Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2026
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es: (a) la compra, venta, permuta, arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces; la subdivisión y formación de loteos; la construcción, urbanización y remodelación de propiedades y, en general, el desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, sea por cuenta propia o de terceros; (b) la compra, venta, cesión e inversión en toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías, de bienes muebles corporales o incorporales; (c) administrar dichas inversiones y percibir sus rentas; y (d) constituir o adquirir derechos en toda clase de sociedades. Se entienden comprendidos en el giro social, la celebración de los contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Miraflores N°222, piso 11, certifico: que por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2026, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio número 12.747-2026, ante mí, Gonzalo Andrés Camiruaga Quevedo, constituyó sociedad por acciones, de conformidad con los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “Inversiones Cielo Azul SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad es: (a) la compra, venta, permuta, arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces; la subdivisión y formación de loteos; la construcción, urbanización y remodelación de propiedades y, en general, el desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, sea por cuenta propia o de terceros; (b) la compra, venta, cesión e inversión en toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías, de bienes muebles corporales o incorporales; (c) administrar dichas inversiones y percibir sus rentas; y (d) constituir o adquirir derechos en toda clase de sociedades. Se entienden comprendidos en el giro social, la celebración de los contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal. El mencionado capital fue íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución, en dinero, a entera satisfacción de la sociedad. En la misma escritura se designó al señor Gonzalo Andrés Camiruaga Quevedo como administrador de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 05 de junio de 2026.