BOBADZKY SERVICIOS MÉDICOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2026
- Notario
- LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la explotación, administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase, en todas sus ramas y especialidades, ya sea en forma directa o mediante convenios, tanto a particulares como a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, instituciones de salud previsional y servicios de bienestar, b) la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, su administración y comercialización, sea por cuenta propia o ajena; b) la participación en otras sociedades, compra venta de acciones, bonos, debentures y; c) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los propósitos anteriores, o las actividades que los accionistas acuerden
Administración
La administración de la sociedad será ejercida por doña DANIELA PAZ ZAWADZKY VALENZUELA y don LUCAS MATÍAS BOBADILLA BASTIDAS, quienes, actuando en forma individual e indistintamente, tendrán la representación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación y exclusión alguna, esto conforme lo pactado en el artículo decimo tercero de los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Av. Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, Santiago, certifico: ante el Titular Por escritura pública de fecha 28 de mayo del año 2026, ante mí, doña DANIELA PAZ ZAWADZKY VALENZUELA, cédula de identidad número 18.395.967-0 y don LUCAS MATÍAS BOBADILLA BASTIDAS, cédula de identidad número 18.262.613-9, ambos domiciliados en José Rabat G. número 9200, Condominio Los Robles, Casa número 43, Chicureo, Piedra Roja, comuna de Colina, Región Metropolitana; constituyeron la sociedad por acciones denominada BOBADZKY SERVICIOS MÉDICOS SpA. Domicilio: Comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda instalar agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la explotación, administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase, en todas sus ramas y especialidades, ya sea en forma directa o mediante convenios, tanto a particulares como a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, instituciones de salud previsional y servicios de bienestar, b) la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, su administración y comercialización, sea por cuenta propia o ajena; b) la participación en otras sociedades, compra venta de acciones, bonos, debentures y; c) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los propósitos anteriores, o las actividades que los accionistas acuerden. Capital: $1.000.000 de pesos, moneda nacional, dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de una serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado al momento de la constitución de la Sociedad según se pasa a indicar: a) Daniela Paz Zawadzky Valenzuela, suscribió 500 acciones por la suma de $500.000 pesos, íntegramente pagadas en dicho acto; y b) Lucas Matías Bobadilla Bastida, 500 acciones por la suma de $500.000 pesos, íntegramente pagadas en dicho acto. Duración: Indefinida. Administración: La administración de la sociedad será ejercida por doña DANIELA PAZ ZAWADZKY VALENZUELA y don LUCAS MATÍAS BOBADILLA BASTIDAS, quienes, actuando en forma individual e indistintamente, tendrán la representación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación y exclusión alguna, esto conforme lo pactado en el artículo decimo tercero de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 1 de junio de 2026.