MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Concha y Compañía Limitada

RUT 77830840-1 CVE 2822977
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de junio de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de junio de 2026
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico por escritura de fecha 04 de junio de 2026, ante mí, don EUGENIO JOSÉ CONCHA GAJARDO, cédula de identidad N° 7.950.433-5; doña MARÍA DEL CARMEN SILVA PRADO, cédula de identidad N° 6.649.060-2; doña MARÍA PAZ CONCHA SILVA, cédula de identidad N° 16.659.324-7; doña CATALINA ANDREA CONCHA SILVA, cédula de identidad N° 17.599.087-9; y doña SOFÍA FRANCISCA CONCHA SILVA, cédula de identidad N° 18.462.855-4; todos calle El Recodo N° 11.949, comuna de Las Condes; modificaron sociedad Concha y Compañía Limitada, inscrita a fs. 26.902 N° 21.805 del Registro de Comercio de Santiago del año 2002. Modificaciones consisten: Uno) Don Eugenio José Concha Gajardo cede y transfiere a cada una de doña María Paz Concha Silva, doña Catalina Andrea Concha Silva y doña Sofía Francisca Concha Silva, un 10% de los derechos sociales, quienes compran y adquiere para sí, sus respectivos derechos, en el precio de $800.000, pagados en este acto por cada una de las cesionarias, de contado y en dinero, que el primero declara recibir a su más entera satisfacción; Dos) Como consecuencia de las cesiones ante referidas, ingresan a la Sociedad doña María Paz Concha Silva, doña Catalina Andrea Concha Silva y doña Sofía Francisca Concha Silva, cada una con un 10% de los derechos sociales; Tres) Se sustituye íntegramente la cláusula Primera de los estatutos sociales, relativa a la razón social de la Sociedad, por la siguiente cláusula primera nueva: “PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad es Inmobiliaria e Inversiones Santa Carmen Limitada, que podrá actuar para todos los efectos legales, inclusive con los bancos y sociedades financieras, con el nombre de fantasía de Santa Carmen Ltda.”; Cuatro) Se sustituye íntegramente la cláusula Cuarta de los estatutos sociales, relativa al objeto social, por la siguiente cláusula cuarta nueva: “CUARTO: El objeto de la sociedad será, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) El desarrollo de proyectos inmobiliarios e industriales, y de obras civiles e industriales, comprendiendo la explotación directa o a través de terceros de los mismos en cualquier forma, esto es, la adquisición y enajenación de inmuebles, su división, fusión, modificación o urbanización, la construcción y venta de viviendas, oficinas o locales comerciales; su administración y percepción de frutos; arrendamiento o leasing de bienes raíces; y la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de los mismos bienes para sí o terceros. Asimismo, podrá participar en la elaboración de proyectos de arquitectura, ingeniería, especialidades e inspección técnica de obras, y en la contratación de obras de construcción. Además, podrá prestar asesorías y servicios en todas las áreas anteriormente indicadas. b) La realización de toda clase de inversiones y sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, derechos reales y personales, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones, y toda clase de valores y títulos de inversión o ahorro. c) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, e ingresar a las ya constituidas, ya sean éstas chilenas o extranjeras, así como la participación en todo tipo de proyectos de inversión, comunidades o asociaciones. d) Asimismo, podrá desarrollar todas aquellas actividades, que en la actualidad o en el futuro, se encuentren relacionadas con los objetos señalados y que los socios acuerden”; Cinco) Se sustituye íntegramente la cláusula Quinta de los estatutos sociales, relativa al capital social, por la siguiente cláusula quinta nueva: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $8.000.000, íntegramente aportado y enterado por los socios en la caja social, en dinero efectivo, en la proporción que se indica a continuación: a) Eugenio José Concha Gajardo, la suma de $5.520.000, equivalente a un 69% del capital social; b) María del Carmen Silva Prado, la suma de $80.000, equivalente a un 1% del capital social; c) María Paz Concha Silva, la suma de $800.000, equivalente a un 10% del capital social; d) Catalina Andrea Concha Silva, la suma de $800.000, equivalente a un 10% del capital social; y e) Sofía Francisca Concha Silva, la suma de $800.000, equivalente a un 10% del capital social”; Seis) Se sustituye íntegramente la cláusula Sexta de los estatutos sociales, relativa a la administración, estableciéndose que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a uno cualesquiera de don Eugenio José Concha Gajardo o doña María del Carmen Silva Prado, quienes actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, la ejercerán con las facultades indicadas en la escritura que extracto. En todo lo no modificado, mantienen plena validez y vigencia las cláusulas contenidas en la escritura de constitución de fecha 1 de octubre de 2002. Santiago 08 de junio de 2026.