SERVICIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS SIERRALTA BENAVIDES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2026
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Titulas de la 8va Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la sociedad será de 10 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo. (4)
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios y asesorías jurídicas y legales especializadas, en materia de recursos naturales, derecho minero, derecho inmobiliario y litigios. Por su parte, todos los servicios y asesorías que preste la sociedad, dentro del marco de la explotación y desarrollo de su objeto social, deberán ser provistos por intermedio de todos sus socios, asociados o colaboradores, sin excepción. Se deja constancia, que la sociedad podrá: (i) intervenir en instrumentos que permitan preservar su flujo de caja y evitar su desvalorización, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos a corto plazo; (ii) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes al cumplimiento de su objeto social y desarrollo de su negocio. Se deja constancia, que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o a través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena. Artículo Tercero. El domicilio de la sociedad es la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. (3)
Administración
La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderán a doña NATALIA FRANCISCA SIERRALTA UVA, y don RODRIGO ANDRÉS BENAVIDES DOMÍNGUEZ, quienes actuando individual e indistintamente, uno cualquier de ellos, podrán obrar con las más amplias facultades de administración y disposición y, especialmente, con aquellas que se indica la escritura extractada. (6)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titulas de la 8va Notaria de Santiago, domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 29 de mayo del año 2026, otorgada ante mí, don RODRIGO ANDRÉS BENAVIDES DOMÍNGUEZ y doña NATALIA FRANCISCA SIERRALTA UVA; ambos domiciliados, para estos efectos, en Málaga número 50, oficina 62, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, fijándose sus estatutos de los cuales se extracto lo siguiente: (1) Razón Social: La razón social de la sociedad es “SERVICIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS SIERRALTA BENAVIDES LIMITADA”, pudiendo utilizar para fines bancarios, comerciales o de propaganda el nombre de fantasía “SIERRALTA BENAVIDES ABOGADOS LTDA.”, cuyo uso la obligara en los mismo términos que el uso de la razón social completa. (2) Objeto: La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios y asesorías jurídicas y legales especializadas, en materia de recursos naturales, derecho minero, derecho inmobiliario y litigios. Por su parte, todos los servicios y asesorías que preste la sociedad, dentro del marco de la explotación y desarrollo de su objeto social, deberán ser provistos por intermedio de todos sus socios, asociados o colaboradores, sin excepción. Se deja constancia, que la sociedad podrá: (i) intervenir en instrumentos que permitan preservar su flujo de caja y evitar su desvalorización, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos a corto plazo; (ii) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes al cumplimiento de su objeto social y desarrollo de su negocio. Se deja constancia, que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o a través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena. Artículo Tercero. El domicilio de la sociedad es la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. (3) Duración: La duración de la sociedad será de 10 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo. (4) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente forma: /a/ doña NATALIA FRANCISCA SIERRALTA UVA, enteró la suma de $1.980.000.-, equivalente al 99 por ciento del capital de la sociedad, mediante aporte en dinero y al contado, los cuales ingresaron a la fecha de la escritura extractada, a la caja social; y /b/ don RODRIGO ANDRÉS BENAVIDES DOMÍNGUEZ, enteró la suma de $20.000.-, equivalente al 1 por ciento del capital de la sociedad, mediante aporte en dinero y al contado, los cuales ingresaron a la fecha de la escritura extractada, a la caja social. (5) Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderán a doña NATALIA FRANCISCA SIERRALTA UVA, y don RODRIGO ANDRÉS BENAVIDES DOMÍNGUEZ, quienes actuando individual e indistintamente, uno cualquier de ellos, podrán obrar con las más amplias facultades de administración y disposición y, especialmente, con aquellas que se indica la escritura extractada. (6) Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demas estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean precedentes y para efectuar todos los trámites conducentes a la legalización de la sociedad. Santiago, 3 de junio de 2026. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular.-