Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2026
- Repertorio
- 18848-2026
- Notario
- LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de Chile
Objeto social
El objeto de la sociedad es la prestación de servicios psicológicos ambulatorios. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá especialmente a) Realizar evaluaciones, diagnósticos, intervenciones y tratamientos psicológicos de carácter ambulatorio, tanto a personas naturales como a organizaciones públicas y privadas; b) Prestar servicios de psicoterapia en cualquiera de sus modalidades y enfoques terapéuticos; c) Diseñar, ejecutar y evaluar programas de intervención psicológica, promoción de salud mental y prevención en el ámbito clínico, educacional, organizacional, laboral, comunitario y forense; d) Realizar peritajes, informes periciales y evaluaciones psicológicas para su presentación ante organismos públicos o entidades privadas; e) Prestar servicios de capacitación, formación, docencia, supervisión clínica y relatorías en materias propias de la psicología; f) Tomar en propiedad, arrendamiento, subarrendamiento, comodato o cualquier otro título de mera tenencia, los bienes muebles e inmuebles necesarios para el ejercicio de su actividad profesional, g) Adquirir, a cualquier título, los equipos, instrumentos, insumos, mobiliario, software, licencias, plataformas tecnológicas y, en general, toda clase de bienes corporales e incorporales necesarios para la prestación de sus servicios; h) Celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, civiles o comerciales, que sean necesarios, complementarios o conducentes al cumplimiento de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Av. Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 04 de junio del 2026 Repertorio N° 18.848-2026, ante mi, doña BERNARDITA FORNO PALMA, constituyó una sociedad por acciones. Nombre: “KERYGMA DESARROLLO HUMANO SpA”, pudiendo operar bajo el nombre de fantasía “KERYGMA SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero. Objeto:El objeto de la sociedad es la prestación de servicios psicológicos ambulatorios. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá especialmente a) Realizar evaluaciones, diagnósticos, intervenciones y tratamientos psicológicos de carácter ambulatorio, tanto a personas naturales como a organizaciones públicas y privadas; b) Prestar servicios de psicoterapia en cualquiera de sus modalidades y enfoques terapéuticos; c) Diseñar, ejecutar y evaluar programas de intervención psicológica, promoción de salud mental y prevención en el ámbito clínico, educacional, organizacional, laboral, comunitario y forense; d) Realizar peritajes, informes periciales y evaluaciones psicológicas para su presentación ante organismos públicos o entidades privadas; e) Prestar servicios de capacitación, formación, docencia, supervisión clínica y relatorías en materias propias de la psicología; f) Tomar en propiedad, arrendamiento, subarrendamiento, comodato o cualquier otro título de mera tenencia, los bienes muebles e inmuebles necesarios para el ejercicio de su actividad profesional, g) Adquirir, a cualquier título, los equipos, instrumentos, insumos, mobiliario, software, licencias, plataformas tecnológicas y, en general, toda clase de bienes corporales e incorporales necesarios para la prestación de sus servicios; h) Celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, civiles o comerciales, que sean necesarios, complementarios o conducentes al cumplimiento de su objeto social. Capital: $1.000.000.-, divididos en mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, de conformidad al artículo primero transitorio. Demás cláusulas y condiciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 05 de Junio de 2026.-