CENTRO INTEGRAL DE BIENESTAR Y SALUD PREVENTIVA FISIOCUBA LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2026
- Repertorio
- 19425-2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $250.000 CLP
Objeto social
ARTÍCULO 5: PRINCIPIOS La cooperativa se regirá por los principios del cooperativismo, tales como la adhesión voluntaria, control democrático, participación económica de los socios, autonomía, educación y cooperación entre cooperativas. ARTÍCULO 6: SOCIOS Podrán ser socios todas las personas naturales o jurídicas que compartan los objetivos de la cooperativa y cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos. ARTÍCULO 7: DERECHOS DE LOS SOCIOS Los socios tendrán derecho a: Participar con voz y voto en las asambleas Elegir y ser elegidos en cargos directivos Acceder a los servicios de la cooperativa Recibir información sobre la gestión ARTÍCULO 8: DEBERES DE LOS SOCIOS Los socios deberán: Cumplir con los estatutos Aportar económicamente según lo acordado Participar en las actividades de la cooperativa ARTÍCULO 9: CAPITAL SOCIAL El capital social estará constituido por los aportes de los socios, los cuales serán definidos en la asamblea constitutiva. Se acuerda un capital inicial de $250.000, el cual será aportado por los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCERTIFICA: Por escritura pública fecha 14 de abril de 2026, con repertorio 19.425-2026, ante mi María Soledad Lascar Merino, Notario de la 38° Notaria de Santiago, ubicada en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, Region Metropolitana. SE CONSTITUYO LA COOPERATIVA CENTRO INTEGRAL DE BIENESTAR Y SALUD PREVENTIVA FISIOCUBA LTDA ARTÍCULO 1: NOMBRE Constitúyase una cooperativa que se denominará CENTRO INTEGRAL DE BIENESTAR Y SALUD PREVENTIVA FISIOCUBA LTDA, la cual se regirá por los presentes estatutos, la legislación chilena vigente en materia de cooperativas y demás normas aplicables. ARTÍCULO 2: DOMICILIO El domicilio de la cooperativa será El Manío 6109, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile, sin perjuicio de poder establecer sucursales o agencias en otros lugares del país. ARTÍCULO 3: DURACIÓN La duración de la cooperativa será indefinida. ARTÍCULO 4: OBJETO SOCIAL La cooperativa tendrá por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con: Masoterapia Terapias naturales y complementarias Kiropraxia Presoterapia Terapias de rehabilitación física Programas de bienestar y salud preventiva Capacitación en áreas de salud, bienestar y terapias complementarias Comercialización de productos relacionados con el bienestar y la salud Asimismo, podrá desarrollar cualquier otra actividad conexa o complementaria que contribuya al cumplimiento de su objeto social. ARTÍCULO 5: PRINCIPIOS La cooperativa se regirá por los principios del cooperativismo, tales como la adhesión voluntaria, control democrático, participación económica de los socios, autonomía, educación y cooperación entre cooperativas. ARTÍCULO 6: SOCIOS Podrán ser socios todas las personas naturales o jurídicas que compartan los objetivos de la cooperativa y cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos. ARTÍCULO 7: DERECHOS DE LOS SOCIOS Los socios tendrán derecho a: Participar con voz y voto en las asambleas Elegir y ser elegidos en cargos directivos Acceder a los servicios de la cooperativa Recibir información sobre la gestión ARTÍCULO 8: DEBERES DE LOS SOCIOS Los socios deberán: Cumplir con los estatutos Aportar económicamente según lo acordado Participar en las actividades de la cooperativa ARTÍCULO 9: CAPITAL SOCIAL El capital social estará constituido por los aportes de los socios, los cuales serán definidos en la asamblea constitutiva. Se acuerda un capital inicial de $250.000, el cual será aportado por los socios. ARTÍCULO 10: ADMINISTRACIÓN La administración estará a cargo de un Consejo de Administración elegido por la asamblea de socios. ARTÍCULO 11: ASAMBLEA GENERAL La asamblea general será la máxima autoridad de la cooperativa. ARTÍCULO 12: EXCEDENTES Los excedentes se distribuirán de acuerdo con la normativa vigente y lo acordado por la asamblea. MANDATOS Se acordó facultar a Doña SANDRA DEL PILAR ESPINOZA REYES, para a reducir a escritura pública, en todo o en parte, el presente Estatuto, suscribiendo asimismo dicho instrumento. De la misma manera, se resolvió facultar al portador de la reducción a escritura pública del presente Estatuto, para que pueda solicitar las anotaciones, inscripciones, sus inscripciones, cancelaciones, y demás actos que sean legalmente procedentes ante Notarios Públicos, Archiveros Judiciales, y/o Conservador de Bienes Raíces. ARTICULO 13: DISOLUCIÓN La cooperativa podrá disolverse conforme a la ley y estos estatutos.