MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE CARGA Y SERVICIOS APABLAZA LIMITADA

RUT 76103030-2 CVE 2822227
Fecha instrumento
20 de abril de 2026
Notaría
Quillota de don Julio Abuyeres Jadue

Instrumento

Fecha
20 de abril de 2026
Notario
LIDIA MARÍA CHAHUAN ISSA
Domicilio
las comunas de La Calera
Comuna
Quillota de don Julio Abuyeres Jadue

Sociedad

N. fantasía
TRANSPORTES APABLAZA SpA

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Transporte carga propia o ajena cualquier clase de objetos, productos o bienes por rutas nacionales o internacionales; vía terrestre, aérea o marítima, incluida la estiva y desestiva, pudiendo actuar como consignatario o en representación empresas nacionales o extranjeras afines al rubro transporte, b) Transporte o movilización de personas en vías urbanas dentro del territorio nacional o internacional, con fines servicio público, privado o turístico, sea por cuenta propia o ajena, c) Cualquier otra actividad se relacione con rubro transporte carga, bienes o personas que acuerden socios y d) En general, realizar cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro, con su objeto, y además, todos los negocios que el accionista o accionistas de común acuerdo determinen

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LIDIA MARÍA CHAHUAN ISSA, Notario Público de las comunas de La Calera, Nogales, e Hijuelas, calle Diego Lillo N°331, certifica: Por escritura pública otorgada ante mi suplente don Bryan Omar Argandoña Montiel, de fecha 20 de abril de 2026, compareció don CARLOS ALBERTO APABLAZA GODOY, con domicilio en calle Pedro Félix Vicuña, número seiscientos dos, Comuna de Nogales; doña CAROLA ALEJANDRA APABLAZA GODOY, con domicilio en calle Javiera Carrera, número ciento treinta y cinco, Villa El Litre, Comuna de Nogales; y don JUAN FRANCISCO APABLAZA GODOY, con domicilio en calle Pedro Félix Vicuña, número seiscientos dos, Comuna de Nogales; modificaron la SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE CARGA Y SERVICIOS APABLAZA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.103.030-2, constituida por escritura pública de fecha catorce de abril del año dos mil cuatro, otorgada en la Notaria de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue. El extracto se inscribió en el Registro de Comercio de La Calera, a fojas treinta y dos número treinta y dos del año dos mil cuatro y se publicó en el Diario Oficial N° treinta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve de fecha trece de mayo del año dos mil cuatro. MODIFICACIONES: a) Por escritura pública de fecha veintinueve de enero del año dos mil siete otorgada en la Notaria de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue. El extracto se inscribió a fojas veintiocho número treinta del Registro de Comercio del año dos mil siete del Conservador de Bienes Raíces de La Calera y se publicó en el pública de fecha primero de diciembre del año dos mil once otorgada en la Notaria de La Calera de doña Lidia María Chahuan Issa. El extracto se inscribió a fojas doscientos trece número doscientos once del Registro de Comercio del año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de La Calera y se publicó en el Diario Oficial N° 40.135 de fecha quince de diciembre del año dos mil once. MODIFICACIÓN CONSISTE: VENTAS Y CESIONES DE DERECHOS. a) Don CARLOS ALBERTO APABLAZA GODOY vende, cede y transfiere, de sus derechos en la sociedad, el equivalente al treinta y tres coma tres por ciento (33,3%) de los derechos sociales a doña CAROLA ALEJANDRA APABLAZA GODOY, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión indicada es la suma de $3.000.000; que la cesionaria paga al cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del cedente, dándose en consecuencia por íntegramente pagado el precio de la cesión. b) Don JUAN FRANCISCO APABLAZA GODOY vende, cede y transfiere, de sus derechos en la sociedad, el equivalente al treinta y tres coma tres por ciento (33,3%) de los derechos sociales a doña CAROLA ALEJANDRA APABLAZA GODOY, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión indicada es la suma de $3.000.000; que la cesionaria paga al cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del cedente, dándose en consecuencia por íntegramente pagado el precio de la cesión. Como consecuencia de las cesiones de derechos pactada, queda como única y actual socia de la compañía SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE CARGA Y SERVICIOS APABLAZA LIMITADA, doña CAROLA ALEJANDRA APABLAZA GODOY, con un ciento por ciento de participación social. TRANSFORMACIÓN: En virtud de lo expresado, doña CAROLA ALEJANDRA APABLAZA GODOY, por el presente acto, en su calidad de única y actual socia de la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE CARGA Y SERVICIOS APABLAZA LIMITADA o APABLAZA LIMITADA, viene en transformar dicha empresa en una sociedad por acciones cuyo nombre será “TRANSPORTES DE CARGA Y SERVICIOS APABLAZA SpA”, la que será continuadora legal de la anterior; de cuyos estatutos extracto: Razón social: “TRANSPORTES DE CARGA Y SERVICIOS APABLAZA SpA”. Nombre de Fantasía: TRANSPORTES APABLAZA SpA. Accionista: CAROLA ALEJANDRA APABLAZA GODOY. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Transporte carga propia o ajena cualquier clase de objetos, productos o bienes por rutas nacionales o internacionales; vía terrestre, aérea o marítima, incluida la estiva y desestiva, pudiendo actuar como consignatario o en representación empresas nacionales o extranjeras afines al rubro transporte, b) Transporte o movilización de personas en vías urbanas dentro del territorio nacional o internacional, con fines servicio público, privado o turístico, sea por cuenta propia o ajena, c) Cualquier otra actividad se relacione con rubro transporte carga, bienes o personas que acuerden socios y d) En general, realizar cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro, con su objeto, y además, todos los negocios que el accionista o accionistas de común acuerdo determinen. Capital: El capital de la sociedad, ascendente a la suma de ocho millones de pesos, dividido en ocho acciones nominativas de un precio de colocación de un millón de pesos cada una, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal se suscribe, paga y pagará de la siguiente manera: Doña CAROLA ALEJANDRA APABLAZA GODOY, suscribe ocho acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, de un valor de un millón de pesos cada una, que paga en este acto en dinero efectivo, el que ingresa a caja social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. La Calera, 06 de junio de 2026.