ochenta por ciento del capital social; y b) doña Elsa Natalia Valdivia Guzmán, con trescientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y tres pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos igual de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; todo ello dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre en curso. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Se deja especial constancia que los socios no quedarán afectos a la prohibición establecida en el número cuatro del artículo cuatrocientos cuatro del Código de Comercio. VII) Estatutos sociedad INVERSIONES SORAYA LIMITADA: Razón Social: “INVERSIONES SORAYA LIMITADA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La gestión, desarrollo, venta, administración y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarias, b) La inversión en bienes inmuebles en general, de cualquier tipo o clase que estos sean y/o de los derechos que recaigan sobre ellos; c) el arrendamiento, subarrendamiento y leasing de bienes inmuebles y muebles, la ejecución de loteamientos, divisiones, urbanizaciones y construcciones, su administración, comercialización y percepción de frutos.; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y, en general, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, sea conexo o no, con respecto a las actividades descritas; e) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos, o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; f) La venta al por menor mediante máquinas expendedoras; g) La prestación de servicios de consultoría y asesoría en diversas materias pudiendo celebrar para tal efecto todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de dicho objeto. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y en general, llevar a cabo por si misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar en ellas. Administración: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a don OSVALDO JOAQUIN BAEZA RISCHTER, cedula nacional de identidad número ocho millones veintidós mil quinientos catorce guión ocho, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Capital: El capital de INVERSIONES SORAYA LIMITADA, es la suma de un millón novecientos ochenta y ocho mil trescientos quince pesos, íntegramente pagado en este acto, en dinero en efectivo, en la caja social, que corresponde a los socios de la siguiente manera: a) don Osvaldo Joaquín Baeza Rischter, con un millón quinientos noventa mil seiscientos cincuenta y dos pesos, equivalente al ochenta por ciento del capital social; y b) doña Elsa Natalia Valdivia Guzmán, con trescientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y tres pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos igual de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; todo ello dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre en curso. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Se deja especial constancia que los socios no quedarán afectos a la prohibición establecida en el número cuatro del artículo cuatrocientos cuatro del Código de Comercio. VIII) Estatutos sociedad INVERSIONES PATRICIO LIMITADA: Razón Social: “INVERSIONES PATRICIO LIMITADA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La gestión, desarrollo, venta, administración y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarias, b) La inversión en bienes inmuebles en general, de cualquier tipo o clase que estos sean y/o de los derechos que recaigan sobre ellos; c) el arrendamiento, subarrendamiento y leasing de bienes inmuebles y muebles, la ejecución de loteamientos, divisiones, urbanizaciones y construcciones, su administración, comercialización y percepción de frutos.; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y, en general, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, sea conexo o no, con respecto a las actividades descritas; e) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos, o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; f) La venta al por menor mediante máquinas expendedoras; g) La prestación de servicios de consultoría y asesoría en diversas materias pudiendo celebrar para tal efecto todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de dicho objeto. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y en general, llevar a cabo por si misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar en ellas. Administración: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a don OSVALDO JOAQUIN BAEZA RISCHTER, cedula nacional de identidad número ocho millones veintidós mil quinientos catorce guión ocho, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Capital: El capital de INVERSIONES PATRICIO LIMITADA, es la suma de un millón ochocientos ochenta mil seiscientos sesenta y cinco pesos, íntegramente pagado en este acto, en dinero en efectivo, en la caja social, que corresponde a los socios de la siguiente manera: a) don Osvaldo Joaquín Baeza Rischter, con un millón quinientos cuatro mil quinientos treinta y dos pesos, equivalente al ochenta por ciento del capital social; y b) doña Elsa Natalia Valdivia Guzmán, con trescientos setenta y seis mil ciento treinta y tres pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos igual de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; todo ello dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre en curso. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Se deja especial constancia que los socios no quedarán afectos a la prohibición establecida en el número cuatro del artículo cuatrocientos cuatro del Código de Comercio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 08 de junio de 2026.