SARCO CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2026
- Notario
- ante don EDUARDO AVELLO CONCHA
- Oficio
- 26° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359 - Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 02-03-2026, ante mi: don JOSE TOMAS MORENO HANSHING, chileno, ingeniero en computación e informática, soltero, Rut 17.277.470-9, doña CATALINA FRANCISCA MORENO HANSHING, chilena, casada con separación total de bienes, ingeniero comercial, don JOSE TOMAS MORENO HANSHING, chileno, ingeniero en computación e informática, soltero, Rut 17.277.470- 9, doña CATALINA FRANCISCA MORENO HANSHING, chilena, casada con separación total de bienes, ingeniero comercial, Rut 17.847928-2, doña MARIA JESUS MORENO HANSHING chilena, soltera, ingeniero comercial, Rut 18.450.699-8, y don JOSE ALEJANDRO MORENO FARIÑA, chileno, divorciado, ingeniero civil en industrias, Rut 6.378.159-2, todos domiciliados en Calle Del Fósil 85, La Herradura, comuna de Coquimbo, de paso por esta ciudad, 17.847928-2, quienes acreditan sus identidades con sus cédulas antes referidas y exponen: Por escritura pública con fecha 14 de noviembre de 2014 ante don EDUARDO AVELLO CONCHA, abogado, Notario Público Titular 26° Notaria de Santiago, se constituyó la sociedad SARCO CONSULTORES LIMITADA, se inscribió en extracto a fojas 30 N°18 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2015 y su extracto se publicó en el diario oficial. Estando actualmente vigente la sociedad como da cuenta los certificados de vigencia y el capital social asciende a la suma de $9.000.000, totalmente suscrito y pagado distribuida su participación de la siguiente manera: Don JOSE TOMAS MORENO HANSHING, es dueño de una participación de 33,33% del capital social de SARCO CONSULTORES LIMITADA; doña CATALINA FRANCISCA MORENO HANSHING es dueña de una participación de 33,33% del capital social de SARCO CONSULTORES LIMITADA; y doña MARIA JESUS MORENO HANSHING, es dueña de una participación 33,34% del capital social de SARCO CONSULTORES LIMITADA. Modificaciones: A) don JOSE TOMAS MORENO HANSHING, vende, cede y transfiere la cantidad de 0,33% de derechos sobre del capital social de SARCO CONSULTORES LIMITADA, derechos de su propiedad que forman parte de la sociedad, en la suma de $100.000 a don JOSE ALEJANDRO MORENO FARIÑA, quien acepta, compra y adquiere para sí y paga en este acto en dinero en efectivo a plena satisfacción del cedente para todos los efectos legales. Doña CATALINA FRANCISCA MORENO HANSHING, vende, cede y transfiere la cantidad de 0,33% de derechos sobre del capital social de SARCO CONSULTORES LIMITADA, derechos de su propiedad que forman parte de la sociedad, en la suma de $100.000 a don JOSE ALEJANDRO MORENO FARIÑA, quien acepta, compra y adquiere para sí y paga en este acto en dinero en efectivo a plena satisfacción del cedente para todos los efectos legales. Doña MARIA JESUS MORENO HANSHING, vende, cede y transfiere la cantidad de 0,34% de derechos sobre del capital social de SARCO CONSULTORES LIMITADA, derechos de su propiedad que forman parte de la sociedad, en la suma $103.030 a don JOSE ALEJANDRO MORENO FARIÑA, quien acepta, compra y adquiere para sí y paga en este acto en dinero en efectivo a plena satisfacción del cedente para todos los efectos legales. Atendida la cesión de los derechos, han cambiado los socios y variado su participación en el capital social, quedando compuesto por las siguientes participaciones: Don JOSE TOMAS MORENO HANSHING con una participación de 33,00% del capital social; doña CATALINA FRANCISCA MORENO HANSHING con una participación de 33,00% del capital social; doña MARIA JESUS MORENO HANSHING con una participación 33,00% del capital social; y don JOSE ALEJANDRO MORENO FARIÑA con una participación del 1,00% del capital social. B) Los socios vienen acuerdan modificar los estatutos sociales de la de la escritura de constitución de SARCO CONSULTORES LIMITADA de fecha 14 de noviembre de 2014 suscrita ante don EDUARDO AVELLO CONCHA, abogado, Notario Público Titular Vigésima Sexta Notaria de Santiago, de la siguiente forma: B.1) Se modifica la cláusula quinta, designando como administrador de la sociedad a don JOSE ALEJANDRO MORENO FARIÑA, quien actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, la representará y obligará con las más amplias facultades que el derecho autorice y en toda clase de actos y contratos. B.2) Se modifica la cláusula décima y se acuerda por los socios que la sociedad tendrá una duración de 20 años a contar de esta fecha, la que podrá ser prorrogada por igual período de tiempo en forma tácita y sucesivamente. B.3) Se modifica la cláusula décima primera quedando de la siguiente forma: Los socios acuerdan que si durante la vigencia de la sociedad alguno de los socios falleciere, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, debiendo en este caso los herederos del socio fallecido designar un representante en la sociedad con los poderes suficientes para actuar a nombre y en representación de ellos, no pudiendo tener la representación ni el uso de la razón social, salvo que el o los socios sobreviviente así lo acordaren por unanimidad. B.4) Se modifica la cláusula séptima en la forma de reparto de las utilidades y/o pérdidas, éstas se repartirán entre los socios en la proporción de 25% para cada socio. B.5) Se modifica la cláusula décima segundo en el siguiente tenor: “Cualquier duda y/o dificultad que se suscite entre los socios, ya sea durante la vigencia de la sociedad o con motivo de su liquidación o disolución, con respecto de los negocios sociales o con la interpretación, ejecución, aplicación del presente contrato, de sus estipulaciones y modificaciones, serán sometidos al conocimiento y decisión de un árbitro arbitrador, nombrado por unanimidad y en caso de no existir acuerdo unánime en el nombre del árbitro, el nombramiento se deberá hacer por la Justicia Ordinaria, quien deberá fallar breve y sumariamente, sin forma de juicio, oyendo a las partes. En todo lo no modificado queda plenamente vigente en el contrato social. Todas aquellas disposiciones del estatuto social y que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes y subsistentes todas y cada una de las estipulaciones del pacto social constitutivo. Demás estipulación consta en escritura extractada.- Santiago, 05 de junio de 2026.