MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LARRONDO CONSULTORES SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA

RUT 78163584-7 CVE 2822153
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2026
Repertorio
3245-2026
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
2º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Publico Titular de la 2º Notaria de Santiago, con asiento en Comuna Lo Barnechea, Av. La Dehesa 1201, Local 101, certifico: Por escritura de fecha 19 de mayo del año 2026, bajo el repertorio 3245-2026, Jorge Edmundo Larrondo Olivares y Luis Felipe Larrondo Ossandón, en su calidad de únicos y actuales socios de "LARRONDO CONSULTORES SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA", en adelante la "Sociedad", inscrita a fojas 67.098, número 25.885 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, y María Angélica Ossandón Muñóz, todos domiciliados para estos efectos en Cruz del Sur N°133, oficina 1003, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la Sociedad en los siguientes términos: Uno) Luis Felipe Larrondo Ossandón vendió, cedió y transfirió a María Angélica Ossandón Muñóz, el 49% de los derechos sociales que le correspondían en la Sociedad. Dos) Como consecuencia de lo anterior, acordaron la modificación del artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: "ARTÍCULO QUINTO: El Capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan y pagan en la siguiente forma y proporción: (i) don JORGE EDMUNDO LARRONDO OLIVARES aporta la cantidad de $501.000 equivalente al 51% del capital e interés social, ya ingresado en caja social; y, (ii) MARÍA ANGÉLICA OSSANDÓNN MUÑÓZ aporta la cantidad de $499.000 equivalente al 49% del capital e interés social, ya ingresado en caja social; Tres) Junto con lo anterior, modificaron el artículo séptimo de los estatutos sociales, por el cual se establece que la administración y uso de la razón social corresponderá a Jorge Edmundo Larrondo Olivares, y a María Angélica Ossandón Muñóz, de manera que actuando indistintamente cualquiera de ellos la podrá ejercer, anteponiendo su firma a la razón social, con las facultades indicadas en la escritura extractada. Demás modificaciones constan en la escritura extractada. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos de la Sociedad, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demas estipulaciones en escritura extractada. Lo Barnechea, a 25 de mayo de 2026.