SOCIEDAD DE PROFESIONALES DSR ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2026
- Repertorio
- 2833-2026
- Notario
- PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público, Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333 entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2026, repertorio 2833-2026, otorgada ante mí, los comparecientes don HERNÁN ANDRÉS DÍAZ SAN ROMÁN, C.I. 16.208.226-4, chileno, casado, abogado y don JOSÉ IGNACIO DÍAZ SAN ROMÁN, C.I. 17.699.880-6, chileno, casado, abogado, ambos con domicilio en Estado N° 235, Oficina 903, Santiago, modifican sociedad constituida por escritura pública otorgada en esta misma notaría, el 12/09/2023, denominada “SOCIEDAD DE PROFESIONALES DSR ABOGADOS LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fs. 80.088, N° 34.521 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023 y publicada en el Diario Oficial el 22.09.2023. Modificación consiste: a) El socio HERNÁN ANDRÉS DÍAZ SAN ROMÁN, vende, cede y transfiere derechos en favor de JOSÉ IGNACIO DÍAZ SAN ROMÁN, conforme con lo siguiente: Don HERNÁN ANDRÉS DÍAZ SAN ROMÁN, titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el setenta por ciento de tales derechos, esto es el equivalente al treinta y cinco por ciento del total de los derechos de la sociedad, al socio JOSÉ IGNACIO DÍAZ SAN ROMÁN, quien compra, acepta y adquiere para sí la referida cesión de derechos. El precio de la cesión de derechos equivale a la suma de trescientos cincuenta mil pesos, que se pagan al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de la cesión, los socios modifican pacto social, sustituyendo el artículo SEXTO y OCTAVO de los estatutos, por los siguientes: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que han sido aportados por los socios de la siguiente forma: a) Don HERNÁN ANDRÉS DÍAZ SAN ROMÁN ha aportado la suma de ciento cincuenta mil pesos, ya enterados e ingresados a la caja social, que equivalen al quince por ciento de los derechos sociales; b) Don JOSÉ IGNACIO DÍAZ SAN ROMÁN ha aportado la suma de ochocientos cincuenta mil pesos, ya enterados e ingresados a la caja social, que equivalen al ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales.”; “OCTAVO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán o soportarán, respectivamente, en la siguiente proporción: a) don HERNÁN ANDRÉS DÍAZ SAN ROMÁN, en un quince por ciento; b) don JOSÉ IGNACIO DÍAZ SAN ROMÁN, en un ochenta y cinco por ciento.” En lo no modificado, se mantienen inalteradas y vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.