ASESORIAS E INVERSIONES GETXO SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2026
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Oficio
- Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones denominada “AMOBLA SpA”, pudiendo actuar, indistintamente, para todos los efectos comerciales y de publicidad, incluso ante bancos comerciales y organismos públicos y privados, con el nombre de fantasía “AMOBLA”. ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FELIPE ANTONIO GRAU ZABALA | socio | 17084362-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N°873, Independencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2026, anotada bajo el repertorio número 2.029-2026, don FELIPE ANTONIO GRAU ZABALA, RUT 17.084.362- 2, domiciliado para estos efectos en calle Las Hortensias número 2876, departamento 1201, comuna de Providencia, Región Metropolitana, llevó a cabo la Junta de Accionistas sin forma de Junta de la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES GETXO SpA (en adelante, la “Sociedad”), mediante la cual se aprobaron dos modificaciones a estatutos sociales, que se extractan a continuación: TÍTULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN y OBJETO. ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones denominada “AMOBLA SpA”, pudiendo actuar, indistintamente, para todos los efectos comerciales y de publicidad, incluso ante bancos comerciales y organismos públicos y privados, con el nombre de fantasía “AMOBLA”. ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto: a) La inversión, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, derechos y toda clase de títulos, créditos o valores, sean o no mobiliarios, percibir e invertir sus frutos, adquirir y enajenar bonos, debentures, acciones, promesas de acciones, cuotas de inversión, cuotas de fondos mutuos, letras hipotecarias, efectos de comercio y financieros y, en general, toda clase de instrumentos, títulos o valores en los cuales sea posible invertir; b) La compra, venta, enajenación, importación, exportación, arrendamiento, comercialización, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; c) La constitución o participación como socia, administradora, gestora o a cualquier otro título en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, naturaleza o nacionalidad, así como también la participación en asociaciones y comunidades; d) Actividades de diseño, decoración, alhajamiento y amoblamiento de interiores; e) En general, realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y desarrollar cualquiera otra actividad que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago de Chile, Independencia a 02 de junio 2026.