AGRÍCOLA RÍO MURROR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2026
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- 11° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.020.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la 11° Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte 555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 12 de mayo de 2026, REP.N°8152-26, ante mí, don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, domiciliado para estos efectos en Sector El Azul sin número, comuna de Futaleufú, Región de Los Lagos, de paso en ésta; doña MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN, domiciliada para estos efectos en Valle Del Monasterio 2118, departamento 34, Torre 2B, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; doña MARÍA TERESA PALMA MATETIC, domiciliada para estos efectos en calle Charles Hamilton 9409, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don ARTURO LUIS PALMA MATETIC, domiciliado para estos efectos en calle Charles Hamilton número 9409, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, celebraron “Disminución de Capital y Modificación de Sociedad AGRÍCOLA RÍO MURROR LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 9745 número 7385 Reg. Com. CBR Santiago año 2004, y acordaron: I. Disminución de Capital. Se disminuye el capital de la sociedad AGRÍCOLA RÍO MURROR LIMITADA en la cantidad de $8.020.000, disminución de capital que se materializa efectuando una devolución de capital a los socios doña MARÍA TERESA PALMA MATETIC y don ARTURO LUIS PALMA MATETIC, quienes se retiran de la sociedad, producto de lo cual el nuevo capital social asciende a la suma de $10.000.000, quedando como únicos y actuales socios don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH y doña MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN. II. Modificación de estatutos. Como consecuencia, actuales socios acuerdan modificar el Artículo Primero, relativo a los socios, el Artículo Quinto, relativo a la duración de la sociedad, el Artículo Séptimo, relativo al capital social, y el Artículo Noveno, relativo a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, todos de los estatutos sociales, reemplazándolos por los del tenor que se indica a continuación. ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA RÍO MURROR LIMITADA, don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH y doña MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN. ARTÍCULO QUINTO: La duración de la sociedad será de 35 años contados desde la fecha de la escritura de modificación social de 12 de mayo de 2026, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $10.000.000, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales con anterioridad a fecha escritura extractada, de la siguiente manera: (a) don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, con la suma de $5.000.000, equivalente al 50% del capital social; y (b) doña MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN, con la suma de $5.000.000, equivalente al 50% del capital social. ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. En caso de fallecimiento de don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, circunstancia que será necesario acreditar frente a terceros, éste será reemplazado en su calidad de administrador por doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS, don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS y doña MARÍA PAZ EDWARDS VALDÉS, quienes actuando conjuntamente al menos cuatro cualesquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de junio de 2026.