ENTIDAD PATROCINANTE GRUPO CONECTA ARQUITECTURA Y GESTIÓN SOCIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2026
- Repertorio
- 6800/2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Administración
El uso de la Razón Social, Administración y Representación corresponderá a doña KAREN ANDREA CANALES HERRERA y a doña NADIA MACARENA TRONCOSO JARA quienes actuarán en forma conjunta anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán en toda clase de actos y contratos y la representarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes Responsabilidad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48° Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3076 oficina 601, comuna de Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 27 de Mayo 2026, repertorio 6.800/2026 KAREN ANDREA CANALES HERRERA, cédula nacional de identidad, 14.154.954-5 domicilio Cauquenes 99, departamento 1007 comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana. NADIA MACARENA TRONCOSO JARA cédula nacional de identidad, 15.798.478-0, domicilio en Avenida Ossa 2014, departamento 301, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada Razón Social “ENTIDAD PATROCINANTE GRUPO CONECTA ARQUITECTURA Y GESTIÓN SOCIAL LIMITADA”, pudiendo abreviar la expresión Limitada por LTDA, nombre de fantasía “CONECTADOS EP LTDA”; Domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios de la sociedad acuerden establecer en otros puntos del país o del extranjero; Duración de 5 años, renovables por periodos iguales y sucesivos; Objeto a) Organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales de las distintas materias relacionadas con él subsidio habitacional regulado en los distintos programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y/o a través de los distintos Serviu, como tramitar la postulación misma. b) Asesorar en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, como en la adquisición de viviendas, asesorando la búsqueda identificación, selección, y adquisición de inmuebles, calificación técnica, económica, legal y social de las viviendas y proyectos habitacionales que se postulen, realizar las gestiones necesarias para la tramitación otorgamiento y financiamiento complementario que requieran los postulantes ante Bancos e Instituciones Financieras crediticias. c) Diseñar y ejecutar proyectos de arquitectura e ingeniería, proyectos de loteo, urbanización, sanitarios, eléctricos y todos lo necesarios para la obtención de los permisos de edificación y su postulación a los distintos programas de vivienda. d) Diseñar y ejecutar el plan de habilitación social de acuerdo al diagnóstico de las personas integrantes del grupo organizado postulado. e) Contratar las obras, realizar evaluación, selección y adjudicar las obras. f) Realizar y contratar la inspección técnica de las obras. g) Realizar todas las actividades relacionadas con el corretaje de propiedades y administración de viviendas, edificios y obras. h) Proyectos de arquitectura i) Realizar todos los negocios y operaciones relacionadas con las anteriores incluidas en la normativa regulada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad y cualquiera otra que acordaren los socios, sin que para ello importe modificar los estatutos Capital $5.000.000 los socios aportan de la siguiente manera: KAREN ANDREA CANALES HERRERA aporta $2.500.000, correspondiéndole un 50% sobre los derechos sociales; NADIA MACARENA TRONCOSO JARA, aporta $2.500.000, correspondiéndole un 50% sobre los derechos sociales; ambos aportes, se pagan en el acto, en efectivo e ingresados a caja social; Administración. El uso de la Razón Social, Administración y Representación corresponderá a doña KAREN ANDREA CANALES HERRERA y a doña NADIA MACARENA TRONCOSO JARA quienes actuarán en forma conjunta anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán en toda clase de actos y contratos y la representarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes Responsabilidad. Los socios limitan responsabilidad al monto de sus Aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 02 de Junio de 2026