Inversiones Solari Nixon Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2026
- Repertorio
- 1501-2026
- Notario
- MARCOS ANDRES DIAZ LEON
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $210.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar, asiento en Reñaca, oficio en Avenida Borgoño 14.439, local número 105, certifico por escritura pública otorgada con fecha 21 de abril de 2026, Repertorio N° 1501-2026, don ROLDANO MARIO FRANCISCO SOLARI RATTO; doña CAROLE NIXON FERNÁNDEZ; don NICOLÁS DAVID SOLARI NIXON; doña MARÍA FRANCISCA SOLARI NIXON; y doña MARÍA VIRGINIA SOLARI NIXON, todos domiciliados en calle Quinta número doscientos treinta y dos, Viña del Mar, únicos socios de la sociedad "Inversiones Solari Nixon Limitada", inscrita a fojas 1.320 vuelta, número 1.586 del Registro de Comercio de Viña del Mar del año 2010, en que acordaron lo siguiente: /A/ Dejar constancia de que el aumento de capital realizado mediante escritura pública otorgada en la notaría de Valparaíso de don Pablo Martínez Loaiza, con fecha 9 de diciembre de 2016, fue efectivamente pagado en tiempo y forma por los socios. /B/ Modificar la escritura pública otorgada en la notaría de Viña del Mar de doña Cecilia Gálvez Pino, con fecha 8 de mayo de 2024: i) Se acuerda incorporar en la cláusula TERCERA el siguiente párrafo final: “Dicha deuda se suma al mayor valor experimentado por el diez por ciento de los derechos sociales de doña Carole Nixon Fernández producto del aumento de capital, que don Roldano Solari Ratto acaba de recuperar y que asciende a veintiún millones de pesos. Por consiguiente, la deuda total reconocida en favor de doña Carole Nixon Fernández asciende a veintidós millones quinientos treinta mil pesos.”. ii) Por consiguiente, se rectifica la cláusula QUINTA de esa misma escritura en el sentido de determinar que el precio de la dación en pago es la suma de 22.530.000 pesos; que se pagó y extinguió en la forma señalada en la cláusula Cuarta de esa escritura. iii) Se revocan los poderes otorgados en las cláusulas décimo primero y décimo segundo, y se acuerda suprimir dichos artículos. C) Rectificar la escritura pública de fecha 2 de julio de 2024, otorgada en la notaría de Viña del Mar de doña Cecilia Gálvez Pino, que rectifica, a su vez, la cláusula CUARTA de la escritura pública referida en la letra /B/ precedente, en el sentido de corregir en la cláusula TRES) el porcentaje que don Roldano Solari Ratto transfirió a doña Carole Nixon Fernández en pago de su deuda. Por consiguiente, donde dice “el cinco coma cinco por ciento de los derechos sociales que al primero le pertenecen en la Sociedad “ROLDANO SOLARI RATTO Y COMPAÑÍA LIMITADA” y que equivalen al diez por ciento del capital social” debe decir “el diez por ciento de los derechos de la Sociedad “ROLDANO SOLARI RATTO Y COMPAÑÍA LIMITADA” y que equivalen al dieciocho coma dieciocho por ciento de su participación personal en la Compañía”. D) Dictar un texto refundido de la escritura pública otorgada en la notaría de Viña del Mar de doña Cecilia Gálvez Pino, con fecha 8 de mayo de 2024. Capital $210.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Reñaca, Viña del Mar, 21 de abril de 2026.