MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA

RUT 70017860-9 CVE 2822488
Fecha instrumento
1 de junio de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de junio de 2026
Notario
MAURO FABIAN AROCA GUERRERO
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURO FABIAN AROCA GUERRERO, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, domiciliada en calle Agustinas N° 1161 entre piso, comuna y ciudad de Santiago, Certifico: Que con fecha 25 de mayo de 2026, ante mi compareció doña Nataly Andrea Gaete Gajardo, chilena, casada, Abogada, domiciliado en Suecia 283, piso 6, Providencia.- Se redujo a escritura pública Acta de Quincuagésima Novena Asamblea Anual Ordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EL Detallista Limitada.- inscrita a fojas 12302 N° 9334 año 2004, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Aprueba Reforma Estatutos sociales: Sigla Detacoop Ltda., efectuada el 30 de abril de 2026 en el piso 12 de Suecia 283, Providencia, Santiago: 1) Cumplimiento de formalidades previas a la Asamblea; 2) Se aprueba la Memoria y Balance 2025; 3) Reforma de Estatutos, Reforma los siguientes artículos:Se reemplaza el actual articulo 7 por el siguiente: Artículo 7º: Los gastos de administración de la Cooperativa se financiarán con los recursos que esta genere u obtenga de las operaciones financieras que realice en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la situación financiera lo requiera, el Consejo de Administración estará facultado para requerir el pago de cuotas sociales adicionales para el financiamiento de gastos extraordinarios. El consejo de administración determinará la forma de suscripción y proceso de cobro de estas cuotas adicionales, debiendo informar a los socios de este aporte adicional y el periodo que se requiera mantener. Con todo el Consejo siempre deberá velar por la estabilidad de la Institución y el interés colectivo. Se reemplaza el actual articulo 10 por el siguiente: Articulo 10: Las cuotas de participación serán nominativas y su transferencia y rescate, serán acordadas y aprobados por el Consejo de Administración mediante documento que quedará disponible para conocimiento de los socios. Se incorporan tres nuevos artículos en el titulo II: Artículo 11 bis: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión, el socio disidente, los herederos del socio fallecido que hayan presentado renuncia a su calidad de socios, y los socios que hayan autorizado un retiro parcial, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. En ningún caso podrán devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar alguna de las circunstancias precedentemente descritas. Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo. El derecho a la devolución de cuotas de participación deberá ser gestionado por la Cooperativa velando por la estabilidad patrimonial de la institución y la protección de los intereses de sus socios, prevaleciendo el interés colectivo por sobre el individual. Artículo 11 ter: El reembolso de las cuotas de participación de las personas naturales o jurídicas, que hubieren perdido la calidad de socio por renuncia, exclusión o pérdida de la personalidad jurídica, se efectuará por medios de pago vigentes en las cooperativas, como transferencias electrónicas de fondos, cheque, vale vista y pago en dinero en efectivo, a elección del socio o de la sucesión hereditaria, según corresponda La comunidad hereditaria del socio fallecido, para tener derecho a la devolución de cuotas de participación, deberá renunciar por escrito a la cooperativa y deberá acompañar a ella la resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del decreto judicial de posesión efectiva en el evento de herencias testadas debiendo constar en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante los derechos que el socio tenía en la cooperativa, salvo que hayan transcurridos 5 años contados desde el fallecimiento del socio causante, en caso tal, operara lo dispuesto en el artículo 16 de estos estatutos. Artículo 11 quarter: El Consejo de Administración podrá suspender total o parcialmente las devoluciones mediante acuerdo fundado, cuando existan circunstancias que puedan comprometer la solvencia, liquidez o estabilidad financiera de la Cooperativa, debiendo informar a los socios al momento de presentar su renuncia y a la Asamblea de Socios que sesione inmediatamente después de este acuerdo. Una vez resuelta la circunstancia que fundó la suspensión, se deberá proceder a los pagos de acuerdo lo establecido en el artículo 11 bis de estos Estatutos. Se reemplaza el actual articulo 12 por el siguiente: Artículo 12: Los socios podrán ceder o transferir sus cuotas a otros socios o a terceros que cumplan los requisitos de ingreso, previa aprobación del Consejo de Administración, sin que ello implique obligación de desembolso para la Cooperativa. Se reemplaza el actual articulo 13 por el siguiente: Artículo 13: La calidad de socio se adquiere: a) Por la suscripción y pago del mínimo de 200 cuotas de participación; b) Por el pago de la suma de $4000 (mil pesos) por concepto de cuota de incorporación. Se reemplaza el actual artículo 13 bis por el siguiente: Artículo 13 bis: Podrán ser socios de la Cooperativa las personas naturales y las personas jurídicas de derecho público y privado. Las personas jurídicas y las comunidades serán representadas por sus representantes legales o por mandatarios especialmente designados al efecto. Se Reemplazan las letras E y F del actual artículo 14 por las que siguen: Artículo 14: Los Socios tendrán los siguientes derechos: e) Al reembolso del valor de sus cuotas de participación con la limitación señalada en el Título II de estos Estatutos Sociales. f) A percibir un interés al capital, si así lo acordare la junta general de socios. Se Reemplazan las letras E, I del artículo 15 por las siguientes: Artículo 15: Son obligaciones de los Socios: e) Mantener actualizados los datos personales de contacto, tales como domicilio, número de teléfono, correo electrónico entre otros. i) Pagar las cuotas sociales adicionales que se impusieren de conformidad al artículo 7 de estos Estatutos. Se Reemplaza el actual articulo 18 por el siguiente: Artículo 18: Tratamiento de Datos Personales. El socio al adquirir esta calidad autoriza expresa e inequívocamente a la Cooperativa para tratar sus datos personales, en conformidad con lo dispuesto en la Ley de tratamiento de Datos Personales y demás normativa aplicable. Para estos efectos, se entenderá por tratamiento de datos cualquier operación o conjunto de operaciones que permita la recolección, almacenamiento, organización, elaboración, selección, extracción, comparación, interconexión, disociación, comunicación, cesión o transferencia de datos personales. Los datos personales del socio serán utilizados para las siguientes finalidades: a) La evaluación, otorgamiento y administración de productos y servicios financieros propios del giro de la Cooperativa. b) El cumplimiento de obligaciones legales, regulatorias y requerimientos de autoridades competentes, incluyendo la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y otros organismos fiscalizadores. c) La gestión administrativa interna, contable, operativa y de riesgo de la Cooperativa. d) La prevención de fraudes, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. e) El envío de información relacionada con productos, servicios, beneficios y actividades de la Cooperativa. La Cooperativa podrá comunicar o ceder los datos personales del socio a terceros, únicamente cuando ello sea necesario para el cumplimiento de las finalidades antes indicadas, tales como proveedores de servicios, entidades de apoyo al giro, empresas relacionadas o autoridades competentes, resguardando siempre el cumplimiento de la normativa vigente y la confidencialidad de la información. El socio podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, conforme a la legislación vigente, mediante solicitud dirigida a la Cooperativa a través de los canales que ésta disponga. La Cooperativa deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger los datos personales del socio contra el acceso no autorizado, pérdida, filtración o tratamiento indebido. Se deroga el actual artículo 18 bis. Se Reemplaza la letra M del actual artículo 21, por la que sigue: Artículo 21: Materias que serán objeto de juntas generales de socios: m) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas. Salvo el caso excepcional establecido en el artículo 7 de estos estatutos. Se Reemplaza la actual letra “a” del articulo 47 por el siguiente: Artículo 47: Son atribuciones y deberes del Consejo: a) Nombrar y remover al Gerente General, quedando bajo su exclusiva potestad la gestión de todo lo que tenga relación al trabajo de este cargo de su confianza. Se Reemplaza el actual articulo 63 por el siguiente: Artículo 63: Los créditos, los depósitos de ahorro y demás captaciones de cualquier naturaleza que reciba la cooperativa estarán sujetos a secreto y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o la persona que lo represente legalmente. La Cooperativa tratará los datos personales de sus socios, postulantes, codeudores y demás titulares de datos, en conformidad con la Ley sobre Protección de Datos Personales, sus normas complementarias y la demás normativa aplicable. El tratamiento de datos personales se regirá por los principios de licitud, lealtad, transparencia, finalidad, proporcionalidad, minimización, calidad de los datos, seguridad y responsabilidad proactiva, debiendo la Cooperativa adoptar las medidas necesarias para acreditar su cumplimiento. Se Incorpora el siguiente nuevo articulo al título XVI: Artículo 78 bis: La Cooperativa podrá fusionarse con otras cooperativas de ahorro y crédito, ya sea mediante la creación de una nueva entidad o por incorporación o absorción de una o más cooperativas, conforme a la normativa vigente. La fusión deberá ser aprobada por la Junta General de Socios de cada una de las cooperativas participantes, en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto, con los quórums establecidos en estos estatutos. El acuerdo deberá fundarse en un proyecto de fusión que contendrá, a lo menos: a) La identificación de las cooperativas intervinientes. b) La modalidad de la fusión (por creación o por incorporación). c) Las bases de valorización de activos y pasivos. d) La relación de canje de cuotas de participación. e) El tratamiento de reservas, excedentes y patrimonio. f) El estatuto de la cooperativa resultante o las modificaciones estatutarias de la absorbente. g) El plan de continuidad operacional y de atención a socios. h) Los efectos sobre trabajadores y contratos vigentes. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas, su reglamento y demás normativa aplicable.4) Elecciones parciales, se eligen 2 consejeros titulares y 1 suplente del Consejo de Administración y 1 miembro titular de la Junta de Vigilancia. 5) Varios, se ratifica designación de auditores externos para el periodo 2026; se mantiene el monto de las dietas para los miembros del Consejo y Junta de Vigilancia y se nombran 3 socios para firmar el acta en conjunto con el presidente y secretario; Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de Junio de 2026.