MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES MAGUE LIMITADA

RUT 52004717-4 CVE 2823175
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de junio de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2026
Repertorio
7167/2026
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 05/06/2026, Repertorio 7167/2026, ante mi, doña MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO BUENO, doña LORETO MANIEU GUERRERO, don FRANCISCO JAVIER MANIEU GUERRERO, don IGNACIO MANIEU GUERRERO, don JUAN MANIEU GUERRERO, don PEDRO FELIPE MANIEU GUERRERO, don PABLO MANIEU GUERRERO, doña CLARA MARIA MANIEU GUERRERO, don JOSE MARIA MANIEU GUERRERO, don FRANCISCO JOSE ALFONSO MANIEU FIERRO, don TOMAS MANIEU GUERRERO, don SANTIAGO MANIEU GUERRERO y don FRANCISCO DE BORJA MANIEU GUERRERO, todos domiciliados en calle Los Boldos 1990, Condominio Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada denominada “ASESORIAS E INVERSIONES MAGUE LIMITADA”, Rut N° 52.004.717-4, Capital: $5.000.000, inscrita a fojas 7.482 número 5.464 del año 2005, Registro de Comercio de Santiago, en los siguientes términos: A) CESIONES DE DERECHOS: 1) Francisco José Alfonso Manieu Fierro cede a Loreto Manieu Guerrero un 2,50% de los derechos sociales; y 2) Francisco José Alfonso Manieu Fierro cede a Francisco Javier Manieu Guerrero un 2,50% de los derechos sociales. En consecuencia, se retira de la sociedad don Francisco José Alfonso Manieu Fierro y se ajustan las participaciones sociales de Loreto Manieu Guerrero y de Francisco Javier Manieu Guerrero. B) NUEVAS PARTICIPACIONES SOCIALES: En virtud de lo anterior, los socios y sus participaciones en la sociedad quedan en definitiva de la siguiente forma: 1) María De Los Angeles Guerrero Bueno, con un 10,30%; 2) Loreto Manieu Guerrero, con un 10,20%; 3) Francisco Javier Manieu Guerrero, con un 10,20%; 4) Ignacio Manieu Guerrero, con un 7,70%; 5) Juan Manieu Guerrero, con un 7,70%; 6) Pedro Felipe Manieu Guerrero, con un 7,70%; 7) Pablo Manieu Guerrero, con un 7,70%; 8) Clara Maria Manieu Guerrero, con un 7,70%; 9) José María Manieu Guerrero, con un 7,70%; 10) Tomás Manieu Guerrero, con un 7,70%; 11) Santiago Manieu Guerrero, con un 7,70; y 12) Francisco De Borja Manieu Guerrero, con el 7,70% restante. C) REFORMA DE ESTATUTOS: Los socios acuerdan reemplazar los artículos Cuatro) y Seis) de los estatutos sociales, relativos a la administración y al capital social, respectivamente, por los siguientes nuevos textos: “CUATRO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá ser ejercida en forma individual por doña MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO BUENO, pudiendo además ser ejercida en forma conjunta por dos cualesquiera de los siguiente socios: Loreto Manieu Guerrero, Francisco Javier Manieu Guerrero, Ignacio Manieu Guerrero, Juan Manieu Guerrero, Pedro Felipe Manieu Guerrero y Pablo Manieu Guerrero.” Y “SEIS: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: Uno) doña MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO BUENO aporta la suma de quinientos quince mil pesos, equivalente al diez coma treinta por ciento del capital social; Dos) doña LORETO MANIEU GUERRERO aporta la suma de quinientos diez mil pesos, equivalente al diez coma veinte por ciento del capital social; Tres) don FRANCISCO JAVIER MANIEU GUERRERO, aporta la suma de quinientos diez mil pesos, equivalente al diez coma veinte por ciento del capital social; Cuatro) don IGNACIO MANIEU GUERRERO, aporta la suma de trescientos ochenta y cinco mil pesos, equivalente al siete coma setenta por ciento del capital social; Cinco) don JUAN MANIEU GUERRERO, aporta la suma de trescientos ochenta y cinco mil pesos, equivalente al siete coma setenta por ciento del capital social; Seis) don PEDRO FELIPE MANIEU GUERRERO, aporta la suma de trescientos ochenta y cinco mil pesos, equivalente al siete coma setenta por ciento del capital social; Siete) don PABLO MANIEU GUERRERO, aporta la suma de trescientos ochenta y cinco mil pesos, equivalente al siete coma setenta por ciento del capital social; Ocho) doña CLARA MARIA MANIEU GUERRERO, aporta la suma de trescientos ochenta y cinco mil pesos, equivalente al siete coma setenta por ciento del capital social; Nueve) don JOSE MARIA MANIEU GUERRERO, aporta la suma de trescientos ochenta y cinco mil pesos, equivalente al siete coma setenta por ciento del capital social; Diez) don TOMAS MANIEU GUERRERO, aporta la suma de trescientos ochenta y cinco mil pesos, equivalente al siete coma setenta por ciento del capital social; Once) don SANTIAGO MANIEU GUERRERO, aporta la suma de trescientos ochenta y cinco mil pesos, equivalente al siete coma setenta por ciento del capital social; y Doce) don FRANCISCO DE BORJA MANIEU GUERRERO, aporta la suma de trescientos ochenta y cinco mil pesos, equivalente al siete coma setenta por ciento del capital social. Todos los aportes íntegramente pagados en dinero, ya ingresados a la caja social.- Los socios limitan su responsabilidad personal hasta el monto de sus respectivos aportes.”. En lo no modificado queda vigente el pacto social. Santiago, 05 de junio de 2026. Mmo.