OHCARE SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2026
- Repertorio
- 1019-2026
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- Notaría de Santiago con oficio en San Sebastián N°2750
- Comuna
- Santiago
Administración
Se modificó el artículo sexto de los estatutos sociales, quedando la administración y representación de la sociedad radicada en ambos socios, quienes actuarán conjuntamente y tendrán las facultades señaladas en los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Abogado, Notario Público Titular de la Notaría de Santiago con oficio en San Sebastián N°2750, pisos 1 y 2, comuna de Las Condes, Santiago, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2026, Repertorio N°1019-2026, ante mí comparecieron doña NICOLE CAMILA VALENZUELA CANALES, chilena, enfermera, soltera, cédula nacional de identidad N°17.679.050-4; don MARIO ALBERTO UNGEMACH MARÍN, chileno, ingeniero civil, casado, cédula nacional de identidad N°16.162.917-0; y doña MARÍA JOSÉ ABUD HERRERA, chilena, ingeniera civil, soltera, cédula nacional de identidad N°19.559.447-4, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, quienes modificaron la sociedad por acciones “OHCARE SpA”. La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2024, otorgada en esta misma Notaría, cuyo extracto se inscribió a fojas 100.515 número 40.511 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 de noviembre de 2024. Modificación: doña María José Abud Herrera cedió y transfirió a doña Nicole Camila Valenzuela Canales doscientas cincuenta acciones de la sociedad, y cedió y transfirió a don Mario Alberto Ungemach Marín doscientas cuarenta y nueve acciones de la sociedad, retirándose de la misma. Como consecuencia de lo anterior, la sociedad quedó integrada exclusivamente por doña Nicole Camila Valenzuela Canales y don Mario Alberto Ungemach Marín. Administración: Se modificó el artículo sexto de los estatutos sociales, quedando la administración y representación de la sociedad radicada en ambos socios, quienes actuarán conjuntamente y tendrán las facultades señaladas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 31 de marzo de 2026