Fones Arquitectos SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2026
- Repertorio
- 34926
- Notario
- Pablo Javier Martínez Loaiza
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
Asimismo, la Junta acordó modificar el objeto social, reformando íntegramente el artículo Cuarto del pacto social por el siguiente: “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo Javier Martínez Loaiza, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con domicilio en Avenida Príncipe de Gales N°5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico: Que por Junta Extraordinaria de Accionistas de Fones Arquitectos SpA, celebrada con fecha 30 de abril de 2026, y reducida a escritura pública con la misma fecha en la Notaría de la Reina de don Pablo Javier Martínez Loaiza, bajo el repertorio N°34.926, se acordaron las siguientes modificaciones: i) Razón Social: La Junta acordó modificar la razón social, sustituyendo el artículo Primero del estatuto social por el siguiente: “Artículo Primero: Se constituye una Sociedad por Acciones cuyo nombre es FONES, URZÚA INVERSIONES SpA”. ii) Modificación del objeto social: Asimismo, la Junta acordó modificar el objeto social, reformando íntegramente el artículo Cuarto del pacto social por el siguiente: “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto: i) la inversión en toda clase de activos, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, nacionales o extranjeros; ii) la adquisición, enajenación, administración y explotación de bienes de cualquier naturaleza, incluyendo valores mobiliarios, acciones, derechos en sociedades, bonos y otros instrumentos financieros; iii) la participación en otras sociedades o comunidades, en calidad de accionista, socia o comunera; iv) el desarrollo y ejecución de proyectos de arquitectura, contratando y prestando toda clase de servicios de asesoría; v) estudios y gestión en el área inmobiliaria, habitacional y de la vivienda, en el campo de la arquitectura, del diseño y demás servicios relacionados con lo anterior; vi) la realización de todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos antes indicados, incluidas las materias reguladas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad; y vii) en general, realizar cualquier acto o contrato directa o indirectamente relacionado con los objetos anteriores, o que sea complementario o conducente al mejor cumplimiento de los fines sociales.” iii) Capital: La Junta acordó aumentar el capital social de $1.000.000 a la suma total de $2.120.800. Capital suscrito y pagado: $1.560.400. En consecuencia, se modificó el artículo Quinto y el Artículo Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de junio 2026.