MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

HOTELERA CASA NORTE SpA

RUT 76164261-8 CVE 2822988
Fecha instrumento
25 de mayo de 2026
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 2026
Notario
HEIDI PATRICIA CAVIERES ARAYA
Oficio
2da. Notaria de Iquique
Comuna
Iquique

Administración

El administrador señalado precedentemente, tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley y los presentes estatutos le confieren, sin necesidad de recurrir a autorización de la Junta de Accionistas, sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan estas circunstancias. Se entienden comprendidas entre las facultades del administrador, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes: UNO) Dictar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la Sociedad, sus códigos, reglamentos, protocolos y manuales internos, la determinación y modificación de la planta de gerentes, ejecutivos y trabajadores de la Sociedad y las políticas de remuneraciones, incentivos y beneficios; DOS) Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar trabajadores, contratar servicios de profesionales y técnicos, desahuciarlos y finiquitarlos, y ponerles término o solicitar su terminación, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que se estimen convenientes; TRES) Contratar a los gerentes, subgerentes, contralor y demás ejecutivos superiores, suscribir sus contratos de trabajo, acordando en ellos las condiciones y términos de su contratación y ponerles término; CUATRO) Representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, de previsión y de seguridad social, como Cajas de Previsión, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondos de Cesantía, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Fondo Nacional de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Instituto de Previsión Social y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes y peticiones, efectuar declaraciones, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones, pagar imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias; y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales, previsionales y de seguridad social; CINCO) Realizar propuestas de negocio, celebrar tratativas preliminares, negociaciones, compromisos, acuerdos, pactos, instrumentos precontractuales, contratos preparatorios, cierres de negocios, contratos de promesa de cualquier acto, convención o contrato; SEIS) Adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles; SIETE) Celebrar contratos de compraventa, de permuta, de arrendamiento, de subarrendamiento, de mutuo, de comodato, de servicio, de transporte, de fletamento, de depósito, de secuestro, de seguro, de comisión, de cambio, de correduría, de transacción, de mandato, de agencia, de representación, de distribución, de suministro, de concesión, de cuenta corriente mercantil, de hipoteca, de prenda, de fianza, de censo, de anticresis, de sociedad, de asociación o cuentas en participación, de renta vitalicia, de avío, de iguala, de promesa, de donación y de cualquier otra especie, cualquiera sea su fuente y naturaleza, nominados o innominados; OCHO) Celebrar actos y contratos con Zona Franca de Iquique S.A. o Zofri S.A.; NUEVE) Constituir, ingresar, terminar y)o salir de personas jurídicas, con o sin fines de lucro, u otras entidades sin personalidad jurídica; representar a la Sociedad con voz y voto y obligarla en unas y otras con las más amplias facultades y atribuciones; llevarlas a cabo, administrarlas, dirigirlas y representarlas; reformar sus estatutos, modificarlas, repactarlas, transformarlas, dividirlas, fusionarlas, reorganizarlas, disolverlas, liquidarlas, terminarlas, incluso anticipadamente, expresar intención de no continuarlas, partirlas, sanearlas, etcétera; y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad correspondan como propietaria, accionista, socia, aportante, participante, comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter en tales personas y entidades; DIEZ) Dar y recibir en donación toda clase de bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles; ONCE) Dar y tomar arrendamiento, subarrendamiento, administración, concesión o leasing, toda clase de bienes y servicios; DOCE) Dar y tomar o recibir toda clase de bienes en comodato o en mutuo; TRECE) Dar y tomar o recibir dinero y otros bienes en mutuo con o sin intereses y)o reajustes; CATORCE) Dar y tomar o recibir dinero y otros bienes en depósito y en secuestro; QUINCE) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, limitarlas, alzarlas, cancelarlas y servirlas; DIECISÉIS) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo, con o sin desplazamiento, warrants, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y posponerlas, limitarlas, alzarlas y cancelarlas; DIECISIETE) Constituir, aceptar y otorgar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias; DIECIOCHO) Constituir y aceptar toda clase de garantías, cauciones, gravámenes y prohibiciones, incluso reales, personales o con cláusula de garantía general, sobre toda especie de bienes, para garantizar toda clase de obligaciones, cualquiera sea su fuente y naturaleza, incluso las de terceros; DIECINUEVE) Gravar bienes con derechos de uso, usufructo o habitación; VEINTE) Constituir servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas y esperas; VEINTIUNO) Pactar indivisión y designar administrador(es) proindiviso; VEINTIDÓS) Convenir, celebrar y modificar toda clase de actos, convenciones, acuerdos, pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, pudiendo pactar todo tipo de cláusulas y elementos, ya sean principales o accesorias, de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas, deslindes y otros; acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; imponerse del movimiento de cuentas corrientes, y aprobar y rechazar saldos; cobrar, percibir, entregar, recibir, pactar subsidiariedad (responsabilidad subsidiaria), solidaridad y)o indivisibilidad, tanto activas como pasivas; convenir cláusulas penales y)o multas a favor o en contra de la Sociedad; pactar obligaciones de no o prohibiciones de: enajenar, gravar y)o celebrar actos y contratos; ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y otras; aceptar renuncias de acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de actos y contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos, acciones e incluso excepciones que correspondan a la Sociedad; VEINTITRÉS) Celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercantiles, financieras y bancarias; representar a la Sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, e instituciones financieras o particulares, nacionales y extranjeras, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias, mercantiles, de crédito, depósito y)o ahorro, depositar, girar, retirar y sobregirar en ellas; endosar; girar, depositar, hacer protestar, revalidar, cancelar, cobrar y dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; solicitar, aprobar, objetar o impugnar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar y ordenar transferencias, autorizar cargos en cuenta corriente, incluyendo los relacionados con comercio exterior; contratar préstamos de todo tipo, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, créditos bajo la modalidad de libre disposición, anticipos, avances contra aceptación, en forma de mutuo, descuento de documentos, sobregiros, contratando líneas de crédito o de sobregiro, con o sin interés, sea en cualquiera otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar y aceptar los contratos de mutuo, pagarés, letras de cambio y todo instrumento público, privado o mercantil que fuere pertinente; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros, especies o valores, sea en moneda nacional o extranjera, a la vista o a plazo, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, retirar valores en custodia; abrir, contratar y cerrar cartas de crédito y acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, abrir y suscribir registros o informes de exportación e importación; suscribir anexos; tomar boletas de garantía, boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos; comprar divisas a futuro y asumir riesgo de diferencia de cambio; hacer declaraciones juradas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias y financieras, en moneda nacional o extranjera; VEINTICUATRO) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía, protestar, acordar liberaciones de protesto, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, de letras de cambio, de pagarés, de libranzas, de vales, de valores y demás instrumentos mercantiles o bancarios y títulos de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad le correspondan en relación con tales documentos; VEINTICINCO) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en moneda nacional o extranjera, en instituciones financieras o bancarias o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, de relacionados, de controlados, de filiales, de subsidiarias, de coligadas, etcétera, pudiendo depositar, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, girar y cerrarlas; VEINTISÉIS) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y)o fomento y, en general, con cualquiera persona, natural o jurídica, o entidad, de derecho público o de derecho privado, nacional o extranjera; VEINTISIETE) Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los actos y contratos que sean aptos para ello, con toda clase de entidades y personas, naturales, jurídicas o sin personalidad jurídica, de derecho público o de derecho privado, nacionales o extranjeras. Quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones se podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones; VEINTIOCHO) Realizar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, y representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas; presentar, firmar y tramitar registros o informes de importación y)o exportación, registros de declaraciones de ingreso, solicitudes de registro, solicitudes anexas, cartas explicativas, facturas, informes complementarios y toda clase de documentación que fuere exigida; comprar y vender divisas y autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de importación o exportación, retirar mercaderías de las aduanas, tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, retirar y firmar conocimientos de embarque, pólizas de garantía, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o sociedades portuarias o de intercambio de mercancías o productos; retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; suscribir declaraciones juradas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades o reparticiones, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se hubiere autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo el sistema de cobertura diferida u otro, y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos o poderes, delegar facultades, presentar o suscribir declaraciones, y cuanto instrumento público o privado se precise o desistirse de ellos; VEINTINUEVE) Ceder y aceptar cesiones de actos, contratos y créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; TREINTA) Pagar por cualquier medio, incluso en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera y aceptar el pago en dichas y otras formas, y, en general, extinguir obligaciones por cualquier medio, incluso a través de novación, remisión, compensación, condonación, etcétera y darlas por extinguidas; posponer, alzar y cancelar toda clase de prendas, hipotecas o cualquier otra garantía, caución o gravamen; cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la Sociedad, a cualquier título que sea, por cualquier entidad o persona, natural, jurídica o sin personalidad jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; y, exigir, entregar o recibir rendiciones de cuentas; TREINTA Y UNO) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones totales o parciales, retirar documentos, cheques y otros valores pertenecientes a la Sociedad, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos e instrumentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que se estimen necesarias y convenientes; TREINTA Y DOS) Aceptar daciones en pago, pagos por subrogación y por consignación, exigir, entregar o recibir rendiciones de cuentas; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Sociedad, novar y extinguir obligaciones y darlas por extinguidas, y posponer, alzar y cancelar toda clase de prendas, hipotecas o cualquier otra garantía, caución o gravamen constituido en favor de la Sociedad para la seguridad de sus créditos; TREINTA Y TRES) Solicitar para la Sociedad toda clase de concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, aceptarlas con o sin reparos; solicitar manifestaciones mineras; participar en toda clase de propuestas, licitaciones o concursos públicos o privados; celebrar y suscribir todos los documentos, actos y contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; inscribir títulos o resoluciones de dominio; y, constituir títulos de dominio de cualquier especie, cualquier otro derecho o acciones; TREINTA Y CUATRO) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, que se relacionen con el comercio interior y exterior, o de cualquier otra clase, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; TREINTA Y CINCO) Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos de derecho público, fiscales o semifiscales, incluyendo Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Consejo de Defensa del Estado, Superintendencias, Corporación de Fomento de la Producción, Municipalidades, Intendencias, Gobernaciones, Subsecretarías, Ministerios, etcétera, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; solicitar toda clase de concesiones, permisos o autorizaciones, modificarlas, aceptarlas en los términos en que se otorguen y cumplir con todas las formalidades requeridas para su perfeccionamiento; TREINTA Y SEIS) Representar a la Sociedad en todos los procedimientos, juicios, acciones, reclamos, solicitudes, gestiones y)o actuaciones, de cualquier clase y naturaleza que sea, ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso o arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, del país o del extranjero, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada, querellante, querellada, recurrente, recurrida, reclamante, reclamada, solicitante, solicitada, interesada, tercerista, coadyuvante, excluyente, tercera o a cualquier título o en cualquier otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia y otras resoluciones, y ejercer toda clase de acciones y excepciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, prejudiciales, judiciales, administrativas, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial,

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS HOTELERA CASA NORTE SpA socio 76164261-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HEIDI PATRICIA CAVIERES ARAYA, Abogado, Notario Público Titular de la 2da. Notaria de Iquique, con oficio en calle Simón Bolívar N°202-Local 2, Edificio Finanzas, certifico: que por escritura pública hoy ante mí, se redujo ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS HOTELERA CASA NORTE SpA, RUT N° 76.164.261-8, constitución inscrita a fs. 1255, N° 1229 Registro Comercio año 2011, transformación inscrita a fs. 228 vta., N° 133 Registro Comercio año 2021 y, saneamiento inscrito a fs. 230, N° 134 Registro Comercio año 2021, todas del Conservador de Bienes Raíces Iquique, celebrada el 25 mayo 2026, con la asistencia de esta Notario Público Titular, presentes y representadas las 100 acciones en que se divide el capital de la sociedad, en la siguiente forma: Camilo Elías Hernández Ahumada por sí 10 acciones; Catalina Ivonne Hernández Ahumada por sí 10 acciones; Felipe Esteban Hernández Ahumada por sí 10 acciones; Miguel Iván Hernández Ahumada por sí 10 acciones; y, Miguel Ángel Hernández Delgado por sí 60 acciones. Presentes y representadas en la Junta la totalidad de las acciones que representan el capital social, existe quórum suficiente para que ésta se verifique legalmente. Como consecuencia de acuerdos adoptados en la Junta, se actualizan los poderes o facultades del administrador de la sociedad. REFORMA DE LOS ESTATUTOS: en consecuencia, se modifica y reemplaza el artículo décimo segundo permanente de los estatutos, que queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Facultades de la administración. El administrador señalado precedentemente, tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley y los presentes estatutos le confieren, sin necesidad de recurrir a autorización de la Junta de Accionistas, sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan estas circunstancias. Se entienden comprendidas entre las facultades del administrador, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes: UNO) Dictar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la Sociedad, sus códigos, reglamentos, protocolos y manuales internos, la determinación y modificación de la planta de gerentes, ejecutivos y trabajadores de la Sociedad y las políticas de remuneraciones, incentivos y beneficios; DOS) Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar trabajadores, contratar servicios de profesionales y técnicos, desahuciarlos y finiquitarlos, y ponerles término o solicitar su terminación, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que se estimen convenientes; TRES) Contratar a los gerentes, subgerentes, contralor y demás ejecutivos superiores, suscribir sus contratos de trabajo, acordando en ellos las condiciones y términos de su contratación y ponerles término; CUATRO) Representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, de previsión y de seguridad social, como Cajas de Previsión, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondos de Cesantía, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Fondo Nacional de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Instituto de Previsión Social y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes y peticiones, efectuar declaraciones, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones, pagar imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias; y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales, previsionales y de seguridad social; CINCO) Realizar propuestas de negocio, celebrar tratativas preliminares, negociaciones, compromisos, acuerdos, pactos, instrumentos precontractuales, contratos preparatorios, cierres de negocios, contratos de promesa de cualquier acto, convención o contrato; SEIS) Adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles; SIETE) Celebrar contratos de compraventa, de permuta, de arrendamiento, de subarrendamiento, de mutuo, de comodato, de servicio, de transporte, de fletamento, de depósito, de secuestro, de seguro, de comisión, de cambio, de correduría, de transacción, de mandato, de agencia, de representación, de distribución, de suministro, de concesión, de cuenta corriente mercantil, de hipoteca, de prenda, de fianza, de censo, de anticresis, de sociedad, de asociación o cuentas en participación, de renta vitalicia, de avío, de iguala, de promesa, de donación y de cualquier otra especie, cualquiera sea su fuente y naturaleza, nominados o innominados; OCHO) Celebrar actos y contratos con Zona Franca de Iquique S.A. o Zofri S.A.; NUEVE) Constituir, ingresar, terminar y/o salir de personas jurídicas, con o sin fines de lucro, u otras entidades sin personalidad jurídica; representar a la Sociedad con voz y voto y obligarla en unas y otras con las más amplias facultades y atribuciones; llevarlas a cabo, administrarlas, dirigirlas y representarlas; reformar sus estatutos, modificarlas, repactarlas, transformarlas, dividirlas, fusionarlas, reorganizarlas, disolverlas, liquidarlas, terminarlas, incluso anticipadamente, expresar intención de no continuarlas, partirlas, sanearlas, etcétera; y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad correspondan como propietaria, accionista, socia, aportante, participante, comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter en tales personas y entidades; DIEZ) Dar y recibir en donación toda clase de bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles; ONCE) Dar y tomar arrendamiento, subarrendamiento, administración, concesión o leasing, toda clase de bienes y servicios; DOCE) Dar y tomar o recibir toda clase de bienes en comodato o en mutuo; TRECE) Dar y tomar o recibir dinero y otros bienes en mutuo con o sin intereses y/o reajustes; CATORCE) Dar y tomar o recibir dinero y otros bienes en depósito y en secuestro; QUINCE) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, limitarlas, alzarlas, cancelarlas y servirlas; DIECISÉIS) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo, con o sin desplazamiento, warrants, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y posponerlas, limitarlas, alzarlas y cancelarlas; DIECISIETE) Constituir, aceptar y otorgar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias; DIECIOCHO) Constituir y aceptar toda clase de garantías, cauciones, gravámenes y prohibiciones, incluso reales, personales o con cláusula de garantía general, sobre toda especie de bienes, para garantizar toda clase de obligaciones, cualquiera sea su fuente y naturaleza, incluso las de terceros; DIECINUEVE) Gravar bienes con derechos de uso, usufructo o habitación; VEINTE) Constituir servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas y esperas; VEINTIUNO) Pactar indivisión y designar administrador(es) proindiviso; VEINTIDÓS) Convenir, celebrar y modificar toda clase de actos, convenciones, acuerdos, pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, pudiendo pactar todo tipo de cláusulas y elementos, ya sean principales o accesorias, de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas, deslindes y otros; acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; imponerse del movimiento de cuentas corrientes, y aprobar y rechazar saldos; cobrar, percibir, entregar, recibir, pactar subsidiariedad (responsabilidad subsidiaria), solidaridad y/o indivisibilidad, tanto activas como pasivas; convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad; pactar obligaciones de no o prohibiciones de: enajenar, gravar y/o celebrar actos y contratos; ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y otras; aceptar renuncias de acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de actos y contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos, acciones e incluso excepciones que correspondan a la Sociedad; VEINTITRÉS) Celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercantiles, financieras y bancarias; representar a la Sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, e instituciones financieras o particulares, nacionales y extranjeras, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias, mercantiles, de crédito, depósito y/o ahorro, depositar, girar, retirar y sobregirar en ellas; endosar; girar, depositar, hacer protestar, revalidar, cancelar, cobrar y dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; solicitar, aprobar, objetar o impugnar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar y ordenar transferencias, autorizar cargos en cuenta corriente, incluyendo los relacionados con comercio exterior; contratar préstamos de todo tipo, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, créditos bajo la modalidad de libre disposición, anticipos, avances contra aceptación, en forma de mutuo, descuento de documentos, sobregiros, contratando líneas de crédito o de sobregiro, con o sin interés, sea en cualquiera otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar y aceptar los contratos de mutuo, pagarés, letras de cambio y todo instrumento público, privado o mercantil que fuere pertinente; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros, especies o valores, sea en moneda nacional o extranjera, a la vista o a plazo, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, retirar valores en custodia; abrir, contratar y cerrar cartas de crédito y acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, abrir y suscribir registros o informes de exportación e importación; suscribir anexos; tomar boletas de garantía, boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos; comprar divisas a futuro y asumir riesgo de diferencia de cambio; hacer declaraciones juradas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias y financieras, en moneda nacional o extranjera; VEINTICUATRO) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía, protestar, acordar liberaciones de protesto, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, de letras de cambio, de pagarés, de libranzas, de vales, de valores y demás instrumentos mercantiles o bancarios y títulos de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad le correspondan en relación con tales documentos; VEINTICINCO) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en moneda nacional o extranjera, en instituciones financieras o bancarias o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, de relacionados, de controlados, de filiales, de subsidiarias, de coligadas, etcétera, pudiendo depositar, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, girar y cerrarlas; VEINTISÉIS) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona, natural o jurídica, o entidad, de derecho público o de derecho privado, nacional o extranjera; VEINTISIETE) Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los actos y contratos que sean aptos para ello, con toda clase de entidades y personas, naturales, jurídicas o sin personalidad jurídica, de derecho público o de derecho privado, nacionales o extranjeras. Quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones se podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones; VEINTIOCHO) Realizar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, y representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas; presentar, firmar y tramitar registros o informes de importación y/o exportación, registros de declaraciones de ingreso, solicitudes de registro, solicitudes anexas, cartas explicativas, facturas, informes complementarios y toda clase de documentación que fuere exigida; comprar y vender divisas y autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de importación o exportación, retirar mercaderías de las aduanas, tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, retirar y firmar conocimientos de embarque, pólizas de garantía, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o sociedades portuarias o de intercambio de mercancías o productos; retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; suscribir declaraciones juradas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades o reparticiones, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se hubiere autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo el sistema de cobertura diferida u otro, y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos o poderes, delegar facultades, presentar o suscribir declaraciones, y cuanto instrumento público o privado se precise o desistirse de ellos; VEINTINUEVE) Ceder y aceptar cesiones de actos, contratos y créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; TREINTA) Pagar por cualquier medio, incluso en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera y aceptar el pago en dichas y otras formas, y, en general, extinguir obligaciones por cualquier medio, incluso a través de novación, remisión, compensación, condonación, etcétera y darlas por extinguidas; posponer, alzar y cancelar toda clase de prendas, hipotecas o cualquier otra garantía, caución o gravamen; cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la Sociedad, a cualquier título que sea, por cualquier entidad o persona, natural, jurídica o sin personalidad jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; y, exigir, entregar o recibir rendiciones de cuentas; TREINTA Y UNO) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones totales o parciales, retirar documentos, cheques y otros valores pertenecientes a la Sociedad, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos e instrumentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que se estimen necesarias y convenientes; TREINTA Y DOS) Aceptar daciones en pago, pagos por subrogación y por consignación, exigir, entregar o recibir rendiciones de cuentas; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Sociedad, novar y extinguir obligaciones y darlas por extinguidas, y posponer, alzar y cancelar toda clase de prendas, hipotecas o cualquier otra garantía, caución o gravamen constituido en favor de la Sociedad para la seguridad de sus créditos; TREINTA Y TRES) Solicitar para la Sociedad toda clase de concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, aceptarlas con o sin reparos; solicitar manifestaciones mineras; participar en toda clase de propuestas, licitaciones o concursos públicos o privados; celebrar y suscribir todos los documentos, actos y contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; inscribir títulos o resoluciones de dominio; y, constituir títulos de dominio de cualquier especie, cualquier otro derecho o acciones; TREINTA Y CUATRO) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, que se relacionen con el comercio interior y exterior, o de cualquier otra clase, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; TREINTA Y CINCO) Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos de derecho público, fiscales o semifiscales, incluyendo Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Consejo de Defensa del Estado, Superintendencias, Corporación de Fomento de la Producción, Municipalidades, Intendencias, Gobernaciones, Subsecretarías, Ministerios, etcétera, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; solicitar toda clase de concesiones, permisos o autorizaciones, modificarlas, aceptarlas en los términos en que se otorguen y cumplir con todas las formalidades requeridas para su perfeccionamiento; TREINTA Y SEIS) Representar a la Sociedad en todos los procedimientos, juicios, acciones, reclamos, solicitudes, gestiones y/o actuaciones, de cualquier clase y naturaleza que sea, ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso o arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, del país o del extranjero, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada, querellante, querellada, recurrente, recurrida, reclamante, reclamada, solicitante, solicitada, interesada, tercerista, coadyuvante, excluyente, tercera o a cualquier título o en cualquier otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia y otras resoluciones, y ejercer toda clase de acciones y excepciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, prejudiciales, judiciales, administrativas, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, se faculta para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar querellas o presentar denuncias o solicitudes, interponer reclamos, iniciar cualquiera otra especie de gestiones prejudiciales, judiciales o administrativas, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, contestar demandas, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, desistirse y renunciar los recursos o los términos y plazos legales, judiciales y convencionales, deferir el juramento decisorio y aceptar su delación, transigir judicial o extrajudicialmente, conciliar, comprometer, avenir, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción y/o competencia, intervenir en gestiones de transacción, conciliación, avenimiento y mediación, proponer y aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogado(s) patrocinante(s) y apoderado(s) con todas o algunas de las facultades conferidas, pudiendo delegar, en todo o en parte, este poder y reasumirlo cuantas veces sea conveniente o necesario; TREINTA Y SIETE) Efectuar todas las tramitaciones y actuaciones ante correos, telégrafos, aduanas o sociedades estatales, particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo; entregar y retirar correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, piezas postales, reembolsos, cargas, mercaderías u otras especies o bienes muebles dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; TREINTA Y OCHO) Registrar y renovar la inscripción de propiedad industrial, propiedad intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentes industriales, patentes de invención, oponerse a su registro, solicitar nulidades, y, en general, efectuar con amplias atribuciones, todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia, ante los organismos competentes, como el Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; TREINTA Y NUEVE) Representar a la Sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresa y latamente reproducidas una a una; CUARENTA) Otorgar mandatos o poderes, generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, delegar facultades, revocar dichos mandatos, poderes y delegaciones, y reasumirlos; CUARENTA Y UNO) Ejecutar los actos a que se refieren los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; CUARENTA Y DOS) Autocontratar o celebrar acto o contrato consigo mismo; CUARENTA Y TRES) Establecer e instalar agencias, oficinas, sucursales, establecimientos y/o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero; CUARENTA Y CUATRO) Fijar domicilio dentro o fuera del país, sin perjuicio de los domicilios especiales que se puedan fijar para actos y contratos determinados; CUARENTA Y CINCO) Ejecutar todos los actos conducentes a la conservación, reparación y aprovechamiento de los bienes de la Sociedad, en forma tan amplia como en derecho se requiriere y conforme al artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil; y, CUARENTA Y SEIS) En general, suscribir, otorgar, celebrar, crear, conservar, ejecutar, modificar, rectificar, aclarar, adicionar, complementar, convalidar, confirmar, ratificar, sanear, enajenar, transferir, transmitir, adjudicar, especificar, extinguir, resolver, terminar, revocar y renunciar todas las cosas, bienes, acciones, excepciones, derechos, obligaciones, negocios, actos, convenciones, contratos, instrumentos y documentos, que fuere preciso, incluso autocontratando, practicando cuantos trámites, gestiones, actuaciones, diligencias, solicitudes, peticiones y declaraciones sean convenientes o adecuadas.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. IQUIQUE, 27 de mayo de 2026.