Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2026
- Repertorio
- 4734/2026
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: a) Efectuar inversiones en bienes muebles, para lo cual podrá adquirir y enajenar cualquier valor de inversión de cualquier naturaleza, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; y b) Adquirir a cualquier título bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos bajo la forma de compraventas, subdivisiones, arrendamientos, amoblados o no, y otros, como la práctica de cualquier otro negocio inmobiliario, su administración y explotación y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades, comunidades y asociaciones de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2026, Repertorio Nº 4734/2026 otorgada ante mi: LORETO ALEJANDRA PORTUGAL VASQUEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, contadora general, C.I. N°13.906.649-9, domiciliada en El Oliveto N°3.992, Parcela N°91, comuna de Talagante, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyó una sociedad por acciones bajo el Nombre: INVERSIONES BP SpA, nombre de fantasía BP SpA. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: a) Efectuar inversiones en bienes muebles, para lo cual podrá adquirir y enajenar cualquier valor de inversión de cualquier naturaleza, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; y b) Adquirir a cualquier título bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos bajo la forma de compraventas, subdivisiones, arrendamientos, amoblados o no, y otros, como la práctica de cualquier otro negocio inmobiliario, su administración y explotación y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades, comunidades y asociaciones de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. Capital: $10.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en el acto de constitución en la forma establecida en el artículo primero transitorio. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 03 de junio de 2026.