COMERCIALIZADORA CARLOS GALLARDO SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2026
- Repertorio
- 2383-2026
- Notario
- FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- 15ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499.
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| COMERCIALIZADORA CARLOS GALLARDO SpA | accionista | 76262394-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, Notario Público Interino de la 15ª Notaría de Santiago, ubicada en calle Mardoqueo Fernández N° 201, oficinas N° 101 y N°102, Providencia, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2026, repertorio N°2383-2026, otorgada ante mí, don CARLOS ALEJANDRO GALLARDO ORTÍZ, chileno, soltero, arquitecto, 49 años de edad, cédula de identidad N°13.177.612-8, con domicilio en El Vergel N°2432, Depto. N°704, Providencia, Región Metropolitana, único accionista de la sociedad COMERCIALIZADORA CARLOS GALLARDO SpA, RUT N° 76.262.394-3, constituida como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada mediante escritura pública otorgada el 19 de abril de 2013 ante el Notario de Santiago don Eduardo Avello Concha, oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, Repertorio N°8724-2013, cuyo extracto fue inscrito a fojas 32.582 número 21.759 en el Registro de Comercio de Santiago de 2013 y publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2013, cuya razón social era COMERCIALIZADORA CARLOS GALLARDO E.I.R.L., transformada en una Sociedad por Acciones por escritura pública otorgada el 18 de mayo de 2026 ante el Notario Público Interino de la 15ª Notaría de Santiago, Francisco Rubén Rojas Arriagada, Repertorio N°2310-2026, procede a sanear vicio formal de disconformidad existente entre la escritura de Constitución de Empresa de Responsabilidad Limitada y su extracto, conforme a lo prevenido en la Ley N°19.499. VICIO FORMAL QUE SE SANEA: La escritura de constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en su cláusula CUARTO establece que el capital es de $500.000 pesos. No obstante, el extracto inscrito indicó erróneamente un capital de $1.000.000.- Atendido lo anterior, se deja establecido que se rectifica el extracto de la sociedad inscrito a fojas 32.582 número 21.759 en el Registro de Comercio de Santiago de 2013 y publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2013, en el sentido que, donde dice: “CAPITAL: 1.000.000", debe decir y entenderse para todos los efectos legales: “CAPITAL: $500.000”, en plena conformidad con la cláusula CUARTO de la escritura matriz de constitución. EFECTO RETROACTIVO: Conforme al artículo 2 de la Ley N°19.499, el saneamiento produce efectos retroactivos a la fecha de la escritura matriz de constitución, esto es, al 19 de abril de 2013, entendiéndose para todos los efectos legales que el capital de la Sociedad ha sido siempre la suma de $500.000 desde la fecha de su constitución. En lo demás, la escritura matriz de constitución, su extracto inscrito y su publicación en el Diario Oficial se mantienen inalterados. Se confirió poder al portador de copia autorizada de la escritura o de un extracto de esta para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que resulten procedentes en los registros correspondientes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 28 de mayo de 2026.