CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AUREON SERVICIOS DE SALUD LIMITADA

RUT 15097950-1 CVE 2823309
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de mayo de 2026
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 2026
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en el ámbito de la salud humana, en especial en medicina, incluyendo diagnóstico, tratamiento, procedimientos clínicos y quirúrgicos, y cualquier otra actividad propia del ejercicio médico, los cuales serán realizados por profesionales legalmente habilitados. b) La prestación de servicios de telemedicina, consultas médicas remotas, seguimiento clínico digital, y cualquier modalidad de atención de salud apoyada en tecnologías de la información. c) La instalación, administración y explotación de consultas médicas, centros de salud, clínicas, unidades quirúrgicas y cualquier tipo de establecimiento destinado a la atención de pacientes. d) La prestación de servicios de asesoría, consultoría, formación, docencia, capacitación y participación como expositor o conferencista (“speaker”) en materias de salud, medicina, gestión sanitaria, innovación y tecnología. e) El desarrollo, implementación, comercialización y explotación de soluciones tecnológicas aplicadas a la salud, incluyendo software, inteligencia artificial, análisis de datos clínicos, y herramientas de apoyo a la práctica médica. f) La prestación de servicios de gestión, administración, organización y optimización de procesos en instituciones de salud, clínicas, hospitales o consultas médicas; y, g) La celebración de toda clase de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con los objetos anteriores, así como cualquier otra actividad conexa o complementaria que acuerden los

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don CRISTOBAL LANGDON MONTERO, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico que, por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2026, ante mí, comparecen: (I) CRISTOBAL LANGDON MONTERO, C.I. N°15.097.950-1, domiciliado en Martin de Salvatierra N°1245 C, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso; y (II) ISIDORA IGNACIA LANGDON MONTERO, C.I. N°17.995.296-3, domiciliada en calle Carlos XII N°173, departamento 603, comuna de Las Condes, Región de Metropolitana; quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. RAZÓN SOCIAL: La razón social será “AUREON SERVICIOS DE SALUD LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don CRISTOBAL LANGDON MONTERO, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: $2.000.000.- que los socios aportan y pagarán en la siguiente forma y proporción: (I) CRISTOBAL LANGDON MONTERO aporta $1.000.000.-, equivalente al 50% de los derechos sociales, los cuales pagará en dinero en efectivo, en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada; (II) ISIDORA IGNACIA LANGDON MONTERO, aporta $1.000.000.-, equivalente al 50% de los derechos sociales, los cuales pagará en dinero en efectivo, en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en el ámbito de la salud humana, en especial en medicina, incluyendo diagnóstico, tratamiento, procedimientos clínicos y quirúrgicos, y cualquier otra actividad propia del ejercicio médico, los cuales serán realizados por profesionales legalmente habilitados. b) La prestación de servicios de telemedicina, consultas médicas remotas, seguimiento clínico digital, y cualquier modalidad de atención de salud apoyada en tecnologías de la información. c) La instalación, administración y explotación de consultas médicas, centros de salud, clínicas, unidades quirúrgicas y cualquier tipo de establecimiento destinado a la atención de pacientes. d) La prestación de servicios de asesoría, consultoría, formación, docencia, capacitación y participación como expositor o conferencista (“speaker”) en materias de salud, medicina, gestión sanitaria, innovación y tecnología. e) El desarrollo, implementación, comercialización y explotación de soluciones tecnológicas aplicadas a la salud, incluyendo software, inteligencia artificial, análisis de datos clínicos, y herramientas de apoyo a la práctica médica. f) La prestación de servicios de gestión, administración, organización y optimización de procesos en instituciones de salud, clínicas, hospitales o consultas médicas; y, g) La celebración de toda clase de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con los objetos anteriores, así como cualquier otra actividad conexa o complementaria que acuerden los socios. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de junio de 2026.