INGEOM INGENIERÍA Y ESTUDIOS GEOTÉCNICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2026
- Notario
- JAVIER ALEJANDRO CARDEMIL IBAÑEZ
- Domicilio
- las comunas de Valdivia y Corral
- Comuna
- Santiago don
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
- Duración
- Los demás artículos del estatuto social de INGEOM INGENIERÍA Y ESTUDIOS GEOTÉCNICOS LIMITADA se mantienen inalterados y en plena
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INGEOM INGENIERÍA Y ESTUDIOS GEOTÉCNICOS LIMITADA | socio | 76505815-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER ALEJANDRO CARDEMIL IBAÑEZ, abogado, Notario Público de las comunas de Valdivia y Corral, Suplente de la Titular Elizabeth Catherine Pacheco Cifuentes, con oficio en San Carlos 159, local 3, Valdivia, certifico: Que, ante mí, por escritura pública 26 mayo 2026, Repertorio Notarial N°1813-2026, don DIEGO ANTONIO DE VIDTS VILA, chileno, casado, ingeniero constructor, C.I.: 17.087.936-8, domiciliado en Carlos Anwandter número trescientos veinte, departamento doscientos uno, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos; don JORGE ALBERTO PÉREZ ASENJO, chileno, casado, ingeniero constructor, C.I.: 16.584.499-8, domiciliado en Los Ciervos parcela dos B, comuna de San Pablo, Región de Los Lagos; y don MAURICIO ANDRÉS MOLINA NAVARRETE, chileno, casado, ingeniero civil, C.I.: 16.584.640-0, domiciliado en Rofuco Bajo s, comuna de La Unión, Región de Los Ríos; todos en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada INGEOM INGENIERÍA Y ESTUDIOS GEOTÉCNICOS LIMITADA, R.U.T.: 76.505.815-5; Capital: $1.200.000, y expusieron: PRIMERO: Antecedentes. Que la referida sociedad fue originalmente constituida como Sociedad por Acciones mediante escritura pública de veintiuno de diciembre del año dos mil quince, ante el Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago don Hernán Cuadra Gazmuri, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas noventa y cinco mil novecientos ochenta y cuatro, número cincuenta y seis mil doscientos trece del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil quince y publicado en el Diario Oficial de veintitrés de diciembre del año dos mil quince. Que, por escritura pública de seis de diciembre de dos mil veintidós, otorgada ante la Notario Público doña Zaida Del Carmen Silva Arriagada, Notaría de La Cisterna, repertorio número mil doscientos cincuenta y cinco guion dos mil veintidós, la sociedad fue transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Que dicha transformación fue saneada por escritura pública de trece de febrero de dos mil veintitrés, repertorio número mil trescientos veinte guion dos mil veintitrés, suscrita ante don Andrés Zavala Courriol, Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a fojas dieciséis mil quinientos treinta y siete, número siete mil ochocientos cincuenta y ocho del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintitrés, y publicado en el Diario Oficial de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. SEGUNDO: Acuerdo de Modificación. Que los comparecientes, representando la totalidad del capital social, acordaron por unanimidad modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: La Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá de manera individual e indistinta a uno cualquiera de los señores don MAURICIO ANDRÉS MOLINA NAVARRETE, don DIEGO ANTONIO DE VIDTS VILA o a don JORGE ALBERTO PÉREZ ASENJO, quienes anteponiendo su firma a la razón social administrarán la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, personalmente o a través de mandatarios designados al efecto, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que sean necesarios para desarrollar las actividades sociales y, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrán: a) Comprar, vender, enajenar, prometer comprar o vender, aportar, arrendar y ceder a cualquier título bienes raíces y/o bienes muebles, de cualquier naturaleza, pudiendo fijar cabida, deslindes, precio y demás condiciones del contrato, constituir, cancelar, alzar y posponer derechos de hipoteca, gravar, constituir servidumbres, derechos de usufructo, y cualesquiera derechos reales sobre los mismos; b) Contratar, suscribir y otorgar créditos, préstamos y/o mutuos tanto con instituciones bancarias, públicas o privadas, como con cualquier otra persona, natural o jurídica; en cualquier moneda, con o sin intereses y a cualquier título, ya sea mediante contratos de mutuo, de crédito simple o hipotecario, mediante la firma de pagarés, letras de cambio o cualquier otro documento mercantil, sin límites de monto, quedando facultados para fijar las condiciones, plazos, intereses y modalidades que estimen más convenientes; constituir y aceptar prendas de toda clase sobre bienes muebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, etc.; girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar cheques, letras de cambio, giros, pagarés y cualesquiera otros documentos en el giro general de los negocios de la compañía, para depósito o cobranza en los bancos; tomar todas las medidas judiciales o extrajudiciales para proteger los intereses de la sociedad, sea protestando o de otro modo, utilizando cualesquiera medidas legales en provecho de los intereses de la sociedad en estas transacciones; retirar valores en custodia o garantía; contratar y administrar cajas bancarias de seguridad y operar con amplias facultades en el Mercado de Capitales; contratar sobregiros y préstamos con los bancos, Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito; girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, recibos, guías de depósitos, documentos de las Aduanas y demás documentos en el curso normal de los negocios de la sociedad; c) Formar nuevas sociedades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, modificar, disolver y liquidar sociedades, ceder y adquirir derechos en sociedades, concurrir por la sociedad con voz y voto y con las más amplias facultades a las sociedades en que ésta sea parte o tenga interés y, en general, ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna, incluyendo la facultad de administración; d) Abrir, cerrar, contratar, administrar cuentas corrientes de depósito o de crédito con bancos comerciales, Banco del Estado de Chile y/u otras instituciones bancarias, financieras y/o de crédito; girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques, imponerse de saldos y en general todas aquellas facultades necesarias para administrar en la forma más amplia posible una cuenta corriente bancaria; efectuar depósitos en cualquier banco o instituciones bancarias, al haber de la sociedad, de todas las sumas que perciba a nombre de la sociedad; contratar, abrir y cerrar cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, girar y/o retirar fondos total o parcialmente; e) Designar, contratar, tomar, emplear y despedir al personal de la sociedad, fijar sus remuneraciones y demás beneficios; f) Comprar y adquirir a cualquier título, tomar en arrendamiento, concesión y otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, equipos o cualesquiera otros artículos o existencias necesarios para la conducción de los negocios de la sociedad; vender, ceder o enajenar, dar en arrendamiento, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, artículos, equipos y accesorios; extender, suscribir, reconocer y entregar cesiones válidas y suficientes y demás documentos que afecten a dichos contratos; convenir bajo cualesquiera términos las condiciones de pago de los artículos vendidos; otorgar prórrogas de estos; abrir cuentas corrientes a nombre de los clientes; conseguir que ellos firmen letras, documentos o cualquier otro reconocimiento de deudas; recibir bienes en prenda de cualquier especie; aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; renunciar a derechos o acciones resolutorias o de otra índole; celebrar contratos de comodato y de depósito; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; resciliar, rescindir, resolver y comprometer; establecer u operar, a través de agentes o de otro modo, locales que se dediquen al comercio mayorista o minorista de toda clase de artículos, productos, equipos y accesorios; para fabricar los mismos y cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y otras normas que rijan la explotación y mantención de estos locales o tiendas en el país; tomar en arrendamiento las oficinas, tiendas o terrenos y demás locales que sean necesarios para las operaciones de éstas, bajo los términos y condiciones que estime conveniente, extendiendo y firmando los contratos que sean necesarios en representación de la sociedad; inscribir la dirección cablegráfica o telegráfica de la sociedad y tramitar todos los asuntos de naturaleza inherente a las relaciones de la sociedad con cualquiera compañía telegráfica; arrendar casillas postales, retirar de y depositar en los correos y abrir toda la correspondencia y demás comunicaciones, incluso correspondencia certificada, giros postales, encomiendas y cualquiera otra clase de material postal; llevar a cabo todas las demás propuestas para el suministro de provisiones a cualquier servicio público, sea estatal o municipal o de cualquier otra clase, acompañando a tales propuestas las especificaciones, condiciones, precios, depósitos y percibir intereses sobre ellos y suscribir contratos por estos con amplias facultades para realizar todos los actos que sean necesarios respecto de estas transacciones; recibir o internar en cualquier Aduana del país todos los artículos, mercancías o mercaderías importadas o consignadas a la sociedad y firmar, sellar, entregar y extender todas las fianzas que sean requeridas, pagar derechos de aduana, firmar todos los papeles y documentos necesarios en relación a estas transacciones, deducir las acciones necesarias ante las autoridades superiores en cuestiones de clasificación aduanera, presentar peticiones para la devolución de derechos, llevar a cabo estas mismas obligaciones con respecto a mercaderías destinadas a la exportación o reembarque y llevar a cabo todo y cada acto o trámite que sea necesario o requerido por las leyes y reglamentos aduaneros; en general, efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; contratar, tomar boletas de garantía, ya sean bancarias y/o de otra cualquiera especie; contratar, solicitar y obtener la protección de seguros para todos los bienes de la Sociedad, y solicitar y obtener seguros marítimos sobre cualesquiera de los bienes de la sociedad que sean exportados de Chile y, para estos efectos, firmar las solicitudes y demás documentos necesarios para la obtención de estos seguros; g) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad; representar a la sociedad ante toda persona, personas, funcionarios o autoridades administrativos y gubernamentales, sean éstos municipales o fiscales, Servicios Públicos o de Administración Autónoma, Ministerios y otras reparticiones, pudiendo efectuar toda clase de peticiones y tramitaciones ante ella; tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que se formen y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificación o liquidación; cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y otras normas; h) Discutir, acordar, firmar, extender y celebrar contratos de trabajo individuales, colectivos y otros convenios de trabajo con particulares, entidades, asociaciones o sindicatos; modificarlos, desahuciarlos y ponerles término; dictar reglamentos internos de trabajo; celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales muebles e inmuebles y de construcción; dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para el funcionamiento de la sociedad; solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; i) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, sean los deudores personas naturales o jurídicas públicas o privadas, sus sucesores, cesionarios o representantes legales; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; podrán suscribir contratos de novación, para cualquier fin que se pueda perseguir y que esté amparado por el ordenamiento jurídico; llegar a arreglos, transacciones o compromisos respecto de las deudas que tenga cualesquiera persona o personas naturales o jurídicas, públicas o privadas con la sociedad y respecto de cualquier deuda que ésta tenga con terceros; renunciar a cualesquiera derechos que sea necesario para llevar a cabo estas transacciones; otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos para la liquidación de cualquier asunto que surja del ejercicio de estas facultades o de cualesquiera de las transacciones de la sociedad, con facultad para firmar los documentos respectivos; solicitar la declaratoria de insolvencia, reorganización, renegociación o liquidación de cualquiera persona, personas, firmas o compañías en cuyos asuntos pueda estar interesada la sociedad y firmar la petición o peticiones respectivas; asistir a las juntas de acreedores, votar a favor de la mayoría o minoría y hacer uso de cualesquiera o todas las medidas necesarias, sean judiciales o extrajudiciales, para la protección de los intereses de la sociedad en estas actuaciones; hacer uso y emplear todos los medios judiciales y extrajudiciales para exigir el cumplimiento de los contratos que la sociedad celebre, y seguir y entablar juicios, acciones u otros procesos legales por cualesquiera artículos, efectos, bienes muebles, deudas, derechos y otros adeudados o que pertenezcan a la sociedad ante cualquier tribunal o ante cualquier autoridad competente, y hacer uso de todos los recursos legales que se requieran para el arreglo definitivo de estos asuntos; j) Demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad, representarla judicialmente ante cualquier Tribunal de la República de cualquier naturaleza con todas las facultades generales y especiales contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan en este acto por expresamente reproducidas, pudiendo en definitiva, entre otras facultades, desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenios y pactos judiciales o procesales; conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o parte las facultades expresadas precedentemente en una o más personas, pudiendo solicitar, aceptar o rechazar sus cuentas, como igualmente revocar dichas designaciones y delegaciones; y k) Constituir a la sociedad como aval, fiador simple y/o solidario, codeudor solidario o subsidiario, garante o en cualquier otra calidad de obligado accesorio o principal, respecto de obligaciones propias o de terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; otorgar todo tipo de cauciones reales o personales en favor de la propia sociedad o de terceros, incluyendo pero sin limitarse a: constituir hipotecas de todo tipo, incluyendo hipotecas con cláusula de garantía general, prendas civiles, comerciales, prendas sin desplazamiento, warrants, fianzas simples y/o solidarias, avales, codeudas solidarias y cualquier otra garantía o caución establecida en la ley o en la costumbre mercantil; convenir las condiciones, plazos, montos, tasas de interés y demás modalidades que se estimen convenientes; modificar, alzar, cancelar, sustituir y renovar dichas cauciones y garantías; suscribir todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios para la constitución, modificación o extinción de las cauciones referidas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes para el otorgamiento de las garantías antes descritas, con las más amplias facultades al efecto; autocontratar; y en general, ejercer todas las demás atribuciones necesarias, quedando entendido que aquellas que se mencionan en el presente artículo son de carácter meramente ilustrativo y no constituyen en modo alguno limitación o denegación de otras facultades.". TERCERO: Demás menciones en escritura extractada. CUARTO: Vigencia. Los demás artículos del estatuto social de INGEOM INGENIERÍA Y ESTUDIOS GEOTÉCNICOS LIMITADA se mantienen inalterados y en plena vigencia. - Valdivia, 28 mayo 2026.-